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el oficio de

Requisitos para ejercer el Gobierno, á quien se presenta una terna por Corredor. el Gefe político, despues de haber oido al tribunal de Comercio y á la Junta de Corredores. En el espediente de propuesta debe resultar que el aspirante á la correduría es natural y domiciliado en España, tener veinte y cinco años, y haber aprendido por espacio de seis con un comerciante matriculado ó Corredor con plaza donde exista tribunal de Comercio.

Para ser Corredor es preciso ser elegido por

dores.

El que resulte nombrado no podrá ejercer sin que préviamente sea examinado por la Junta del colegio de Corredores ó por tres del mismo oficio, bajo la presidencia de una persona elegida por el Gefe político. Aprobado que sea, jura ejercer bien su oficio, y no se le espide el título sin depositar en la caja de provincia 40,000 reales en metálico, si es plaza de primer órden; 25,000 si de segundo, y 12,000 si de tercero.

Obligaciones 1.° Los Corredores deben ofrecer la mayor de los Corre- seguridad posible á las personas contratantes, ya con respecto á su capacidad legal, ya tambien con relacion á su identidad, y á la de sus firmas en letras y valores endosables. 2.° Ser claros en los negocios. 3.o Guardar secreto en los mismos. 4.o Desempeñar personalmente las atribuciones de su cargo. 5.° Presenciar la entrega de los efectos. 6.o Recojer las letras ó créditos trasferibles, haciendo la entrega á quien deban. 7.° Llevar un cuaderno manual, asentando en él por órden de fechas todas las operaciones que haya presenciado, con los nombres de los contratantes, materias y pactos del contrato. 8.° Trasladar íntegramente y con exactitud á su registro ó libro maestro lo

anotado en el cuaderno. 9.° Dar en las veinte y cuatro horas siguientes á la conclusion del contrato una minuta del asiento hecho en su registro. Y 10.° Certificar cuando fuere necesario haber intervenido en el contrato.

a

Cosas que

1. Hacer operacion por cuenta propia bajo su nombre ó el ageno. 2.a Hacer cobran- les está prohibido ejecuzas y pagos por cuenta agena de cualquiera tar á los Cormanera que sea. 5. Ser aseguradores. 4. Sa- redores. lir por fiadores en los contratos que intervengan, ó responsables en las ventas al fiado. 5.a Intervenir en contracto ilícito, cualquiera que sea su naturaleza. 6.a Intervenir en ventas de comerciante que suspendió sus pagos. 7.a Proponer materia de negociacion de persona no conocida ni abonada. 8.a Salir al encuentro de buques ó porteadores de géneros de comercio para que le encarguen su venta. 9.a Adquirir aquello que se le encarga para vender. 10.a Certificar lo que no conste en su registro.

Penas con

redores que

Las penas que la legislacion mercantil impone á los Corredores que faltan en el ejerci- tra los Corcio de sus atribuciones son varias, pudiéndose faltan á su reducir á la responsabilidad de los actos vicio- deber.. sos, á penas pecuniarias, y á la pérdida de su destino. Las multas se hacen efectivas de las fianzas presentadas por el Corredor, el que debe reintegrar el déficit que resulte dentro de seis meses de otro modo será suspenso de su destino hasta que se verifique su reintegro.

Se llaman Corredores intrusos los que ejer- Corredor incen este cargo sin la competente autorizacion, truso. los cuales deben pagar el 10 por 100 del valor del contrato en que indebidamente intervinieron. Debiendo advertir que si bien á un comerciante le es permitido celebrar cuantos

Colegio de Corredores.

Junta Sin

dical.

contratos quiera sin el auxilio del Corredor, le está prohibido valerse de un intruso bajo la multa del 5 por 100 del valor del contrato que celebre.

Para el buen gobierno y mejor espedicion en los negocios confiados á los Corredores, se establece un Colegio de los mismos, en las plazas de comercio donde llegan al número de diez. Este Colegio puede reunirse con licencia del Gefe político, bajo su presidencia, ó la de otra persona deputada al efecto.

