Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Presidio mayorprincipal.

ra cargos pú

obrado en el corazon del eriminal. (Art. 55.) El que sufre la pena de presidio mayor coInhabilita mo principal, tiene que hacerlo igualmente de cion absoluta las accesorias de inhabilitacion absoluta perpéperpétua pa- tua para cargos públicos, y de ser vigilado blicos. Suje- por la autoridad por igual tiempo del de la cion á la vigi- condena principal, contándose este desde el autoridad du- cumplimiento de la misma. (Art. 56.) La perante la con- na comprendida en este artículo castiga una dena y des- criminalidad muy inferior á la que lo son por los anteriores; de lo cual resulta que no pueden menos de ser tambien menores las accesorias, como se acaba de manifestar.

lancia de la

pues.

les. Presidio

Reclusion, relegacion, Las penas de reclusion, de relegacion y estrañamien- estrañamientos temporales, presidio menor, tos tempora- correccional y confinamiento mayor, suponen menor, cor- un delito cuya malicia ocupa un medio en la reccional y escala criminal; por lo mismo la ley inhaconfinamien- bilita absolutamente á los penados de esta to mayor. Inhabilitacion clase para el desempeño de cargos públiabsoluta para cos y derechos políticos, y los sujeta á la rechos políti- vigilancia de la autoridad durante el tiempo cos. Sujecion de su condena y otro tanto mas, que priná la autori- cipia á contarse desde que cumplan aquella. el tiempo y (Art. 57.)

cargos y de

dad durante

despues.

mayor y me

namiento me

Al esplicar en qué consistia la pena de priPrisiones sion, notamos sus diferencias con las de presinor, correc- dio, y si bien convienen en su duracion, no cional, confi- asi en los trabajos, y mucho menos en la innor y destier- dole de los delitos que estas penas castigan. ro, principa- Por lo mismo, cuando el artículo 58 habla de les. Llevan suspension de ellas, solo enumera como accesoria la suspentodo cargo ó sion de todo cargo y derecho político durante derecho poli- el tiempo de la condena, sin espresar nada de la condena. vigilancia, pues indudablemente cree la ley que los penados de esta especie no la necesitan.

tico durante

LECCION XI.

De la aplicacion de las penas.

Cuando el Código criminal da reglas para la Cómo debe aplicacion de las penas, no habla de quién las entenderse el haya de aplicar, ni mucho menos de qué for- tratado de la aplicacion de ma ó modo hayan de aplicarse. Pretende solo las penas. ilustrar al Juez para hacerle cierto en sus fallos, facultándole para que analice el hecho cometido, y las personas que hayan concurrido á su ejecucion, castigándolas segun su criminalidad respectiva. En una palabra, despues de haber definido el delito y la pena en general, preciso es pasar á la parte práctica del Código, teniendo en consideracion cuanto se dirá en esta leccion.

Pena al au

ó falta.

La ley sola puede calificar una accion de delito, y á sus autores se les impondrá la pena tor del delito señalada por ella: si no hay tal calificacion, no habrá tampoco pena, y ambos estremos nacen de la declaracion del poder legislativo; mas por el contrario, el declarado por sentencia del Juez autor de un delito ó falta, irremisiblemente debe sufrir la pena marcada; entendiéndose que la ley al hablar de pena para un delito, le considera consumado. (Art. 60.)

Al autor de un delito frustrado la ley le Pena del deimpone la pena en un grado inmediatamente lito frustrado. inferior á la del delito consumado. No se repe

tirá lo dicho en la segunda leccion; recuérdese solo que el mal no se ejecutó, por consiguiente el criminal espiará la parte moral de su intencion, porque en la material sus esperanzas

Pena de la tentativa.

Pena del cómplice.

Pena del en

cubridor.

fueron frustradas por una feliz casualidad (Art. 61.)

A los autores de la tentativa castigada por la ley, les impone nuestro Código la pena en dos grados inferior á la designada para el delito. En la tentativa hubo principio á la ejecucion, pero nada se consumó: castigar con igual pena al que lo hizo que al que solo principió á ejecutar, seria cerrar la puerta al arrepentimiento, y escitar á consumar un delito principiado, pues que la pena debia ser igual. (Art. 62.)

