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Atribuciones del Interventor.

Recompensa del mismo.

Rehabilitacion del quebrado.

Qué quebrados pueden ser rehabilitados.
Prueba para obtener la rehabilitacion.
Efectos de la misma.

Cesion de bienes.

Qué concepto merece entre comerciantes.

LECCION XV.

DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LOS NEGOCIOS DE COMERCIO.

Qué Tribunales administran justicia en los negocios mercantiles.

Cuál es la legislacion vigente acerca de los mismos.

Quiénes componen los Tribunales especiales de comercio. Por cuánto tiempo dura el cargo..

Requisitos del Prior, Cónsules y Sustitutos.

Quiénes pueden escusarse de estos cargos.

Cómo y por quién se hacen las propuestas y nombramientos de las personas que componen el tribunal de Comercio. Consultor y Escribano.

La competencia de los tribunales de Comercio es privativa
para el conocimiento de negociaciones mercantiles.
Los tribunales especiales de Comercio no tienen jurisdic-
cion criminal.

Quién decide las competencias de Comercio.
Advertencia final.

DERECHO MERCANTIL.

LECCION I.

Del Comercio en general.

COMERCIO es todo tráfico ó negociacion que

Definicion

se hace comprando ó vendiendo, ó permutan- del comercio. do con objeto de alcanzar algun lucro en estas negociaciones. Los contratos nacieron con el hombre, puesto que no son mas que los medios de remediar nuestras necesidades. El comercio es una consecuencia de la civilizacion, en virtud de la que los hombres fundaron su existencia en el mismo, practicando las operaciones mercantiles, bien dentro de su patria, ó bien con naciones estranjeras.

Naciones en

mercio ha flo

Los egipcios, fenicios y cartagineses fueron los pueblos mas comerciantes de la anti- las que el cogüedad. Los holandeses y portugueses esten- recido. dieron el suyo en época no tan distante de un modo admirable. La Inglaterra es hoy la mas comerciante de todas las naciones que conocemos. La Francia y los Estados-Unidos aspiran á igualarla, conociendo que el poder existe quizá hoy en la estension de las relaciones

comerciales.

Utilidad del

comercio.

cion de co

El comercio en un movimiento constante, favorece á la vez á la agricultura, á las artes y á las ciencias. Él trasporta lo supérfluo, y facilita artículos de que tenemos una grande necesidad. Si este trasporte se verifica á otra nacion, trayendo los capitales de aquella en cambio de los géneros trasportados, las clases industriosas encontrarán siempre los medios de alimentarse, la nacion vivirá en paz, y con ella aumentará la riqueza nacional.

Caracteres Siendo el comercio una de las fuentes de de la legisla- la riqueza pública, es muy justo se halle remercio. gido por una legislacion paternal y previsora. La accion del comercio puede dar lugar á multiplicadas y dispendiosas cuestiones, en las cuales el comerciante perderia un tiempo muy útil, y consumiria los fondos que necesita para sostener su crédito. Sus tribunales, pues, compuestos tambien de comerciantes, y la equidad sola, garantía de sus procedimientos, dan á su legislacion ese carácter pater— nal de que acabamos de hablar. Previsora es tambien en sumo grado; y estas lecciones nos demostrarán las difusas formalidades de las operaciones mercantiles, prueba indudable de la prevision para evitar cuestiones inopor

cion de co

tunas.

Precedentes Por mucho tiempo el comercio estuvo rede la legisla- gido por leyes de Derecho comun, y cuando mercio. mas, existian solo algunas Ordenanzas particulares: tales fueron en España la de los prohombres de Barcelona en 1258, y las de Bilbao en 4 de agosto de 1757. Fernando VII en 30 de mayo de 1829 nos dió el Código de Comercio que nos sirve de testo en la formacion de estas lecciones.

1

Divisiones

El comercio es uno mismo, como se dedúce de la definicion que hemos dado; pero del comercio. son muy diversos los medios y modos que el comerciante ejecuta, practicando sus operaciones. Los tratadistas de Derecho mercantil le han dividido de diferentes modos; nosotros adoptamos las divisiones siguientes por creerlas mas claras y precisas.

El comercio es activo, cuando se presentan en el mercado los efectos que vendemos. Pasivo en el que se espera al comprador.

Comercio por mayor es aquel en que se vende en cantidad superior de la que necesitan los consumidores comunes; y por menor aquel en que se ejecuta sobre cosas proporcionadas á una persona ó familia.

El comercio interior es aquel en que sus negociaciones se verifican dentro de la nacion, y esterior si con otras mas o menos próximas.

El esterior se subdivide en comercio de esportacion y de importacion. Por el primero se venden en el estranjero los productos nacionales; y por el de importacion se conduce á nuestra patria lo agenciado en pais estranjero.

Por el modo con que se conducen los objetos de comercio, se divide este en fluvial ó terrestre; y el fluvial se subdivide en el de grande navegacion, verificándose el trasporte en navíos de mas o menos cabida. De cabotaje, cuando es de puerto á puerto de la misma nacion, y en fluvial interior si se ejecuta en rios y canales.

El terrestre interior se dice, verificándose el trasporte en carro ó á lomo, llamándose

:

Mayor utili

nero de co

los otros.

esterior cuando las mercancías se trasportan del mismo modo á pais estraño.

El comercio de bandera ó neutralidad, es el que hacen los comerciantes de una nacion con otra enemiga, valiéndose de buques neutrales.

Hemos dicho en el párrafo tercero de esta dad de un gé- leccion la grande utilidad del comercio en gemercio sobre neral, ahora solo debemos advertir que el de esportacion la tiene de una manera mas positiva; pues que en cambio de nuestros productos nacionales recibimos generalmente el dinero estranjero. El de importacion se halla en razon inversa, y por lo mismo la legislacion debe ser muy cauta en su concesion, y solo en artículos de una absoluta necesidad. En el comercio interior no cabe semejante peligro, y cuanto mas se dilate, tanto mas se animará la industria, y se aumentará la riqueza de los puntos en que se ejecute.

LECCION II.

De los comerciantes en general, y de sus obligaciones como tales.

Quién

se

Por comerciante entendemos aquella perdice comer- sona que á la capacidad legal reune la cir

ciante.

Quiénes son

cunstancia de haberse inscrito en la matrícula de comercio, fundando en el mismo su estado político.

La capacidad de que habla la definicion capaces para se deduce de la facultad de celebrar contratos ejercer el comercio. Derecho comun, y que en el caso de ser hijo de familia se halle legalmente emanci

por

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