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contratos y operaciones mercantiles cuya fecha no sea anterior en mas de diez dias á la declaracion de quiebra.

Finalmente, todo contrato hecho por el comerciante en los cuatro años anteriores á su quiebra; en que se pruebe cualquier especie de suposicion ó simulacion hecha en fraude de los acreedores, se puede revocar á instancia de estos.

Disposiciones consiguientes & la declaracion de quiebra.

Particula- El Tribunal que declara al comerciante en res que deben estado de quiebra, provee al mismo tiempo comprenderse en la de los siguientes particulares: 1.° Nombramiento claracion de de Juez comisario de la quiebra en uno de los quiebra.

Atribucio

comisario.

individuos del mismo Tribunal. 2.o Arresto del quebrado (el que puede verificarse en su casa si presta fianza de cárcel segura, y de no darla, en la cárcel). 3. Ocupacion de todos. sus efectos, libros, papeles y documentos de giro. 4,0 Nombramiento de depositario que se encargue de lo intervenido hasta el nombramiento de los síndicos. 5.o Publicacion de la quiebra en el pueblo del domicilio del quebrado, y en los demas donde tenga establecimientos mercantiles. 6.o La detencion de la correspondencia del quebrado. Y 7.o La convocacion de los acreedores para la primera junta general.

Corresponde al Juez comisario autorizar nes del Juez los actos de ocupacion de todo lo intervenido en la quiebra, dictar interinamente las providencias que reclamen la seguridad y buena conservacion de los bienes de la masa, mien

tras que informado el Tribunal resuelva lo que crea mas oportuno; presidir las juntas de acreedores acordadas por el Tribunal; examinar los libros, documentos y papeles ocupados para informar con acierto cuando se le mande; inspeccionar las operaciones del depositario y de los síndicos, celando el buen manejo y administracion de sus pertenencias; activar las diligencias de liquidacion y calificacion de los créditos; dar cuenta al Tribunal de cuantos abusos note, y cumplir las demas atribuciones que se les encomiendan por el Código, y anotaremos en su lugar respectivo.

Gracias de

to ó de alza

El comerciante declarado en quiebra puede solicitar un salvo-conducto que le liberte salvo-conducde la prision, ó bien que se le alce el arresto miento de arque sufra. Para que el Tribunal acceda á sus resto. deseos debe preceder informe del Juez comisario, en el que se manifieste que ni de los libros de las dependencias ocupadas, ni del balance y memoria que presentó resulta mérito para graduar la quiebra de culpable; y para obtener dicha gracia habrá de otorgar caucion juratoria de presentarse siempre que sea llamado.

ocupacion de

Para la ocupacion de los bienes y papeles Cómo se ha del quebrado, deberá procederse en la forma de hacer la siguiente. Los almacenes y depósitos de mer- bienes y pacaderías quedan cerrados con dos llaves, de las peles. cuales deberá tener una el Juez comisario y otra el depositario. El escritorio ó despacho quedará en iguales términos; pero haciendo constar en el acto por diligencia el número, clase y estado de los libros de comercio que se encuentren, poniendo en cada uno, de ellos á continuacion de la última partida una nota de las

Documen

hojas escritas que tenga, la cual nota se deberá firmar por el Juez y el Escribano. Si los libros no estan llevados con las solemnidades prevenidas por la legislacion mercantil, todas las hojas de los mismos deben rubricarse por el Juez y el Escribano. El quebrado ó su poderdante pueden asistir á estas diligencias, tener una tercera llave, y concurriendo á la diligencia arriba dicha rubricarán tambien los libros. Acto continuo debe formarse inventario del tos de giro. dinero, letras, pagarés y demas documentos de crédito pertenecientes á la masa, y ponerse en una arca con dos llaves, tomando las precauciones oportunas para su seguridad y custodia. Los muebles que no pueden sobrellavarse y los semovientes, se entregan al depositario bajo inventario, dejando al quebrado la parte de ajuar y ropas de uso diario á juicio prudente del Juez. Los bienes raices se administran por el depositario. Con relacion á los bienes que se hallen fuera del domicilio del quebrado, se exhortará á los respectivos Jueces para que practiquen las mismas diligencias; pudiéndose dejar en calidad de depósito en los tenedores de estos bienes, si fueren personas abonadas y de notoria responsabilidad. Si la quiebra es de sociedad colectiva, la ocupacion se estiende á todos los socios que por el contrato aparezcan responsables.

