Imágenes de páginas
PDF
EPUB

LECCION XIX.

DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

Calificacion de estos delitos bajo el aspecto con que se presentan en este tratado.

Elaboracion de sustancias nocivas sin autorizacion.

Por personas autorizadas, pero faltando á los reglamentos. Boticario que despacha medicamentos deteriorados ó sustituidos.

Estension de esta responsabilidad.

Vagancia y mendicidad.

Qué se entiende por vagancia.

Pena del vago.

Reincidencia en este delito.

Vago cogido con disfráz, ganzúas, etc.

Aumento de penalidad por esta causa.

Cuándo cesa la pena del vago aun antes de cumplirse.

Fianza del vago.

Mendicidad.

Sus penas.

Mendicidad encubierta.

Fianza del mendigo.

Juegos y rifas.

Cambio de legislacion en materia de juegos.

Pena de los banqueros y dueños de las casas de juego.

Comiso del dinero y efectos.

Jugadores fraudulentos.

LECCION XX.

DE LOS DELITOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Quién se entiende por empleado público.

Prevaricacion.

Juez prevaricador.

Penas segun las circunstancias de la prevaricacion.
Empleado público prevaricador.

Idem que no persigue lo que debe por su oficio.

Juez que no juzga pretestando la oscuridad ó silencio de

la ley.

Abogados y procuradores prevaricadores.

Abandono de defensa por tomar la de la parte contraria. Infidelidad en la custodia de los presos.

Diferencia entre el funcionario público culpable y el simple particular.

Infidelidad en la custodia de documentos.

Empleado público culpable de graves perjuicios.

Idem cuando no resulten graves daños.

Quebrantamiento de sellos.

Violacion de secretos.

Ocupacion ó intervencion indebida de papeles, apertura de

cartas, etc.

Revelacion de secretos por razon de profesion.

Limitacion de esta doctrina.

Resistencia y desobediencia.

Denegacion de auxilio, y abandono de destino.

Renuncia de empleo.

Abandono del mismo sin admision de la renuncia.

Nombramientos ilegales.

Abusos contra los particulares.

Arrogarse facultades judiciales.

Penas de este delito, segun hubiese sido la pena indebida

mente decretada.

Efectos de la pena, si se hubiere ó no ejecutado.

Efectos de la misma, si hubiese sido pecuniaria.

Arresto ó formacion de causa contra Senador ó Diputado, sin observar lo que debe hacerse en el asunto. Atentados contra la libertad individual.

Varios modos de cometerlos.

Sus penas.

Aumento de las mismas contra empleados públicos culpables.

Presos detenidos en otro sitio que el designado por la ley.
Allanamiento de casa.

Actos vejatorios en la ejecucion de un servicio.
Retardo ó negacion de proteccion debida.

Idem de certificacion.

Solicitacion á mugeres.

Idem hecha por un alcaide.

LECCION XXI.

DE LOS ABUSOS DE LOS ECLESIÁSTICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Censuras de un eclesiástico contra las disposiciones del Gobierno.

Negarse á la remesa de autos.

Identidad del eclesiástico, y de cualquier otro funcionario público.

Usurpacion de atribuciones.

Dictando disposiciones fuera de su competencia.

Arrogándose atribuciones que no pertenecen á su clase.

Continuar obrando á pesar de estar inhibido.

Prolongar ó anticipar indebidamente funciones públicas.

Disposicion general á todas estas secciones.
Cohecho.

Qué se entiende por cohecho.

Gravedad de esta circunstancia.

Personas que sufren con grande aminoracion las penas del

soborno.

Malversacion de caudales públicos.

Penas segun la cantidad sustraida.

Aplicacion á uso propio de caudales públicos.
No pagar lo que debe el tenedor de los mismos.

Fraudes y exacciones ilegales.

Imposicion de contribuciones ó de cualquiera exaccion in

debida.

Negociaciones prohibidas á los empleados.

Aclaracion acerca de quién se dice empleado público.

LECCION XXII.

DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.

Parricidio, sus penas.

Homicidio, las suyas.

Suicidio, pena del cómplice.

Infanticidio.

Aborto.

Lesiones corporales.

Calificacion de estas, y sus penas respectivas.
Disposicion general con relacion al adulterio.
Duelo.

Nueva penalidad en esta materia.

Medida previsora para evitar los duelos.

Penas contra los duelistas.

Aminoracion de las mismas.

Agravacion en ellas.

Padrinos, y sus penas.
Duelos sin padrinos.

LECCION XXIII.

DE LOS DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD.

Adulterio, su pena.

Quién puede entablar la accion de adulterio, y cómo.
Amancebamiento.

Quién puede entablar esta accion.

Violacion.

Estupro.
Alcahuetería.

Rapto.

Disposiciones comunes á la violacion, estupro y rapto. A qué son condenados los reos de estos delitos por via de indemnizacion.

[blocks in formation]

Sus penas.

Injurias leves.

Las suyas.

Cuándo se penan como faltas.

Disposiciones generales de estos delitos.

Quién puede entablar la accion de calumnia ó de injuria. Quién concede la licencia para entablar estas acciones causadas en un juicio.

« AnteriorContinuar »