Estudios históricos sobre los códigos de Castilla

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E. Carré, 1896 - 246 páginas

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Página 190 - La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Página 190 - La Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Página 229 - Código, y aunque no sean contrarias á él, y quedarán sin fuerza legal alguna, así en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el de derecho supletorio.
Página 228 - Código, en cuanto establezca los efectos de las leyes y de los estatutos y las reglas generales para su aplicación, será obligatorio para todas las provincias del Reino.
Página 235 - Las leyes relativas á los derechos y deberes de familia, ó al estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan á los españoles, aunque residan en país extranjero.
Página 228 - En lo demás, las provincias y territorios en que subsiste derecho foral, lo conservarán por ahora en toda su integridad, sin que sufra alteración su actual régimen jurídico, escrito o consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales.
Página 47 - Quedan derogados todos los cuerpos leg-ales. usos y costumbres que constituyen el Derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente oblig-atorias. como en el de derecho supletorio.
Página 121 - De buen aire e de fermosas salidas debe ser la villa do quisieren establecer el Estudio; porque los maestros que muestran los saberes e los escolares que los aprenden vivan sanos en él e puedan folgar e recibir placer en la tarde cuando se levantaren cansados del estudio.
Página 54 - Cuando faltas y yerros por una parte , cuando la ley de la naturaleza por otra, acabaron con el pueblo y con sus monarcas, con los próceres y con los sacerdotes, con el poder y con la ciencia de aquella edad , el código se eximió justamente de ese universal destino, y duró y quedó vivo en medio de las épocas siguientes , que no solo le acataron como monumento, sino qne le observaron como regla y se humillaron ante su sabiduría.
Página 51 - Si continuamos examinándola, hallaremos señales de filosofía aun más evidentes. Entre los bárbaros cada hombre tenía, según su situación, un valor determinado y diverso: el bárbaro y el romano, el hombre libre y el leudo no eran estimados en un precio mismo: había, por decirlo así, una tarifa de sus vidas.

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