Guia del propietario de terrenos: poseedores y denunciantes de baldios, en el territorio de la Baja California

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J.F. Pujol, 1869 - 32 páginas
 

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Página 21 - BENITO JUÁREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente: Art.
Página 21 - Son baldíos todos los terrenos de la República que no hayan sido destinados á un uso público, por la autoridad facultada para ello por la ley, ni cedidos por la misma á título oneroso ó lucrativo, á individuo ó corporación autorizada para adquirirlos.
Página 28 - ... 24. La alcabala de 25 por ciento también se causará por el término de diez años, contados desde la adjudicación, por las traslaciones, de dominio posteriores á dicha adjudicación, que se hagan á favor de colindantes de los baldíos que se adjudiquen desde esta fecha.
Página 30 - La rebaja de precio concedida por los artículos que preceden, solamente tendrá lugar si el que tiene derecho á ella presenta su denuncio dentro de tres meses de publicada esta ley, ó después si no hubiere denunciante anterior que se oponga, pues habiéndolo, cederá el terreno al denunciante, ó le pagará su valor á precio de tarifa en dinero y al contado, y lo indemnizará del mismo modo de los gastos necesarios que hubiere hecho.
Página 29 - El C. Presidente de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: BENITO JUÁREZ, 'Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las amplias facultades con que me hallo investido, he decretado la siguiente ley para castigar los delitos contra la nación, contra el orden, la paz pública y las garantías individuales.
Página 28 - Si sólo estuviere limitado en parte por terrenos de esta clase, los lados que de nuevo se tracen serán rectilíneos, y los ángulos cuanto menos agudos y obtusos sea posible. Si estuviere circundado en su totalidad por baldíos, la figura será forzosamente un cuadrado.
Página 26 - Obtenida la aprobación de que habla el artículo anterior, y presentada por el interesado la constancia de haber enterado en la oficina respectiva el valor del terreno, conforme á la tarifa del bienio en que el denuncio se hizo, ó los bonos cuando la...
Página 29 - Todo contrato ó disposición relativa á terrenos baldíos que no sea dictada conforme á las prescripciones de esta ley, y por los funcionarios á quienes ella comete la facultad, es nula de pleno derecho y no constituye responsable en cosa alguna á la Hacienda pública. "Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Página 25 - ... de una cuarta parte del precio de tarifa. En caso de que no se adjudiquen ellos los terrenos, los adjudicatarios cumplirán el contrato de aparcería, arrendamiento, etc., por todo el tiempo de su...
Página 26 - Federal. 17. Si la Hacienda pública no estuviere en posesión del baldío, se publicará el denuncio tres veces, una cada diez días, por los periódicos y por avisos fijados en parajes públicos. No presentándose opositor, se decretará la adjudicación, no en propiedad, sino en posesión; mas si hubiere opositor, se procederá previamente al juicio respectivo entre opositor y denunciante, teniendo igualmente por parte al representante de la Hacienda federal.

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