Recopilación de las disposiciones vigentes relativas á la conversión y emisión de billetes, á la acuñación de monedas y á los bancosImpr. Universitaria, 1912 - 395 páginas |
Términos y frases comunes
1.º de Enero 11 de Febrero 27 de Agosto 31 de Diciembre acuñar Ahorros de Santiago amortización aprobación al siguiente aprobarlo y sancionarlo Artículo 1.º autoriza al Presidente balances Banco de Chile Berlín billetes fiscales bonos Caja de Ahorros Caja de Crédito Caja Hipotecaria Cajero canje cantidad centavos Chile y Alemania conformidad contrato correspondiente Crédito Hipotecario cuenta dado su aprobación debe deudores Deutsche Bank Diciembre de 1911 Director del Tesoro Dresdner Bank emitir entrega establecido estampillas fecha firma Fiscal de Santiago Fisco fondo de conversión fondo de reserva hipoteca hubiere imponente inmueble intereses letras de crédito libras esterlinas libreta liquidación llévese á efecto Londres mil pesos millones de pesos moneda de oro moneda de plata MONTT Nacional ha dado Núm número Oficina de Emisión oído el Consejo operaciones pago peniques préstamo promúlguese y llévese reembolso Reglamento República saldo semestralmente semestre siguiente PROYECTO Tesorería Fiscal tículo Tómese razón valor
Pasajes populares
Página 148 - Tacna de la junta directiva y funcionarán durante cuarenta días consecutivos, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde.
Página 128 - Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto en todas sus partes como ley de la República.
Página 19 - Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo...
Página 172 - La ocupación de terrenos fiscales será calificada previamente por el Presidente de la República de acuerdo con el Consejo de Estado. Art. 6.°...
Página 11 - ... peso, y con él se solucionarán todas las obligaciones, salvo lo dispuesto en la ley de 10 de Septiembre de 1892 y en el artículo 2.° de esta ley.
Página 17 - Art. 12. Se autoriza al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos en los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley.
Página 30 - Los fiscales de distrito, los de partido y agentes fiscales, serán nombrados por el Presidente de la República, á propuesta en terna del Fiscal General.
Página 150 - Sociedad o terceros por el valor insoluto de las acciones o de las promesas de acción que haya transferido, será subsidiaria a la del cesionario. Pero si el cedente fuere requerido para contribuir al pago de las deudas sociales de fecha anterior a la publicación de la cesión, tendrá acción solidaria contra el cesionario inmediato y los cesionarios posteriores para obtener el reembolso de lo que hubiese pagado a la Sociedad oa terceros, a menos que se haya estipulado lo contrario.
Página 173 - En los casos en que las leyes exijen fianza, sea para el desempeño de un cargo público, o para cualquiera otra responsabilidad fiscal, se admitirá como garantía equivalente el depósito de letras de crédito en una oficina pública, por la cantidad de la fianza.
Página 177 - Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, lo he aprobado y sancionado, por tanto ordeno se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República.