Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Cómo se re

dudas.

Todas las dudas y cuestiones acerca de insuelven las terés comun en las naves se resuelven por la mayoría, la cual se constituye por las partes de propiedad en la misma nave, que formen mas de la mitad de su valor. En el caso de igualdad de partes creo con el señor Tapia que aunque no lo prevenga el Código, habrá de estarse por el mayor número de personas; y si aun asi resultase igualdad por el número de participes, se deberá recurrir á la suerte. Esto mismo deberá observarse cuando se trate de la venta de la nave.

Quién puede enagenar una nave.

Los propietarios de las naves pueden enagenarlas libremente, menos á un estranjero que no esté naturalizado. Los capitanes ó maestres de ellas necesitan poder especial del propietario para proceder á su enagenacion. Pero si la nave se inutilizase en viaje, el capitan deberá acudir al tribunal de Comercio ó al Juez ordinario del puerto de su primer arribo, para que constando el daño del buque, y la imposibilidad de su rehabilitacion, proceda á la venta con las formalidades que se han de observar en las subastas judiciales de las naves. En la venta se comprenden todos los aparejos de la nave que esten bajo el dominio del vendedor. Vendida la nave en viaje antes de llegar al punto de su destino, pertenecen á su comprador los fletes íntegros que devengue en el mismo viaje, desde que recibió el último cargamento; lo que debe entenderse sin perjuicio de cualquier pacto de los interesados. Prelacion de Cuando una nave se vende para pago de la venta judi- acreedores, estos tienen prelacion para el cocial de una bro de sus deudas, segun el siguiente órden: 1.o Los créditos de la Real Hacienda. 2.° Cos

acreedores en

nave.

tas judiciales del procedimiento. 3.o Los derechos de pilotaje, toneladas, anclaje y demas de puerto. 4. Los salarios de los depositarios y custodiadores de la embarcacion, y cualquier otro gasto causado desde la entrada en el puerto hasta su venta. 5.o El alquiler del almacen donde se hayan custodiado los efectos de la nave. 6.o Los empeños y sueldos del capitan en su último viaje. 7.° Las deudas inescusables que en el último viaje haya contraido el capitan en utilidad de la nave, en cuya clase se comprende el reembolso de los efectos del cargamento que al objeto hubiere vendido. 8.o Lo que se deba por la construccion de la nave, cuando aun no hubiere viajado, y si lo hubiese hecho, la parte de precio que aun no está satisfecha á su último vendedor, y las deudas contraidas para repararla, aparejarla y aprovisionarla para el último viaje. 9. Las cantidades tomadas á la gruesa sobre el casco, quilla, aparejos, pertrechos, armamento y apresto antes de la última salida. 10. El premio de los seguros hechos para el último viaje sobre el casco, quilla, aparejos, pertrechos, armamento y apresto de la nave. 11. La indemnizacion que se deba á los cargadores por el valor de los géneros cargados en la nave, que no se hubiesen entregado á los consignatarios, y la indemnizacion que les corresponda por las averías de que sea responsable la nave.

la venta no es

Qué se haEn caso de no ser suficiente el producto de ce cuando el la venta para el pago de todos los acreedores de producto de un mismo grado, la cantidad que corresponda suficiente paá la masa de estos se dividirá á prorota del im- ra pagar á los porte de sus respectivos créditos, habiendo acreedores de quedado cubiertos enteramente los de las cla- grado.

un mismo

Medios de

ses preferentes segun el órden del párrafo anterior.

