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Santo Padre lo que por sus predecesores nos está concedido: scilicet, que administremos los santos sacramentos sine consensu episcoporum, immo, ipsis renuentibus, y sin restriccion de las dietas.

Acerca de los religiosos que han de venir de España, conviene que haya mas solicitud que hasta aquí, que por no la haber habido se ha perdido muy mucho. No se deje al arbitrio de los principales enviar los que quisieren, porque ya sabemos que no darán lo mejor para el diezmo, ni se deje á la libertad de los que se quisieren ofrecer, porque muchos se ofrecen que no convienen, sino que siempre haya una persona tal en España desta provincia, que los sepa conocer y los escoja, y en buscallos y enviallos cuales conviene ponga muy gran advertencia y suma diligencia. Yo estoy satisfecho que los que V. R. escogiere, el señor obispo Fr. Francisco de Toral y el P. Fr. Miguel Navarro serán tales; para lo de adelante es menester que se ponga remedio.

Esto he escrito con harta priesa y no menos inquietud, por la brevedad del tiempo y ocupacion de negocios. Á V. R. suplico me perdone la prolijidad, aunque esta sé que no le diera mucha pesadumbre, si el proceso fuera bien articulado; mas ya digo que no lo he podido hacer á mi contento. De sola una cosa estoy cierto, que aunque podria ser que algo de lo que aquí va escrito ofendiese los oidos de alguno, no ha sido mi intento ser á nadie pesado ni molesto, sino contar y tratar la verdad y lo que cierto me parece ser Evangelio. Nuestro Señor dé á V. R. su gracia para que la halle y tenga in conspectu regis, y no por lo que á nosotros toca que no es ni una sola paja, salvo la honra de ese mismo Dios, y la salvacion destas ánimas; y Él traiga á V. R. con bien, para que debajo de sus alas y amparo concluyamos esta pelea, temiendo al Señor, porque todos nos veamos en el cielo. Deste monasterio de Toluca, primero dia del año de 1562. Menor hijo y súbdito de V. R.— FRAY HIERONIMO DE MENDIETA.

Al muy Reverendo y nuestro amantísimo Padre Fray Francisco de Bustamante, Comisario General destas Indias, en Sant Francisco de México.

(Copia moderna.)

CARTA

DEL LICENCIADO MARCOS DE AGUILAR,

Y DOCUMENTOS ANEXOS.

S. C. C. R. M.—Por un capítulo de una instruccion de V. M, que el Lic. Luis Ponce de Leon trujo, se le mandaba que se informase de lo que se debia proveer para la perpetuidad de los indios y pueblos desta Nueva España; y aunque parece que V. M. cometió la expedicion deste negocio al Lic. Luis Ponce, difunto, pues yo quedé en su lugar en servicio de V. M. en esta Nueva España, y por ser el caso que requiere breve despacho, y que en la brevedad está la vida destos pobres indios, y que en la tardanza corren mucho peligro y riesgo, parecióme que debia entender en el cumplimiento del dicho capítulo, para que brevemente V. M. fuese informado de lo que convenia, y para ello fice juntar las personas de quien V. M. mandó que se recibiese y tomase parecer. Y habiéndose platicado en el caso, dieron los pareceres que á V. M. envio. Y digo, muy católico señor, que á servicio de Dios y de V. M. y al bien de la tierra y á la conversion y perpetuidad de los indios conviene que se den perpetuos ó encomendados perpetuamente, como se hizo en la Isla Española, ó por vasallos, con tanto que las personas á quien V. M. ficiere dellos merced, respondan con el feudo ó servicio que V. M. sea servido que den, y este servicio hase de tasar y moderar segun la calidad de las tierras y provincias donde los indios viven, porque unos viven en tierras donde no alcanzan á coger oro, y tienen otras granjerías, y otros están en tierras que hay oro y plata, y segund esta consideracion se debe mandar tasar la calidad del servicio. Y si V. M. fuere servido de los dar por vasallos, inconveniente parece que haya tantos señores de vasallos, y si así se acordare que se den, paréceme que no deben tener jurisdiccion alguna; que la cosa mas dañosa destas partes, como

se ha visto en dias pasados en la Isla Española, es enajenar ni sacar de la corona real jurisdiccion alguna, sino que toda esté debajo del cetro imperial de V. M.; y dándose ó por vasallos ó encomendados, en breve serán dotrinados en nuestra santa fe católica, y conservarse han y vivir han alegres, porque la cosa que mas pena les da es mudar cada dia señores nuevos, y los españoles vivirán en paz y sosiego, y entenderán en edificar, labrar y plantar la tierra, que es para ello muy aparejada; y si brevemente V. M. no lo manda remediar, no habrá indio vivo, segund lo mal y ásperamente que son tratados. Y esto me parece, debajo de la correccion de los que mejor informaren á V. M. Desta cibdad de Tenustitán México, ocho de Otubre de 526 años.-Humill siervo y vasallo de V. M., que sus reales piés y manos besa.

(Original.)

АСТА.

