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blicamente, el dicho visorey lè mandó dar cient azotes públicamente, y se le dieron en el pueblo de Tezcuco: digan lo que pasa cerca desta pregunta.

7. Item, si saben que convino y fué muy necesario hacerse el dicho castigo, porque demás de lo que se halló que habia tomado á los dichos indios, estaba infamado de otras muchas cosas que habia cohechado á indios desta Nueva España, y porque fué grande escarmiento y aviso para los otros naguatatos de México y desta Nueva España, los cuales tenian por costumbre de se aprovechar de los dichos indios y llevarles lo que podian: digan lo que saben desta pregunta.

8. Item, si saben que el dicho visorey no proveyó de corregimiento á Alonso de Contreras ni á otra persona alguna, antes de ser recibido á sus oficios; porque el dicho Alonso de Contreras, seis dias antes que el dicho visorey fuese recibido á los dichos sus oficios, el obispo de Santo Domingo, que agora es de Cuenca, y los Lics. Zaynos y Quiroga y Loaysa, presidente y oidores que entonces eran en esta real audiencia, proveyeron al dicho Alonso de Contreras el corregimiento de Tepeapulco, como parece por la provision que del dicho oficio se le dió.

III CARGO.

9. Item, si saben que siempre el dicho visorey fué muy sufrido y templado en sus palabras, no solo con los que gobierna, mas aun con sus criados; y que despues que vino á estas partes ha tratado muy bien de palabra á todas las personas que han venido á negociar con él, y los ha oido y despachado graciosa y templadamente; y por esto no es de creer que el dicho visorey dijese en pública audiencia ni en otra parte, que mentia la ciudad; porque si tal pasara, los oficiales los oficiales y relator y otras personas, siendo palabra tan notable, lo oyeran y tuvieran memoria de ella, y no pudiera ser menos digan los testigos lo que saben y se acuerdan cerca de lo contenido en esta pregunta.

10. Item, si saben que Francisco de Santa Cruz es hombre alterado y atrevido en sus pláticas, y si el virey le dió alguna re prension, creen y tienen por cierto seria porque el dicho Francisco de Santa Cruz daria causa á ello.

11. Item, si saben que estando retraido en la iglesia desta ciudad Francisco Flores, porque mató á D. Francisco Manrique, envió á llamar á Francisco de Villegas y á Alonso de Contreras, alcaldes que eran desta dicha ciudad de México á la sazon, los cuales recibieron en la dicha iglesia una querella que el dicho Francisco Flores daba de Doña Francisca su mujer y del dicho D. Francisco Manrique que habia muerto; y sabido por el dicho visorey y oidores desta real audiencia, hicieron llamar á los dichos alcaldes, y les reprendieron de palabra porque habian recibido semejante querella de un hombre que habia muerto á otro y que estaba retraido en la iglesia, y porque habian ido á la dicha iglesia á recibilla: digan lo que saben.

12. Item, si saben &c. que si el dicho visorey algunas palabras ásperas ó de reprension ha dicho á los regidores desta ciudad de México ó á alguno dellos, seria sobre cosas que tocan á la buena gobernacion desta ciudad, y no por interese propio del dicho visorey, porque no lo ha tenido despues que está en esta Nueva España, ni se ha ofrecido ni ha habido para qué, porque él siempre ha procurado de tener en paz, quietud y sosiego esta república y Nueva España, y hacer á todos igual justicia, como es público y notorio y digan lo que saben cerca desta pregunta.

IV CARGO.

13. Item, si saben que la carta que la ciudad de México escribió á S. M. sobre los frailes de la Merced, de que Bernaldino Vazquez de Tapia depone en su dicho, la llevó un fraile de la Merced á España para dalla á S. M.; y el dicho visorey, aunque supo della, no la impidió, ni sobre impedilla proveyó ni dijo cosa alguna á Gonzalo Ruiz sobre la dicha carta; porque si lo dijera, el dicho Gonzalo Ruiz y las otras personas que se hallaron á la sazon presentes lo vieran y supieran: digan lo que cerca desto saben.

14. Item, si saben &c. que despues que el dicho visorey vino á esta Nueva España, siempre ha dejado entera libertad al cabildo desta ciudad de México para escribir y enviar procuradores en corte á quien los regidores han querido nombrar; y lo mismo ha hecho en las elecciones de alcaldes ordinarios y de otros oficios; y si de

alguna eleccion el dicho cabildo le ha dado parte al dicho visorey, les ha respondido que ellos hiciesen lo que conviniese al bien de su república.

V CARGO.

15. Item, si saben &c. que la órden que se tenia en las cartas que venian de España gobernando en esta Nueva España el obispo de Santo Domingo, que agora es de Cuenca, presidente é oidores desta real audiencia, antes que el dicho visorey viniese, aquella misma se ha guardado despues que el dicho visorey gobierna, y sobre ello ha dado cartas y mandamientos para que no detengan cartas y despachos, sino que libremente las den y envien á las personas á quien vienen; y así lo dirán los testigos, porque lo saben y tienen noticia de lo contenido en esta pregunta.

VI CARGO.

