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Otros hechos

competente, ó retiene á penado que hubiere concluido su condena.

Tambien se impone la suspension y multa que tienen de diez á veinte duros: 1.° A los Jueces que igual pena. decretan ó prolongan indebidamente la incomunicacion de los presos. 2.° Al alcaide que tiene incomunicado ó en prision distinta á un reo sin mandato de la autoridad. 5.° Al alcaide que impone privaciones indebidas ó usare de un rigor innecesario con los presos. 4.o Al empleado público que niega á un detenido certificacion de su detencion, ó deja sin motivo el dar curso á cualquiera solicitud relativa á su libertad. 5. Al empleado público que sabedor de cualquiera detencion arbitraria, teniendo en sus atribuciones la policía administrativa ó judicial, no da parte á la autoridad ó no practica las diligencias que debe en tal caso. 6.o Al empleado público que no recibiere declaracion al detenido, ó no le hiciere saber la causa de su detencion en el término legal.

Aumento

contra los em

El empleado público culpable de los abusos de penalidad designados en los números 1.0, 4.° y 5.o del pleados pú- párrafo anterior, y en el 5.o del que le anteblicos. cede, sufrirán la inhabilitacion temporal y multa de cincuenta á quinientos duros, cuando por efecto de su abuso la detencion se prolongase por mas de dos meses.

Presos dete

El empleado público que arbitrariamente nidos en otro pusiese á un preso en otro lugar que no sea la sitio que el cárcel ó establecimiento señalado al efecto, codesignado por la ley. mete una arbitrariedad criminal que no puede tener otro objeto que el de oprimir al detenido ó el de satisfacer alguna injusta pretension; por lo mismo su pena es la multa de veinte á cien duros, y no la creemos desproporcionada.

El allanamiento indebido de casa de cual- Allanamiento quier persona hecho por un funcionario pú- de casa. blico, se pena con la suspension y multa de diez á cien duros.

El Código de Procedimientos deberá fijar los casos y manera con que deban ejecutarse los reconocimientos domiciliarios.

torios en la ejecucion de un servicio.

En la pena de suspension y multa de diez Actos vejatoá cien duros incurre todo empleado público que desempeñando cualquier acto del servicio, veja ó apremia sin necesidad á la persona contra quien se dirige. Lo mismo sucede al empleado del órden administrativo que retarda ó niega la proteccion ó servicio que segun los reglamentos debe dispensar á los particulares.

Retardo ó ne

gacion de proteccion debida.

El empleado público que sin motivo rehusa Negacion de dar una certificacion ó testimonio, ó impide la certificacion. presentacion ó curso á una solicitud, es castigado con multa de diez á cien duros ; cuya pena es de veinte á doscientos duros si la certificacion ó documento que se solicita es sobre abuso cometido por el mismo empleado.

mugeres.

El empleado público que solicita á una mu- Solicitacion á ger que tenga pretensiones pendientes de su resolucion, comete una grande inmoralidad, y el Código le pena con la inhabilitacion especial temporal.

Solicitacion

Cualquier alcaide que solicitare muger sujeta á su guarda, sufre la prision menor. Si de un alcaide. la solicitada fuese esposa, hija, madre, hermana ó afin en los mismos grados de persona que estuviere bajo su guarda, la prision será correccional, y en todo caso en la inhabilitacion perpétua especial. (Arts. desde el 282 al 294.)

N

LECCION XXI.

De los abusos de los eclesiásticos en el ejercicio de sus funciones.

SECCION 1.

El Código enumera aqui ciertos abusos que solo pueden cometerse por los eclesiásticos, y sin desatender aquellos que pueden serles comunes con los demas funcionarios públicos, dispone acerca de los primeros: Que todo ecleCensura de siástico que en sermon, discurso, edicto, pasco contra dis- toral ú otro documento á que diere publicidad, posicion del censurase como contraria á la religion cualGobierno. quiera disposicion de la autoridad pública,

un eclesiásti

Negarse á la

remesa de autos.

Identidad del

eclesiástico

sea desterrado.