En la ciudad de Temistitán México, lúnes veinte y siete del mes de Agosto, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é veinte é seis años. Este dia el muy noble señor Márcos de Aguilar, justicia mayor en esta Nueva España por SS. MM. é por presencia de mí Pedro del Castillo, escribano público é del concejo de la dicha cibdad, dijo que por cuanto en una instruccion que S. M. dió al Lic. Luis Ponce de Leon, que haya gloria, que vino por su mandado por juez de residencia é justicia mayor destas partes, en cuyo lugar el dicho señor Lic. Márcos de Aguilar habia sucedido, S. M. le mandaba que en caso que le pareciese é viese que convenia que los indios estuviesen encomendados á los cristianos, é que esta es la mejor manera para que ellos vengan en conocimiento de nuestra santa fe católica é S. M. fuese servido de la dicha tierra, que platicase é se informase, así entre el señor gobernador D. Hernando Cortés é los oficiales de S. M. é religiosos destas partes, como con otras personas, si seria bien que quedasen encomendados los dichos indios de la manera que al presente lo estaban é servian á los españoles, ó si seria mejor que se diesen por vasallos, como los que

tienen los caballeros en Castilla, ó por via de feudo, pagando á S. M. los derechos que pareciere que se les podia imponer. É porque al dicho señor licenciado convenia informarse de lo susodicho, por haber quedado en el dicho cargo y oficio del dicho Luis Ponce de Leon, para enviar á informar á S. M. cerca de lo que dicho es, é porque cerca dello lo tiene ya platicado é comunicado con el dicho señor gobernador é con los dichos oficiales de S. M. é con los RR. PP. custodio é guardian desta,' de la órden de Sr. S. Francisco, é con el prior é frailes de la órden de Sr. Sto. Domingo, é con otros RR. PP. de las dichas órdenes que al presente se hallaron en esta cibdad. É porque conviene que algunas personas, caballeros, hidalgos é conquistadores, de los vecinos é moradores desta dicha cibdad, que á esta sazon están en ella, sean sabidores del dicho capítulo é den cerca de lo que S. M. por él manda su parecer, para lo enviar con los demas á S. M., para que provea lo que mas sea su servicio por tanto que mandaba é mandó que se juntasen los alcaldes é regidores desta dicha cibdad é algunas de las dichas personas de suso contenidas, é se les leyese é hiciese saber el dicho capítulo de la dicha instruccion, para que por ellos visto, diesen su parecer firmado de su nombre, de lo que cerca deste caso les parece que se debe pedir é suplicar á S. M.

É luego parecieron presentes Juan García Xaramillo, é Cristóbal Flores, alcaldes ordinarios de la dicha ciudad, é Jorge de Alvarado é Cristóbal de Salamanca é Alonso de Paz é Francisco de Villegas é García Holguin é Juan de Salcedo é Luis de la Torre, regidores della; é Gonzalo de Sandoval é Diego de Ordáz é Francisco de Lugo, procurador de la villa de Medellin, é Alonso de Castillo é Francisco Cortés, procurador de Colima, é Alonso Navarrete, procurador de la villa de Pánuco, é Francisco de Ledesma, procurador de la villa de Guazacualco, é Alonso de Grado, visitador general de los indios, é Juan de Vallecillo é Francisco Rodriguez, procurador desta cibdad, é D. Diego Pacheco é Juan de la Torre é Bernardino de Santa Clara é Alonso Valiente é Andrés de Tapia é Vasco Porcallo é Miguel de Guzman é Diego de Valdenebro é Juan de Limpias,. vecinos de la dicha cibdad é de las villas della; los cuales todos

' Parece faltar aquí la palabra ciudad.

juntos y unanime conformes dieron su parecer cerca de lo susodicho, firmando de sus nombres; el cual es este que se sigue. 2CRISTÓBAL FLORES.-JUAN XARAMILLO. LUIS DE LA TORRE.-GARCÍA HOLGUIN. JUAN DE SALCEDO.DIEGO DE ORDÁZ, DIEGO De ValdeneBRO.FRANCISCO RODRIGUEZ.-FRANCISCO DE VILLEGAS. PEDRO DE VALLEJO.

MIGUEL FLOREZ.-JUAN DE LA TORRE.FRANCISCO DE LUGO. -VASCO PORCALLO.-DON DIEGO LÓPEZ PACHECO.FRANCISCO DE LEDESMA. ALONSO NAVARRETE.ALONSO DE PAZ.-JUAN DE LIMPIAS.— FRANCISCO CORTÉS.-AN

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(Una firma que no es posible descifrar.) TONIO DE CARBAJAL.-DIEGO DE VALLECILLO.

(Original.)

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PARECER DE ALGUNOS VECINOS.

Por el ilustre señor Don Hernando Cortés, gobernador é capitan general en esta Nueva España por S. M., é por el señor Lic. Márcos de Aguilar, justicia mayor en la dicha Nueva España por S. M., estando juntos con el tesorero y contador de S. M. fueron mandados llamar ciertos religiosos del monesterio de Sr. S. Francisco é de Sto. Domingo desta cibdad de Tenustitán, é otras muchas personas, caballeros é vecinos de la dicha cibdad é de las villas de la dicha Nueva España, para que diesen su parecer para informar á S. M. sobre si los naturales de la dicha Nueva España conviene á su real servicio que se encomienden perpetuos ó se den por vasallos, como los tienen los caballeros de los reinos de Castilla, dando algunas rentas para S. M., como feudo, ó de otra manera alguna. É allí nos hallamos Gonzalo de Sandoval é Jorge de Alvarado é Alonso de Grado é Bernardino de Santa Clara, vecinos de la dicha ciudad de Tenuxtitán, é nos fué demandado nuestro parecer acerca de lo susodicho. É acatando primeramente el servicio de Dios nuestro Señor en este negocio, y el de S. M. como sus leales vasallos, el bien comun de los vecinos y conquistadores de la dicha Nueva España y perpetuidad de la tierra y de los naturales della, decimos y es nuestro parecer que Su Sacra Majestad los debe mandar dar por vasallos, mandando haber consideracion á la calidad de la

y

2

Aqui termina el documento. Siguen solo las firmas. De los pareceres á que se hace referencia, se halla únicamente, en hoja se

parada, el que se imprime á continuacion. El de Alonso del Castillo puede verse en la pág. 202 de este volúmen.

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