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Piratería y sus penas.

La piratería, castigada con la mayor severidad en todas las naciones, lo es tambien por nuestro Código; que si bien contra la misma Cadena tem- sanciona la de cadena temporal máxima á la de poral máxima muerte, (Art. 156.) la aumenta en ciertos casos á muerte. Idem perpe- á la de cadena perpétua hasta la de muerte, por tua á muerte. justísimas razones. Tales son: 1. Apresar una embarcacion al abordaje ó haciéndola fuego.

Entrega de

de los dos ar

a

a

2.a Cometer homicidio, castracion ó mutilacion voluntaria, segun los artículos 332 y 333. 3. Cometer los atentados contra la honestidad señalados en el cap. 2.o tit. 10 de este libro. 4. Haber dejado personas sin medio de salvarse. 5. Siempre el capitan ó patron piratas.

La piratería para ser delito ha de ejercerse contra buques españoles ó de nacion amiga; pues las patentes de corso autorizan la impropiamente llamada piratería, para debilitar los recursos navales de una Potencia enemiga. (Art. 157.)

Cualquiera que sea el modo con que se un buque á entregue un buque á los piratas, es un acto los piratas. de villanía incapaz de definirse: justa es la pePenas las nalidad de nuestro Código contra tal atentado, tículos ante- sujetando á su autor á las sancionadas en los dos artículos anteriores. (Art. 158.) Complici- Es declarado cómplice de este delito, el dad en la pi- que residiendo en los dominios españoles tra

riores.

ratería.

fica con piratas conocidos; pues en este mismo tráfico se funda la severidad de la ley, para considerarle como auxiliador indirecto. (Artículo 159.)

LECCION XVI.

De los delitos contra la seguridad interior del Estado y el órden público.

SECCION I.

Las citas de los artículos del Código á que se refieran las doctrinas de las lecciones sucesivas, se anotarán al fin de cada tratado para evitar las repeticiones y poder dar mas unidad y estension á los párrafos.

sion de deli

La independencia de una nacion, su na- Razon de la cionalidad, es el primero de sus intereses, co- nueva divimo que sin ella muere, y pasa á ser tributaria tos. de otra mas afortunada; por lo mismo la primera categoría de los delitos de esta especie debió ser la de aquellos que atacan su existencial como Estado independiente; despues de los que, la transicion mas oportuna es la de examinar aquellos otros que comprometen su seguridad ó el órden público.

Delitos de

lesa Mages

Entre estos los hay de diversa índole, y de resultados muy diferentes. Nuestro Código no los confunde. Examina primero los de lesa Magestad, propiamente dicha; despues aque- tad llos otros políticos que tienden á variar perpe- Políticos. tuamente la forma de Gobierno; y por último, los que solo turban momentáneamente el órden público. Muy luminosa ha sido esta clasificacion, por la que no se confundirán de hoy en adelante una conspiracion contra la vida del Monarca, con cualquier otro desacalo contra su persona: se ha sostenido en algunos casos la pena de muerte necesaria para conservar

Contra el órden público.

Tentativa

sucesor mediato. Muerte.

la vida á una persona cuya pérdida arrastraria inmensos males sobre la nacion; pero la suavidad del Código se conocerá en que la pena de muerte se aplica raramente, y de ningun modo la estiende para otros casos en que se imponia con profusion por los antiguos.

La tentativa contra la vida del Rey ó del contra la vida inmediato sucesor á la Corona, se castiga con del Rey ó el in pena de muerte. La conspiracion para cometer este delito, con la cadena temporal. La propoConspira- sicion, con presidio mayor. Tanto la conspiracion, cadena cion como la proposicion revelada por un reo temporal. á la autoridad antes de principiarse el proceProposicion, presidio dimiento, le exime de pena. Antes de princimayor. piarse el procedimiento, dice la ley; pues si Efectos de la revelacion aun asi hay algo de repugnancia valuando la de este de- delacion del criminal, mayor existiria si prin

lito.

cipiado el procedimiento tuviese el medio de salir de su prision dejando en ella á sus compañeros, quizá menos malvados que él, y como tal menos pérfidos.

