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habia uno de los que él tenia; de manera que quitaba la gente de la Nueva España, é los dineros que habia para tener otra.

Lo otro, porque ha dado cargo de repartidor de tierras á un criado suyo, con salario de cada tierra que reparte; y este da estas tierras á quien é como él quiere, é mejor se lo paga. É uno que quiere haber mucha tierra, trae muchos á quien este señale caballerías, en la parte que las quiere, aunque sea en perjuicio de los naturales, é despues cómpralas él todas; é este desórden se sufre por el interese que se le sigue á este su criado.

Lo otro, porque cuando hay alguna viuda, ó doncella, trabaja de casallas con sus criados; é para traerlas al consentimiento, si son viudas, quita los indios á los hijos á quien suceden por la cédula real de V. A., y los da á las madres porque se casen con su criado, é por el contrario, LOS DA á la hija ó el hijo, si casan con sus criados. De manera que no tiene mas fuerza la cédula, de cuanto la persona adeudare en su casa; é saca los hijos bastardos, que no suceden, é se los da, lo cual es en mucho fraude, así de los herederos sucesores, como del patrimonio real de V. A., porque lo adjudica á quien no le pertenece é lo quita de la real corona de V. A.

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Lo otro, porque como algun criado ó allegado á su casa pretenda algun pleito de indios, aunque sea contra los que están en cabeza de V. A., sin causa bastante los adjudica á los dichos sus criados ó allegados é los quita de la corona de V. A.; como fueron los de la provincia de Xalapa, que adjudicó á la mujer del tesorero Alonso de Estrada, porque los dió en casamiento á Francisco Vazquez de Coronado, que rentan mas de tres mil ducados, é los quitó á V. A.

Lo otro, porque quitó á V. A. los pueblos de Tonalá y de Tenayuca y Tustepeque, y los dió al tesorero Juan Alonso de Sosa, so color que se los daba en recompensa de la parte del salario que se le mandó quitar; é rentan los dichos pueblos é valen en cada un año mucho mas que toda la cantidad de salario que el dicho tesorero tiene, aunque se le quitara todo.

3 El verbo adeudar está usado aquí en el sentido de tener deudo ó parentesco.

Así el MS.; será tal vez una trasposicion, y el original diria casa.

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Lo otro, porque se hizo cierto alcance á un Hernando Sierra que el tesorero tenia puesto en la villa de la Vera-Cruz para la valuación é cobranza del almojarifazgo de las mercaderías que van de estos reinos, é por el dicho alcance se le vendieron sus bienes, y entre ellos dos recuas de acémilas y caballos, las cuales sacó en la almoneda Agustin Guerrero, mayordomo del dicho virey, á mucho menos precio de lo que valian; porque cuando alguno las pujaba, hacia que les dijesen, ó se lo decia él, que no hablasen en ellas ni las pujasen; é ansí se le quedaron, é no pagó la cantidad; de manera que todavía V. A. quedó sin ser pagado.

É

por otras muchas causas que se hallarán en la residencia, tomándose como es uso y costumbre, pues es justo que á cabo de ocho años ó mas que há que el dicho virey gobierna, se le tome cuenta del cargo que ha tenido, pues constan los agravios é cosas dichas, lo cual todo quedará impunido para siempre, é sin saberse la verdad de lo que pasa, porque nadie osará manifestarlo por temor al dicho virey, como parece por cartas de regidores y oficiales de V. A. y de otras personas dignas de fe, en que dicen que están presos y en tiranía, y que no osan escribir á V. A. ni á su Consejo lo que pasa en aquella tierra; las cuales suplico é pido que se vean, y de ellas conocerá V. A. la opresion en que están vuestros súbditos y vasallos, é cómo no osan quejarse ni avisar á V. A. ni á su Consejo de las cosas de aquellas partes, por miedo que el dicho virey no los destruya, so color de justicia, ó los mande matar; y si escribir á V. A. ni á su Real Consejo no osan, cuánto menos osarán manifestarlo al visitador que fuere, teniéndose el cargo de la gobernacion é poder para maltratar á los que se quejaren ó manifestaren algo en su perjuicio, pues no se puede hacer sin que él lo sepa; y en viendo entrar dos veces uno en la casa del visitador, luego será destruido ó muerto, mayormente con la comision que ahora se le da al dicho virey para que pueda quitar los indios á las personas que á él le pareciese que tienen alguna demasía de lo que merecen, que luego serán desposeidos. É con estos temores está muy claro que nadie hablará, y aunque le llamen é pregunten, callará ó dirá que no sabe nada, y se perjurará por guardar su persona é su hacienda; y á callarse, no sabrá V. A. lo que pasa, ni se remediarán muchos agravios y fuerzas que hay fechas, y

quedarán para siempre los pacientes sin recompensa de sus daños, y quien los hizo, sin castigo de ellos, é grand licencia para hacer otros mayores; cuanto mas que dado caso, que lo tengo por imposible, que algo se le manifestase al visitador, despues de sabido, y venido acá, y vuelto allá el remedio, es poca la vida de los hombres para esperarle de tan largos caminos, mayormente siendo las cosas de la calidad que tienen necesidad de muy breve remedio, y ansí lo piden con instancia los que han tenido algun camino de poderlo escribir por sus cartas.