El eclesiástico que requerido por el Tribunal competente rehuse remitir los autos para fallar sobre un recurso de fuerza ó alzar censuras, será castigado con la inhabilitacion especial, y la reincidencia con la perpétua.

El eclesiástico en el ejercicio de sus cargos y de otro incurre en las mismas penas que los funcionafuncionario rios públicos que faltan en los suyos, en cuanpúblico. to aquellas sean aplicables. (Articulos desde el 295 al 297..

SECCION II.

Usurpacion de atribuciones.

El Código califica aqui la usurpacion por sí sola y sin las circunstancias trascendentales de

los anteriores tratados; bajo este punto de vista dispone: Que será suspensó el empleado pú- Dictar dispoblico que dicta reglamentos ó disposiciones es- siciones fuera cediéndose en sus atribuciones.

Tambien suspende al Juez que se arroga disposiciones administrativas, ó impide á estas autoridades el ejercicio de las suyas, sucedien

do lo mismo á las autoridades administrativas con respecto á las judiciales.

Y si un empleado público que se le requiere legalmente para que se inhiba, continúa sin embargo procediendo sin resolver la contienda, será multado desde veinte à doscientos duros. El empleado público que constándole su separacion continuase sin embargo ejerciendo su empleo, sufrirá la inhabilitacion temporal en su grado mínimo, y multa de diez á cien duros. Si por el contrario, ejerciere su empleo sin haber prestado juramento, fianza ó cualquier otro requisito legal, queda suspenso hasta que llene aquellas formalidades, é incurre en la multa de cinco á cincuenta duros. Y si en ambos casos el empleado público hubiere recibido algun emolumento por razon de su encargo, lo devolverá, con mas la multa del diez al cincuenta por ciento de su importe. Penas todas muy justas para precaver los males de una detencion capciosa, ó de una anticipacion ilegal por un sugeto no garantido.

de su compe

tencia.

Arrogarse

atribuciones fuera de su

clase.

Continuar

obrando á peinhibido.

sar de estar

Prolongacion ó anticipacion indebi

da de funciones públicas: Petacion temporal mini

na, inhabili

ma.

Disposi

las secciones

El empleado público que cometa esceso no penado en las secciones anteriores, incurre en cion general á la multa de veinte á doscientos duros cuando precedentes. el daño no sea estimable, y en el del veinte al ciento por ciento de su valor cuando lo sea, no pudiendo bajar de veinte duros. (Artículos desde el 298 al 304.

:

SECCION III.

Del cohecho.

Qué se en

hecho.

El cohecho puede definirse la prevaricacion tiende por co- de un empleado público en el ejercicio de sus atribuciones, motivada por las dádivas ó promesas de una de las partes interesadas en la resolucion del negocio. De esta definicion se deduce la especial prevaricacion que se comete por el cohecho, y las dos notables diferencias que le separan de la simple prevaricacion: 1.a Que en esta no se necesita mas que una persona, á saber, la del Juez que á sabiendas y maliciosamente falta á su deber: en el cohecho han de intervenir dos, la del corruptor y la del corrompido. 2.a La prevaricacion tiene siempre lugar en una injusticia: el cohecho cabe en cosas justas, que para obtenerlas se dan ú ofrecen dádivas. Las disposiciones del Código en esta parte son las siguientes. El emGravedad de pleado público que por dádiva ó promesa coesta circuns- metiese alguno de los delitos espresados en los

tancia.

capítulos precedentes del título 8.o, libro 2.o del Código, ademas de las penas en ellos designadas, incurrirá en las de inhabilitacion absolu ta perpétua, y multa de la mitad al tanto de la dádiva ó promesa aceptada. En la misma multa y en la pena de inhabilitacion especial temporal incurrirá el empleo público que por dádiva ó promesa ejecutare ú omitiere acto lícito ó debido propio de su cargo. Y si admitiese regalos que le fueren presentados en consideracion á su oficio, será castigado por solo este hecho con la reprension pública; y si reincidiere, su

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