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cio.

hacen las son de nombramiento Real, á propuesta que en propuestas fin de Setiembre de cada año forma una Junta y nombramientos de de comerciantes elegidos entre los avecindados las per- en el territorio del Tribunal, y que gocen de sonas que mejor opinion en el comercio. En dicha junta, el tribunal presidida por el Gefe político, con voto decisi de Comer- vo en caso de empate, se designa por mayoría de votos una terna para cada plaza de las que deben vacar, mencionando terminantemente los nombres de las personas que cesan y las fechas de sus nombramientos. Los títulos de los que resulten nombrados se remiten al Gefe político, quien recibe á los agraciados el juramento de servir bien y fielmente su encargo. Esta diligencia se estiende á continuacion del título, y el dia 1.o de Enero les da posesion el Cónsul propietario que continúa en ejercicio.

Consultor y Escribano.

En cada tribunal de Comercio hay un Consultor letrado y un Escribano de actuaciones judiciales, nombrados por la Corona á propuesta del mismo Tribunal, el que nombra por sí los demas dependientes de justicia. Los procuradores pueden ser nombrados por el mismo Tribunal, á falta de haberlos con título Real para actuar en los Tribunales y Juzgados ordinarios. Su número no puede esceder de ocho en los Tribunales de primera clase, ni de cuatro en los de segunda.

El Consultor debe dar su dictámen por escrito, si lo exigiere el Tribunal; y el Escribano es al mismo tiempo Secretario del mismo en lo relativo á la disciplina interior, espedicion de órdenes generales y comunicaciones de asuntos de oficio.

De la competencia de los tribunales de Comercio.,

La jurisdiccion de estos Tribunales es pri

vativa para toda contestacion judicial sobre obligaciones y derechos procedentes de negociaciones ó contratos considerados por el Código como operaciones mercantiles. Siendo propiamente mercantil el acto que da lugar á la contestacion judicial, puede el demandado ser citado y juzgado por los tribunales de Comercio, aun cuando no tenga la cualidad de comerciante matriculado; pero de ningun modo serán de la competencia de los tribunales de Comercio las demandas intentadas por los comerciantes ni contra ellos sobre obligaciones ó derechos que no procedan de actos mercantiles.

risdiccion criminal.

Estos Tribunales no tienen jurisdiccion cri- No tienen juminal, ni pueden imponer otras penas que las pecuniarias prescritas en el Código, y la correccional contra la quiebra culpable. Sobreviniendo algun incidente criminal, deberán pasarle con testimonio de los antecedentes al Juez ordinario. No tiene lugar la prorogacion sobre personas y cosas agenas de la jurisdiccion de comercio, ciñéndose á las atribuciones judiciales marcadas en el Código, y absteniéndosé de funciones administrativas, cualquiera que sea su especie.

Las Audiencias territoriales deciden las competencias que ocurran entre los tribunales de Comercio, ó entre ellos y los Jueces ordinarios. Si la competencia tiene lugar entre las Audiencias y los Juzgados de Comercio, ó entre Jueces de primera instancia que pertenezcan á territorio de distintas Audiencias, las decide el Supremo Tribunal de Justicia; asi como siendo entre jurisdicciones privilegiadás, lo hace la Junta Suprema de Competencias.

Quién decide las competencias.

ADVERTENCIA FINAL.

Deseoso de proporcionar un testo acomodado á la estension de las materias comprendidas en la asignatura de tercer año de Jurisprudencia, me he visto en la precision de omitir la materia de PROCEDIMIENTOS MERCANTILES, creyendo por otra parte seria inútil enseñarlos por una legislacion escepcional, antes que los discípulos la hayan aprendido por los principios de Derecho comun, cosa no asequible en una cátedra en que despues de la Historia y Elementos del Derecho Civil y Comercial, hay que ocuparse tambien del Penal.

· ELEMENTOS

DEL DERECHO PENAL

DE ESPAÑA.

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