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Y porque muchas cosas de estas están probadas por las cartas que yo tengo en mi poder é mostraré, é otras; y otras están probadas por la evidencia del hecho y consta á los del vuestro Real Consejo, y por otras se darán testigos en esta corte, si fuere necesario; suplico á V. A. haya compasión de aquella tierra, y de sus súbditos é naturales que en ella están, que tanto han servido á V. A., y sea servido de proveer juez de residencia para el dicho virey é oficiales, con suspension de oficios, porque desto V. A. será servido é informado de lo que pasa; é tomándose la dicha residencia constará de esto que tengo dicho, é de otras muchas cosas de que V. A. será informado, y se proveerá como conviene á su real servicio; y desto se puede seguir mucho servicio á V. A., y no hay inconveniente ninguno para lo dejar de hacer, porque si la residencia fuere buena, V. A. podrá tornar á hacer servir los dichos oficios á quien fuere servido, y si estas cosas é otras muchas se prueban, conviene al servicio de V. A. proballe en ello, é la tierra será remediada; é yendo visitador, los inconve nientes que digo están aparejados, y la visitacion se hará como quisiere el gobernador, é será causa á que de nuevo haga otros malos tratamientos semejantes á los pasados, lo cual todo V. A. debe proveer, porque cese todo lo sobredicho; é porque digo que mostraré ciertas cartas, suplico á V. A. si las quisiere ver, de ninguna persona se confíe, porque á saber el gobernador quien las escribió, les correría mucho peligro.

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Por copia simple en el Archivo General de Indias, legajo 2o de Cortés, no 2o, ramo 53. Contuli. — LEMBKE. Id.-H. W. Copia remitida de Boston por el Sr. W. H. Prescott.

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FRAGMENTO

DE LA

VISITA HECHA Á DON ANTONIO DE MENDOZA.

INTERROGATORIO

POR EL CUAL HAN DE SER EXAMINADOS LOS TESTIGOS QUE PRESENTE
POR SU PARTE DON ANTONIO DE MENDOZA.

Muy Magnífico Señor. Á los testigos que son ó fueren presentados por parte de D. Antonio de Mendoza, visorey y gobernador por S. M. desta Nueva España, presidente del audiencia real que en ella reside, sobre los cargos de la visita que le fueron puestos, sobre todo lo demas contenido en el proceso de la dicha visita, se pregunten por las preguntas deste interrogatorio.

1. Primeramente, sean preguntados si conocen al dicho D. Antonio de Mendoza por visorey y gobernador desta Nueva España, y por presidente del audiencia real que en ella reside; y si conocen al Lic. Francisco Tello de Sandoval, del Consejo de Indias de S. M., y visitador de la dicha real audiencia desta Nueva España, de qué tiempo á esta parte.

y

PRIMERO CARGO.

2. Item, si saben que como el dicho visorey llegó al puerto de S. Juan de Lua, dió vara de justicia á Martin de Peralta, para que solamente entre la gente que con el dicho visorey venia tuviese cuidado especial que entre ella no hubiese desasosiego ni alteracion, porque era mucha, y los mas dellos mancebos y caballeros,

y porque habian de pasar por pueblos de indios, para que no recibiesen de la dicha gente malos tratamientos; y para solo este efecto le dió la dicha vara al dicho Martin de Peralta, y así lo dirán los testigos, porque lo vieron y saben que pasa así lo contenido en esta pregunta.

II CARGO.

3. Item, si saben que con haber proveido el dicho visorey de la dicha vara para el efecto dicho en la pregunta antes desta, hubo entre D. Francisco Fajardo y D. Tristán de Arellano, que venian con el dicho visorey desde España, ciertas palabras de enojo, de que resultó algun alboroto de ambas partes, porque un Aguirre, criado del dicho D. Tristán, habia dado al dicho D. Francisco una bofetada en la dicha diferencia; y sabido por el dicho visorey, é informado cómo el delito fué público, le mandó castigar luego en la venta donde estaba aposentado, que se dice de Cáceres, cinco jornadas de la ciudad de México: digan los testigos lo

que saben. 4. Item, si saben que el castigo que se hizo en Pero García, naguatato, convino hacerse, porque trayéndole consigo el dicho visorey y por su criado y intérprete desde España, luego que saltó en tierra le avisó que no tomase ni recibiese joyas ni otra cosa alguna de los indios que le salian á recibir, porque si lo recibiese le castigaria; y el dicho Pero García dijo que así lo haria, y que si en lo contrario fuese tomado, que lo mandase azotar ó ahorcar: digan lo que pasó cerca desto.

5. Item, si saben que no embargante el dicho aviso, el dicho Pero García, como vido que el dicho visorey no recibia las joyas que los indios que le salian á recibir le daban, dijo á los dichos indios que no diesen las joyas al dicho visorey en público, porque no las habia de tomar, sino que se las diesen á él, que él las daria al dicho visorey en secreto: digan los testigos y declaren lo que saben desta pregunta.

6. Item, si saben que el dicho Pero García, por la via y órden contenida en la pregunta antes desta, recibió joyas de los dichos indios que salian á recibir al dicho visorey; y visto que se le hallaron dentro de las calzas en su poder, y que lo confesó así pú

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