El primer domingo de enero de cada año, el colegio de Corredores procede á la eleccion de un Síndico y dos adjuntos, ó de cuatro, si la corporacion escede de diez, poniendo en conocimiento del Gefe politico el resultado de dicha eleccion. Este decide las quejas que haya contra ella en término de ocho dias, ó la aprueba, dando noticia al Síndico cesante para poner en posesion á los elegidos, avisando tambien al tribunal de Comercio de su territorio para su conocimiento. A la junta Sindical le pertenece velar por los intereses de la corporacion.

Corredores Los Corredores de Bolsa son posteriores de Bolsa ó al Código de Comercio. Se crearon por Real Agentes cambio. decreto de 10 de setiembre de 1831, por el

de

que se mandó establecer la Bolsa de Madrid. En nada se diferencian de los Corredores ordinarios en órden á su nombramiento, idonei. dad, modo de ejercer su oficio y prohibiciones en el mismo, distinguiéndose solo en la cantidad de su fianza, y en que su intervencion se limitaba á las operaciones que se hacen en papel moneda y metales preciosos amonetados, ó en barra ó pasta. Son en número de diez y ocho

los Agentes de cambio que intervienen en la Bolsa de Madrid, los que por Real decreto de 5 de abril de 1846 deben prestar una fianza de 500,000 reales en moneda ó papel depositado en un Banco; cuando por el Real decreto de su creacion, la dicha fianza solo consistia en 100,000 reales en metálico.

Comisionistas.

Comisionista.

Se entiende por Comisionista la persona Quién se que por encargo de su Comitente se ocupa en entiende por una negociacion mercantil que se llama comision. Regida esta materia por las leyes de Derecho comun que constituyen el contrato llamado de mandato, nos limitaremos solo á notar algunas diferencias establecidas por el Derecho mercantil con relacion á los Comisionistas.

sionistas

mos.

y

El Comisionista debe tener capacidad para Capacidad ejercer el comercio por su cuenta. No necesita de los Comipoder por escrito solemne, basta un mandato obligaciones verbal ratificado despues por escrito antes que de los misse concluya la comision. Es libre en aceptar ó no la comision, mas debe avisar su no aceptacion en el caso que se le hubiere enviado la comision por escrito. De no hacerlo asi, responde de los perjuicios sufridos en las cosas, que creyendo que aceptaria la comision, se le hubiesen enviado. Esta responsabilidad es estensiva á las averías que sufran los géneros por su culpa, hasta que el Comitente nombre sucesor. Si por el contrario el Comitente se descuidase, podrá acudir al tribunal de Comercio, que nombrará un Depositario de los efectos enviados.

Prohibicio

misionistas.

El Comisionista debe hacer lo que le prescriba su comitente. Avisarle con urgencia si en las instrucciones notase algo de perjudicial, ejecutándolo á correo tirado del resultado de la comision. La comision puede revocarse á voluntad, con solo la indemnizacion de lo gastado en la misma. Si el Comisionista se escediese en el precio en compra que se le hubiese encomendado, el Comitente es libre en pasar ó no por el contrato. El Comisionista es responsable si compra con menores ventajas que · le ofreciera la plaza, ó vende al fiado á persona insolvente ó con condiciones no usadas en la plaza.

El Comisionista no puede adquirir los génes á los Co- neros de su comision; y cuando tenga dos, no podrá variar las marcas respectivas, ni confundir los géneros de sus diversos Comitentes, teniendo con cada uno de ellos su cuenta formal.

Responsa

efectos de la comision.

Los efectos que se remiten de una plaza á bilidad de los otra, estan obligados con preferencia á la indemnizacion del Comisionista; sin mas escepcion que la de anticipacion hecha sobre géneros consignados por persona residente en el domicilio del Comisionista, pues entonces se reputarán como préstamo con prenda.

Quién se di

ce tal.

El Comisionista percibe sus honorarios á uso de la plaza; y si dadas las cuentas se le probase alguna ilegalidad, tiene la consideracion de hurto.

Factores.

En el comercio se entienden por Factores las personas que al servicio de una casa donde

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