Necesidad La ley previsora y justa impone la obligade revelar la cion al sabedor de tal conspiracion de reveconspiracion á las 24 horas. larla á la autoridad en el término de veinte y cuatro horas, y de no hacerlo le pena con la Pena, pri- prision correccional. Justa es, repetimos, la sion correc- prevision de la ley. Esta locura de quitar la vida á un Monarca puede concebirse por uno ó

cional.

Personas

responsabili

dos sugetos, escapándose su proyecto á la vigilancia de la policía: todos los buenos ciudadaque se exi- nos deben ser custodios de la conservacion de men de la una persona de quien depende su bien estar; dad de la re- haciendo bastante la ley cuando no impone la responsabilidad de la delacion, ni á los ascendientes ni descendientes, cónyuges, hermanos, afines en los mismos grados del conspirador.

velacion.

el inmediato

La persona del Monarca ó la del inmediato Injurias consucesor á la Corona pueden sufrir injurias tra el Rey y mas ó menos graves por ellas mismas, cuya sucesor. gravedad está penada en nuestro Código. En el artículo 369 del mismo se define la injuria: toda espresion ó accion en deshonra, descrédito ó menosprecio de otra persona: es preciso no olvidar esta definicion y cuanto en materia de injurias se dice en el Código; pues las que ahora nos ocupan son una escepcion de aquellas en la gravedad de la pena, y en que el Tribunal que conoce de ellas es el Senado.

El que injuria al Rey ó inmediato sucesor en su presencia, incurre en cadena temporal.

Injuria en presencia. Cadena tem

Por escrito

El que lo hace por escrito y con publici- poral. dad fuera de su presencia, en prision mayor y y con publimulta de ciento á mil duros.

Las injurias de cualquiera otra forma se castigan con prision menor si son graves, y con la correccional si fuesen leves.

cidad.

Los mismos

La persona que es atacada en los delitos que acabamos de enumerar, son el Rey ó su otras perso

delitos contra

cesor.

que el

. sucesor inmediato: ahora vamos á tratar de nas los mismos cometidos contra el Regente ó Rey y su suRegentes del Reino, contra el padre, madre ó consorte del Rey, Reina viuda ó Infantes de España, y por regla general se establece que la pena es la inferior en un grado á · las señaladas por la ley cuando la ofensa es contra el gefe del Estado ó su inmediato sucesor, salvo que por el Código la merezcan mayor. Asi es que el homicidio consumado y aun el frustrado de las personas referidas, se castiga con la pena de muerte. Teniendo tambien lugar aqui la pena contra la conspiracion y proposicion del delito.

Delito consumado ó frus

trado.

Muerte.

Real.

Invasion

La invasion violenta en la morada del Rey, de la morada Reina, inmediato sucesor á la Corona, Regente del Reino, v. gr., con tumulto y para arCadena tem- rancar cualquiera concesion, es castigada con poral. cadena temporal. (Arts. desde el 160 al 166.)

Circunstan

belion.

la misma.

SECCION II.

Delitos de rebelion y sedicion.

Clasificados y penados los delitos que atacan á la persona del Monarca ó á la de su inmediato sucesor bajo el nombre de lesa Magestad, pasamos á los que se dirigen contra la seguridad interior del Estado con el nombre de políticos; y el Código los ha pesado fielmente en la balanza criminal al darles la sucesiva nomenclatura de rebelion y sedicion.

Son reos de rebelion los que se alzan púcias de la re- blicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno para conseguir cualquiera de los obObjetos de jetos siguientes: 1.o Destronar al Rey ó privarle de su libertad personal. 2.o Variar el órden legítimo de sucesion á la Corona, ó impedir se encargue del Gobierno aquel á quien corresponda. 3.o Deponer al Regente ó Regencia del Reino, ó privarles de su libertad personal. 4. Usar y ejercer por sí ó despojar al Rey, Regente ó Regencia de las prerogativas concedidas por la ley fundamental, ó coartarles la libertad en el ejercicio de las mismas. 5.o Sustraer el Reino ó parte de él, ó algun cuerpo de tropas de tierra ó mar, de la obediencia al supremo Gobierno. 6.o Usar y ejercer por sí ó despojar á los Ministros de la Co

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