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DERECHO PENAL.

LECCION PRIMERA.

Nociones preliminares de Derecho Penal.

SECCION I.

Necesidad

del

POCAS OCAS ó ningunas materias de las que son objeto de la Jurisprudencia ofrecen la impor- del conocitancia que las de Derecho Penal. Calificar de Derecho Pedelitos las acciones que con infraccion de la nal. ley puedan cometer los ciudadanos, y la aplicacion á las mismas de su legítima pena, son dos cosas por cuya ignorancia veríamos en la sociedad monstruosas arbitrariedades ejecutadas por Jueces ignorantes, y que convertirian su alta mision de paz y de órden en la de déspotas ó verdugos. Por mas que un Código preciso y exacto haya definido el delito y la pena, resta mucho que hacer á la educacion del criminalista que se empleara en analizar unos actos, que si bien conformes á primera vista, distarán mucho, comparados entre sí. La mision de la Jurisprudencia criminal es perseguir

C

Derecho Pe

finicion.

al crímen, pero no menos la de proteger la inocencia vilmente calumniada. Noble destino suficiente por sí solo para escitar al estudio de una ciencia que ofrece tan lisonjero resultado. Estas consideraciones se han tenido presentes para la redaccion de esta leccion, que se ocupa únicamente de las nociones preliminares de Jurisprudencia criminal, antes de entrar en aquellas que solo ofrecerán el derecho constituido por nuestro Código.

Entendemos por Derecho Penal la colecnal: Su de- cion de leyes que marca las acciones calificadas de delitos, y las penas con que son castigadas. Al definir con exactitud la accion criminal se llena una necesidad social, y al prefijar una pena cierta se evita la arbitrariedad judicial; pero no en tanto grado, que como dijimos en el párrafo anterior, nada quede al prudente fallo del Juez acerca de la completa gradacion de la perversidad del agente y de la pena respectiva que haya de sufrir.

Estado del La legislacion romana, llamada con justiDerecho Pe- cia en muchos de sus tratados, razon escrita, antiguos. poco ó nada nos ofrece en materia criminal

nal entre los

El socialis

que pueda servirnos de base en nuestros dias. Los talentos eminentes de aquella nacion se ocuparon esclusivamente de los tratados civiles, y casi se olvidaron de la parte criminal. Creian sin duda indisputable el derecho de castigar ejercido por la sociedad, y aun la exageracion en el mismo castigo; y poniendo en paralelo la sociedad en masa con el miserable criminal, no dudaban en que todo era justo en favor de la primera y en contra del segundo.

La aplicacion de la jurisprudencia crimi

Influencia de este prin

cipio en nuestros Códigos.

nal, tal cual la hemos comprendido en el pár- mo, base de las legislaciorafo anterior, estaba fundada en el principio nes antiguas. llamado Socialismo, entendiéndose por tal el derecho con que la ley protectora de la sociedad castiga á los criminales; teniendo en cuenta esclusivamente el interés de la sociedad misma, y en nada ó casi nada el del delincuente. Los bárbaros que inundaron nuestra patria á principios del siglo V tenian un Derecho Penal proporcionado al estado de su civilizacion. El catálogo de sus crímenes era muy corto. Los delitos graves se castigaban con penas que igualmente lo eran. Los demas se reservaban á la venganza del ofendido, que se contentaba con un rescate, mediante cierta suma, ó se vengaba corporalmente. Siendo esto tan verdad, que si en los delitos privados el ofendido no reclamaba el castigo, su ofensor quedaba impune.

Muy poco se adelantó por el Fuero Juzgo ni por el Fuero Viejo, ni por la Jurisprudencia Foral en materias criminales. Pues si bien es verdad que por el primero no deben quedar impunes ciertos delitos cometidos contra los particulares, no lo es menos que la jurisprudencia de aquella época se resiente de privilegios y del precedente Godo acerca de las penas pecuniarias.

Los Códigos del rey Sábio ejecutan algunas variaciones en el sistema criminal. A la venganza privada goda se sustituye la vindicta pública por el Fuero Real. Las Partidas nada reforman en esta materia: un socialismo exagerado es el fundamento de sus disposiciones penales. No podia ser de otro modo consultándose solo al precedente romano y á la situacion que tenia la sociedad de aquel siglo. Es

tacionarios desde entoncés, á pesar de la multitud de nuestros Códigos, tiempo era ya de adelantar subiendo á la altura en que se encuentran las demas naciones. Resolver si con el nuevo Código hemos obtenido tal situacion, será el resultado de estas lecciones, que tienen por objeto la esposicion del mismo.

SECCION II.

Sistema de

Nadie ha negado á la sociedad el derecho de castigar á los infractores de los deberes sociales. Pero cuando se trata de averiguar el origen de este derecho y el de la base de la jurisprudencía criminal, son muy diversos los principios en que se apoyan las escuelas.

و

El sistema de la convencion ó del pacto soconvencion. cial se reduce á constituir al hombre como autor de la sociedad; suponerle en un estado libre é independiente en el cual esperimentando los graves inconvenientes que se dejan conocer, renunció á esta vida salvaje y se reunió en la social; perdió en este cambio parte de su libertad, que entregó á las autorides creadas por él mismo para que de ella fuese sacada la materia de las penas. Este principio, casi olvidado hoy, merece un absoluto abandono en cuanto á poder ser la base de la jurisprudencia criminal; por la sencilla razon de que aunque concediésemos (negamos absolutamente esta hipótesis) que la sociedad nació de pacto, y de que la materia de las penas sea la parte de libertad renunciada por los pactantes, cuando se trató de formar las leyes penales debió recurrirse á otro principio anterior:

v. gr, al de justicia, al de defensa, al de utilidad, etc.; pues que por la convencion solo se trató del principio de la sociedad y de la materia de las penas, pero de ningun modo del fundamento de las mismas.

Sistema de

El sistema de defensa se ha aplicado á la sociedad por comparacion con el individuo. El defensa. derecho que el hombre tiene para precaverse de un mal oponiendo la fuerza, se le ha concedido á la sociedad, y de ahí se ha derivado la aplicacion del principio á la ley penal. Esta teoría tomada en el sentido dicho es una verdad; pero de ningun modo aplicable para que de ella se forme el principio esclusivo de la legislacion criminal. Porque en verdad si el castigo fuese solo una defensa, verificada esta, aquel ya no tendria lugar, y esto es un absurdo. Ademas, cuando el crímen se hubiese cometido, no tendria lugar el castigo, consecuencia de la defensa, porque esta era ya imposible. La defensa termina con la necesidad de emplearla, y es entonces precisamente cuando la sociedad castiga. Ultimamente, la defensa no puede admitirse como principio universal de legislacion, porque nunca podria apoyarse en ella el conjunto de leyes civiles, políticas, etc.

Sistema de

La utilidad ha sido reputada por algunos como la base de la jurisprudencia criminal. utilidad. Unos la han considerado con relacion al interés individual. Otros, segun el comun, Máxima felicitas, debe ser la base de la ley. Los utilitarios del interés particular, Epicúro entre los antiguos, y Helvecio entre los modernos, han pretendido con sus principios destruir la sociedad. Si solo el interés individual fuese la regla

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