16. Item, si saben &c, que en esta Nueva España cuando los que han gobernado han ido à alguna conquista ó pacificacion de alguna provincia della, las personas que tienen indios encomendados, que no tienen disposicion para ir á servir en las tales jornadas, sirven con caballos para que se den á otros que no los tienen, que van á servir en las dichas jornadas.

17. Item, si saben que el dicho visorey, antes y al tiempo que hubo de ir á la dicha guerra, dió de su caballeriza á muchas personas que con él iban, muchos caballos, y los hizo repartir entre personas que iban á la dicha guerra, que no los tenian; sin otros socorros que hizo á otros muchos hijosdalgo para aderezar sus personas, que fueron con él á la dicha guerra, como es público y notorio: digan los testigos lo que pasa cerca desto.

18. Item, si saben que Alonso de Mérida, tesorero de la casa de la moneda desta ciudad de México, él y su padre fueron criados del marques de Mondejar, padre y hermano del dicho visorey, y como criado, cuando vino la nueva de la victoria que D. Bernaldino de Mendoza, hermano del dicho visorey, hubo contra los turcos, hizo en esta ciudad de México correr toros y juegos de ca

ñas, y tambien por regocijar la ciudad; el cual saben que no hizo banquete al dicho visorey, porque si lo hiciera, los testigos lo vieran y supieran, y no pudiera ser menos, por se hallar, como se hallaron, al dicho regocijo.

VII CARGO.

19. Item, si saben que Pedro Pacho estando jugando de armas con espadas de esgrima con un Miguel de Toro, guarnicionero, le hirió sin querello hacer; y sobre ello la justicia procedió contra él, y porque le halló sin culpa le dió por libre: digan lo que saben.

VIII CARGO.

20. Item, si saben que despues que el dicho visorey vino á esta Nueva España, ha hecho reparar las calles de México, las que sufrieron reparo, y hacer otras de nuevo, y puentes, y calzadas, y alcantarillas, y caminos, y así es público y notorio: digan lo que saben.

21. Item, si saben asimismo que el dicho visorey ha hecho caminos de nuevo, como son los caminos que van desta ciudad al puerto de Acapulco de la Mar del Sur, y á la ciudad de Guajaca, y los que de allí van á los puertos de Aguatulco y Teguantepeque, puertos de la Mar del Sur; y los caminos que van desta ciudad á la ciudad de Mechuacan, y á Colima, y á Jalisco, y á Pánuco; y asimismo el dicho visorey ha mandado abrir caminos para ir á las minas de Tasco, y Sultepeque, y Zumpango, y reparado los que van de México á la Veracruz: digan &c.

22. Item, si saben que el dicho visorey ha hecho abrir de tal manera los dichos caminos, que van por ellos y vienen recuas de mulos y caballos, y por muchos de ellos carretas, de que redunda gran provecho á esta república y á los naturales, porque están sobrellevados de cargarse, como se habian de cargar si los dichos caminos no estuvieran reparados, como es público y notorio: digan lo que saben &c.

23. Item, si saben &c. que si algunas calles de México reciben daño, no será por no estar reparadas y adobadas, sino por razon

de las carretas que andan por ellas, y porque muchas veces el caño del agua que pasa por las dichas calles se quiebra y se va el agua por ellas, por no estar encañada, por no haber cañero que sepa de arte de encañar el agua: digan &c.

24. Item, si saben que el dicho visorey ha enviado á suplicar á S. M. diese licencia para pasar á estas partes un cañero para encañar el agua desta dicha ciudad, como parece por una carta del dicho visorey, hecha en el mes de Abrill del año que pasó de 1536 años: digan &c.

IX CARGO.

25. Item, si saben que el dicho visorey tiene consultado con S. M. sobre si conviene hacer fortaleza en esta ciudad ó no, como S. M. se lo mandó por un capítulo de instruccion, como parece por tres cartas misivas del dicho visorey, la una hecha en Diciembre de 1555, y las dos de Enero y Diciembre de 1537: y digan &c.

X CARGO.

26. Item, si saben que al tiempo que Doña María de Mendoza, mujer de Martin Dircio, vino á esta Nueva España, antes que entrase en esta ciudad de México envió á decir al dicho visorey que no la mandase casar con el dicho Martin Dircio, porque ella tenia hecho cierto voto, y que hasta tanto que se aconsejase con letrados no podia disponer de sí, y por esta causa no se efectuó el dicho casamiento luego; y visto esto por el dicho visorey, la mandó aposentar en un cuarto de su casa, donde estuvo con toda libertad, y la visitaban todas las personas que la querian visitar, y así fué público y notorio, y digan lo que saben.

27. Item, si saben que estando la dicha Doña María en casa del dicho visorey, como dicho es, se informó de personas, letrados y religiosos de ciencia y conciencia, y todo el tiempo que quiso informarse tuvo toda libertad; y despues que fué informada y tuvo voluntad de efectuar su casamiento, lo hizo y efectuó y se casó con el dicho Martin Dircio, como al presente están casados y con hijos; y esto es público y notorio, y digan lo que saben.

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