Formacion Si el que se presentó en quiebra no hubiedel balance ra ofrecido el balance de sus negocios, ó si hubiere. esta se hubiera declarado á instancia de acree

cuando no le

dores, se le mandará formar al quebrado en el término que se crea suficiente, no escediendo de diez dias, y para que lo ejecute, se le facilitarán los libros y papeles de la quiebra,

sin estraerlos del escritorio y delante del Juez comisario. Si el dicho quebrado por ausencia, incapacidad ó negligencia no formase el balance, el Tribunal nombrará para ejecutarlo un comerciante esperto que lo verifique en el término cuando mas de quince dias, y con iguales formalidades que si lo ejecutase el quebrado. El Juez comisario en compañía del depositario, y citando al quebrado, puede examinar los libros y papeles de la quiebra y tomar los apuntes que necesite; pero sin estraer nada del escritorio...

ciones.

El nombramiento de depositario ha de re- Depositario caer en un comerciante de notorio abono, y sus atribubuen crédito, sea ó no acreedor á la quiebra. Ha de prestar juramento de ejercer bien y fielmente sus funciones. Estas son: cobrar las letras, pagarés ú otros documentos de crédito vencido; remitir las que se hayan de pagar en otro domicilio á personas abonadas para que las cobren, previa autorizacion del Juez comisario. Para practicarse oportunamente dichas gestiones, han de estraerse del arca de depósito con la debida anticipacion los documentos de crédito que hayan de presentarse. Las cantidades que recauden han de ingresar en el arca de depósito, autorizando el Juez comisario con el V. B.° los endosos, recibos y cualquier otro documento de obligacion ó de descargo que formalice el depositario.

Con permiso del Juez comisario puede vender los efectos de la quiebra que no puedan conservarse sin que se deterioren ó corrompan, y gastar lo indispensablemente necesario para la conservacion de los efectos que tenga en depósito.

Recompen

sitario.

El depositario tendrá derecho á la dieta sa del depo- que prudencialmente señale el Tribunal, considerando la entidad de los bienes que componen el depósito, no pudiendo esceder dicha dieta de 60 rs. diarios. Se le abona ademas un medio por ciento sobre las cantidades que recaude, y el importe de los gastos necesarios que haga en el desempeño de la depositaría.

Cómo se ha

La publicacion de la quiebra se hace por ce la publi- medio de edictos, tanto en el pueblo del docacion de la micilio del quebrado como en los demas que quiebra. tenga establecimientos mercantiles; insertándose tambien en los periódicos de la plaza ó de la provincia, si los hubiere. En los edictos de la publicacion debe espresarse la prohibicion de hacer pagos ó entregas á otro que no sea el depositario, sopena de no libertarse el deudor que de otro modo lo hiciese; se previene ademas á todas las personas en cuyo poder puedan existir bienes del quebrado presenten nota de los mismos al Juez comisario; pues de lo contrario serán reputadas como ocultadoras de bienes y cómplices en la quiebra; y por último, se marcará el dia y hora para la primera junta general de acreedores, convocándolos á su asistencia con apercibimiento de pararles el perjuicio que haya lugar. El Juez comisario es el que recibe la corde la cor- respondencia del quebrado, abriéndola en su respondencia. presencia y devolviéndole la que no diga relacion á los negocios de comercio. Aquella que tenga esta circunstancia se conserva por el depositario; los síndicos serán despues los que practiquen esta operacion.

Intervencion

Convocacion

La convocacion para la primera junta no á la prime- puede diferirse á mas de treinta dias contados

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