Todos estos créditos deben probarse por los prueba, Y medios mas propios y conformes á su natutiempo en que dura la pre- raleza. Los acreedores por cualquiera de estos lacion. títulos conservan su derecho espedito contra la

detenida una

nave.

nave aun despues de su venta, permaneciendo en el puerto donde se vendió, y en los sesenta dias siguientes despues que se dé á la vela. Verificándose la venta en subasta judicial cesa toda responsabilidad de la nave desde que se otorgue la escritura de venta. Mas si se vendiere la nave estando en viaje, conservarán sus derechos íntegros los acreedores preferentes hasta que regrese al puerto de su matrícula, y seis meses despues.

y

Quién y por Los acreedores preferentes con la presentaqué puede ser cion en debida forma, pueden pedir el embargo de una nave en el puerto donde se halle, venderla con audiencia y citacion del capitan, caso de ausencia del naviero. Por ninguna otra deuda puede ser detenida ni embargada una nave sino en el puerto de su matrícula; entendiéndose el procedimiento con el propietario, haciéndole al menos la primera citacion en su domicilio.

La nave cargada y despachada no puede ser detenida ni embargada por deudas, sino por las contraidas en el apresto y provision para el viaje que va á emprender; y aun en este caso se la dejará marchar si algun interesado da la fianza de que regresará al puerto en el tiempo prefijado en la patente, ó que si no lo verifica por cualquier razon pagará la deuda demandada en cuanto sea legítima. Las deudas particulares de un partícipe no pueden causar

la detencion, embargo, ni ejecucion en la totalidad de la nave. El procedimiento se limitará á la porcion que en ella tenga el deudor, y sin causar estorbo en la navegacion.

Es una disposicion muy recomendable la Naves estrande nuestro Código, cuando ordena que las jeras. naves estranjeras surtas en los puertos españoles no puedan ser embargadas por deudas que no hayan sido contraidas en territorio español, y en utilidad de las mismas naves.

El embargo de una nave se ejecutará inventariando detalladamente todos los aparejos y pertrechos de ella, caso de pertenecer al propietario de la misma.

Formalidades en la ven

Ninguna nave puede rematarse en venta judicial, sin que haya sido subastada publica- ta judicial de mente por término de treinta dias, renovándo- una nave. se cada diez los edictos, y pregonándose por término de tres horas en cada uno de los dias, primero, diez, veinte y treinta de la subasta: los edictos se fijarán en los sitios acostumbrados para los demas anuncios en el puerto donde se haya de subastar, y en la capital del departamento de Marina á que aquel corresponda. En uno y en otro punto se fijará un edicto en la entrada de la capitanía del puerto; se anunciará tambien en todos los diarios de la Provincia, haciéndose constar en el espediente de subasta el cumplimiento de todas estas formalidades. En el acto del remate se procederá con las solemnidades y en la forma que previene el Derecho comun para las ventas judiciales.

Las naves reputan bienes mue

se

Para todos los efectos del derecho sobre que no se haya hecho modificacion ó restriccion por las disposiciones del Código, se- bles.

[blocks in formation]
[blocks in formation]

Se entiende por naviero la persona responsable bajo cuya direccion gira la espedicion de una nave mercante con todos sus aparejos, equipo y armamento. Nada obsta á que el naviero reuna tambien los oficios de capitan ó

maestre.

Sucede á las veces que el propietario de una nave no tiene la capacidad legal, v. gr. por ser clérigo, menor, etc., en cuyo caso habrá de nombrar un naviero que ademas de la capacidad reuna la inscricion en el registro general de comerciantes de su Provincia.

Cuantos contratos se hagan con relacion á la nave, le pertenecen esclusivamente al naviero. Puede despedir al capitan y tripulacion antes de hacerse á la vela, si no se ajustaron por tiempo ó viaje determinado; despidiéndolos durante el viaje sin justo motivo, debe abonarles el salario hasta que regresen al puerto donde se ajustaron. En el viaje contratado por tiempo no pueden ser despedidos los hombres de mar fuera de los casos de insubordinacion en materia grave, hurto, embriaguez habitual, ó perjuicio doloso ó gravemente culpable. Al capitan co-partícipe no se le despide sin reintegrarle la porcion estimada por pacto; y si hubiese obtenido el mando por convencion espresada en el acta de la sociedad, no se le po

« AnteriorContinuar »