Los cómplices ó auxiliadores con hechos que facilitaron sin duda el delito, pero que aun sin ellos se hubiera cometido, la ley les castiga con la pena inmediata inferior que la que corresponde al autor del delito. (Art. 63.) Nuestra época no puede comparar la perversidad de estos agentes, y sin negar que alguna vez podrá darse mas corrupcion en el cómplice que en el delincuente, creemos que esto dependerá de la inteligencia del Código, pues tal cómplice seria autor del delito en las maneras que esto puede verificarse segun el artículo 12.

Los encubridores ante la ley solo tienen una responsabilidad criminal, inferior en dos grados á la del autor del delito, y son por consiguiente castigados en esta misma proporcion. Hay sin embargo la escepcion de los encubridores comprendidos en el núm. 3.o del artículo 14, en quienes concurra la circunstancia primera del mismo número, á los cuales se impondrá la pena de inhabilitacion perpétua especial, si el reo encubierto lo fuese de delito grave, y de inhabilitacion especial temporal si

lo fuere de delito menos grave. Este artículo que es el 64, está redactado nuevamente en cuanto á la escepcion por el Real decreto de 21 de setiembre.

Cuando se habla de la penalidad de los encubridores, parece limitarse á los que lo sean de delitos, pues el artículo 64 nada dice acerca de las faltas. Sin embargo, es mas probable que el encubrimiento de las mismas se halla tácitamente comprendido en el referido artículo, supuesto que por el 11 son responsables de los delitos y faltas sus autores, cómplices y encubridores. Es indudable tambien que pueden caber graves encubrimientos acerca de las faltas, y seria absurdo el que no estuviesen. penados en conformidad del citado artículo 11, por mas que el 64 no las esprese materialmente. Asi piensan los Sres. Orozco y Zúñiga, fólio 172, tomo I del Código esplicado.

Razon de la

diminucion progresiva de la penalidad

de

los anteriormente

La diminucion en la penalidad que los artículos anteriores señalan cuando se trata del delito consumado, frustrado, de la tentativa, complicidad y encubrimiento, solo cabe por regla general en la aplicacion analítica del Juez; pues cuando aquellos hechos se hallan nombrados. especialmente penados por la ley, no queda mas recurso que la observancia estricta de la misma. (Art. 65.)

La multitud de penas contenidas en nuestro Código obligó á sus redactores á formar notas esplicatorias de las mismas para evitar toda duda en su aplicacion: presentando su doctrina he creido preferible colocar la regla inmediatamente despues del párrafo del artículo á donde debe aplicarse; asi se facilita su inteligencia, y no menos la de penas divisibles é

Pena indivi

indivisibles de que habla el artículo 66. Para graduar la pena aplicable á los autores de un delito, cómplices y encubridores se observarán las reglas siguientes:

1.a Cuando el delito es castigado con una sible y única. sola pena é indivisible, el autor la sufre; el del delito frustrado y los cómplices del consumado, la inmediata inferior, sea esta divisible ó no; los que solo son partícipes de tentativa ó encubrimiento, la inmediata inferior en dos grados, aplicada en el que merezcan segun sus circunstancias.

Ejemplo.

Pena com

Para el delito, muerte, pena indivisible.
Para el autor del frustrado y cómplice, cadena
perpétua, pena igualmente indivisible.
Para la tentativa y encubridor, cadena tempo-
ral desde doce á veinte años, pena divisible
en los grados máximo, medio y mínimo.

2.a Si la pena impuesta al delito está compuesta de dos puesta de dos indivisibles, la que sufran los indivisibles. autores del delito frustrado y los cómplices será la mas baja de aquellas, y de los grados máximo y medio de la inferior. La tentativa y el encubrimiento serán castigados con la misma pena inferior en su grado mínimo, y la inmediata inferior en sus grados máximo y medio. Autor del delito consumado, cadena perpétua, á muerte. Ambas indivisibles.

Ejemplo.

Pena compuesta de dos

Delito frustrado y cómplice, cadena temporal en su grado medio, á cadena perpétua. Tentativa y encubrimiento, presidio mayor en su grado medio, á cadena temporal en su mínimo.

3.a

Cuando al autor de un delito se le apliindivisibles, ca una pena compuesta de dos indivisibles, y y máximo de del máximo de otra divisible, el delito frustra

otra divisible.

« AnteriorContinuar »