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persona de cada uno, y á lo que en la conquista ó pacificacion desta Nueva España oviere servido; porque por esta manera serán mas presto industriados en las cosas de nuestra santa fe, y serán conservados en sus personas y haciendas; y que la renta y servicio que S. M. llevare de los españoles vecinos de la dicha Nueva España sea el quinto del oro que los vasallos dieren, no siendo de minas, y de lo de minas el diezmo, sin les mandar imponer, ni á los dichos naturales de la tierra, otro tributo ni imposicion alguna, por la libertad de la tierra y de los que en ella tan bien á S. S. M. han servido; porque ; porque dándose ansí por vasallos, los españoles que los tovieren los tratarán como á sus propios hijos, sin los fatigar ni apremiar, demandándoles cosa ninguna que no puedan cumplir ni de que reciban pena ni agravio, porque el mayor bien que el señor

ALONSO DE

puede tener es que su vasallo esté rico.- SANDOVAL. GRADO.-JORGE DE ALVARADO.-BERNARDINO DE SANTA CLARA.

(Original.)

NOTA.- El Parecer que con motivo de esa junta dieron los religiosos de S. Francisco, está ya impreso en la pág. 155 de este volúmen, y en él se refieren á otra carta que habian escrito juntamente con los frailes de Sto. Domingo. Esa carta debe ser la que vino á mis manos unida á los anteriores documentos, y es como sigue:

PARECER DE LOS RELIGIOSOS DE STO. DOMINGO Y S. FRANCISCO.

Lo que al Emperador se ha de pedir para utilidad y provecho desta Nueva España es lo siguiente: y es tan necesario como despues parecerá, cuando se diere la razón para lo que se pide.

PRIMERO CAPÍTULO.

Que esta tierra se reparta, y que este repartimiento sea perpetuo, al cual solamente sucedan los hijos é legítimos herederos, y que se tase lo que han de ser obligados á dar los vasallos á los señores.

CAPÍTULO 2.

Que el tributo que los vasallos han de dar á los señores no sean obligados á lo traer sin que se les pague el trabajo, á lo menos que largamente tengan de comer para el camino de venida é ida, y que sea en tal tiempo que sus labranzas no se impidan.

CAPÍTULO 3.

Que se den tres ó cuatro visitadores, los cuales solo entiendan en el buen tratamiento de los naturales y en las cosas de Dios, los cuales tengan poder del Emperador, y séales asinado salario. Estos sean obligados á consultar las cosas necesarias con los padres dominicos y franciscos juntamente; y no haciendo lo que los padres les encomendaren cerca de las cosas de Dios, como negligentes, los dos ministros ó custodios principales prelados los puedan quitar y poner otros. Y sea el salario de las rentas de los obispados.

CAPÍTULO 4.

Que en todos los pueblos pequeños y grandes, una ó muchas, segun fuere la necesidad, sean hechas iglesias, antes de lo cual los cristianos á quien fueren dados ninguna obra puedan hacer; y si fuere menester para esta edificacion de templos, á ninguna cosa se les acuda antes; y sean obligados á traer á los señores niños á los monasterios, para que les sea enseñada la doctrina cristiana y á leer y escrebir.

CAPÍTULO 5.

Que donde quiera que se edificare monasterio, toda la provincia acuda y ayude á esta edificacion, aunque tenga iglesia, é aunque tenga mas de un señor, antes de lo cual ningun señor, ni natural, ni cristiano pueda hacer edificio alguno.

CAPÍTULO 6.

Que los señores cristianos sean obligados á destruir los templos de los demonios, y otros muchos ritos y costumbres malas y cerimonias, y que trabajen de enseñarles la doctrina cristiana.

CAPÍTULO 7.

Que venga mandado del Emperador que ninguno saque, ni traiga, ni venda raices para el pulque so pena de muerte; " y la misma pena sea la de los honguillos; y que los cantos sean de dia, y solamente los domingos y fiestas de los cristianos.

Esta palabra no está borrada; pero encima de ella está escrito azotes.

CAPÍTULO 8.

Que todos se vistan de sus ropas de la tierra, por cuanto la desnudez es contraria á la doctrina cristiana, y amiga de toda suciedad y bellaquería: máxime los señores.

y

CAPÍTULO 9.

Que al repartir de la tierra se tenga mucho respeto á los niños señoritos que son en los monasterios; porque, pudiéndose hacer, cabe mucho mejor en ellos que en otros, y son gran parte para la conversion de todos los otros.

CAPÍTULO 10.

Que ninguno que esté casado con natural quede sin algun repartimiento, y que los tales sean favorecidos.

CAPÍTULO 11.

Que para las minas ningun indio se cargue, de cualquier condicion que sea, por cuanto son ya muertos muchos á esta causa; salvo los que estuvieren no mas de cinco leguas de las minas, y sean las cargas muy pequeñas.

CAPÍTULO 12.

Que se pida al Emperador remedio contra el exceso terrible de los trajes y vestidos, y asimismo contra el desenfrenamiento de los jue gos y juramentos.

CAPÍTULO 13.

Que despues de hecho el repartimiento, por ningun caso á ninguno le sea quitado ni lo pierda, salvo por lo que los mayorazgos y haciendas se pierden y confiscan entre los cristianos, y quede á la merced del Emperador.

CAPÍTULO 14.

Que se dé licencia á los portugueses que quisieren venir acá, por ser grandes pobladores y granjeros.

L

Que mande S. M. que todos los navíos que acá pasaren traigan plantas.

Que los obispos sean religiosos y no tengan rentas, y que las rentas se gasten en obras pias, y que los tales obispos estén debajo de obediencia, y el arzobispo de México que sea legatus a latere, por cuya muerte ó ausencia tenga el mismo poder el obispo mas próximo á México.

Que los obispos sean elegidos por los religiosos de Sr. Sto. Domingo y S. Francisco, en la manera que son elegidos los ministros provinciales, y que ipso facto hecha la eleccion sean confirmados y sean obligados acetar sub præcepto Papa; y que los obispos puedan ser consagrados por menor número de lo que el derecho requiere; ansí que un obispo pueda consagrar, no habiendo mas.

Que el arzobispo sea elegido por los otros obispos presentes, y por los religiosos de las órdenes sobredichas, por la forma y manera que son elegidos los maestros de las órdenes y ministros generales; el cual esomesmo sea obligado acetar sub præcepto y ser ipso facto su confirmacion.

Que las calongías y dignidades de la iglesia no sean perpetuas y puedan ser quitadas por los obispos y puedan poner otros en su lugar por su defecto, y lo mesmo sea de los capellanes y curas. Y porque con el padre Fr. Juan Suarez hemos enviado otros muchos capítulos en que se contenian largamente algunas cosas concernientes al pro y bien destas gentes españoles, y todos los mas que en ellas habitan, aquí no los especificaremos por evitar prolijidad, mas de que en todo y por todo nos remitimos á lo que aquí va y el padre Fr. Juan Suarez llevó, y estos padres de nuestra parte dirán, á los cuales suplicamos á S. M. humillmente mande dar total y muy cierto crédito, como si todos estuviesen juntos. - Fr. MartiNUS, Custos.-FR. GARCÍA DE CISNEROS.-FR. LUIS DE FUENSALIDA.— FR. FRANCISCO XIMENEZ.-FR. MIGUEL RUIZ.-FR. PETRUS ZAMBRANO.

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"

- FRATER DOMINICUS DE BETANZOS.FR. DIAGUS DE SOTOMAYOR.FR. GUNDISALVUS LUCERO.

(Original.)

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