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Como la materia de vias ramificada que de todo se ha apoderado, la experiencia que brota de los escarmientos recibidos en la manera de establecer aquellos, ó en la total variacion de los antiguos, acaso sea para la práctica de otros asuntos y en términos hábiles una saludable enseñanza.

Es lata esa materia; porque lo forense nos introduce por sus vias, como por ejemplo, la ordinaria y donde esta termina principia la ejecutiva que por poco se convierte en aquella: via sacra, unitiva etc. hay en lo religioso: via reservada há sido aplicado á cada una de las secretarias de Estado y del Despacho universal: tambien es de andar tan lejos como sea dable por la via ó senda de la conciliacion y olvido; y en fin hasta por la bóveda celeste discurre una via lactea.

Mas prescindiendo de estas y otras muchas materias, y ya que el ramo de caminos, canales etc. es parte de la Administracion pública; esto nos dá hincapié para ver, aunque muy someramente, cómo en algun punto esa invasora materia snministre lecciones á la Administracion : lecciones que acaso contengan mas verdad que no las que tomára de la botánica el inglés Bentham para echar sus clasificaciones en la legislacion.

La Administracion, pues, considerada generalmente, »es una reunion >> de medios destinados á hacer sentir (descender) del modo mas pron>>to y seguro posible la accion del poder central en todas las partes de >>la sociedad, y de hacer subir de igual manera hasta el mismo poder >> todos los recursos de la sociedad. Tomada asi es el cúmulo de las

leyes orgánicas, principalmente de las de Hacienda y Gobernacion.

Esa reunion de medios buenamente no viene á ser otra cosa sino una vasta red de comunicaciones; y consecuente á ello dice el real decreto de 30 de noviembre de 1833 que » para que sea eficaz la accion de la >> administracion debe ser rápida y simultánea". (40)

¿ Y en esa vasta red de comunicaciones por donde baja la accion del poder, y suben á él los recursos, hay algunas tan vetustas, engendradas ó por la misma naturaleza de las cosas, ó por la costumbre inveterada del pais, que es imposible destruirlas, ó en gran parte variarlas.?

La accion del poder protectora de la industria manufacturera marcha por la via prohibitiva tal como esta va enfortecida. Por otro lado al mismo poder ascienden ciertos recursos, pasando por un conducto como el de las aduanas que al propio tiempo de representar la riqueza circulante recibe su curso del arancel, que es su clave, su motor, y qne

estando bien formado se conceptua ser una especulacion para asentar la reciprocidad, como á solidar reciprocidades se dirigen los caminos.

Esa via prohibitiva, pues, ya de antiguo fué traida por la fuerza de las cosas. Cuando Cataluña rivalizaba con Venecia y Pisa; cuando desde el siglo trece hasta principios del quince abastecía de paños á muchas naciones (y por lo mismo en el dia ¿no podria proveer de ropas á toda la Península, en cuya negativa se apoyan los que combaten esa via?); surgió ella espontaneamente por el caracter peculiar de la época, que no admitia ropas extrangeras en un territorio donde rebosaban por todas partes las nacionales; por cuyo motivo existia gran necesidad de proteger el movimiento interior y maritimo como lo hicieron las leyes de los años 1283, 89 y 99. Y al librar D. Martin I, el Humano, á Colliura la concesion de que en él y no en otro lugar de los condados de Rosellon y Cerdaña hubiese descargadero, lo cual se revocó en las cortes de Barcelona de 1422, cree uno descubrir cierto asomo de invigilar la prohibicion de suyo nacida. Pero cuando se vió claramente ya elevada la usanza antigua al caracter de ley, puesto que las leyes municipales comunmente no fueron otra cosa que las mismas costumbres enunciadas en forma de principio por el órgano de la autoridad suprema, fué al prohibirse explicitamente la entrada en Cataluña de los paños franceses en las cortes de Monzon año de 1547. (41)

Asi, esa via prohibitiva que ha subsistido en mas o menos extensa escala hasta el dia, es tan espontánea y antigua á su modo cual la del Congost; y extraña coincidencia! cuando en 1842 se promovieron las cuestiones que quedan mentadas en el §. 3. con motivo de apartar de aquel Canal la via para Vich y dirigirla por un lugar desnivelado; igualmente se cuestionaba sobre quitar la próhibitiva abriendo á los ingleses la libre introduccion de sus algodones, como de ello andaba llena la prensa; con lo cual se habria dado á la accion protectora de nuestras manufacturas el camino del inequilibrio y desnivel opresor de la industria española que nunca podria competir en baraturas con la extrangera. Y si no se suspendió expresamente esa via de prohibiciones, á lo menos vino á padecer una suspension indirecta, como se vió un año antes en el sonado hecho ocurrido en Cartagena con un buque contrabandista inglés despues de apresado por nuestros guardacostas.

La via proyectada por Puig-graciós que en un principio generalmente agradó, parecia de conciliacion; mas en la practica motivó la reclamacion de varios pueblos. Tambien en teoría pudiera acaso parecerlo la via de absoluta libertad de co cual si conciliase por medio del

arancel la libre introduccion con el interés de las fábricas españolas, y reprodujese una imagen de la liga anseática; peró en lo positivo ni alcanzara á establecer la reciprocidad que se intenta con el arancel, ni dejaria de tener en términos hábiles las desventajas que notáron los arquitectos en la via por Puig-graciós, y no podria menos de dañar y gravar á varias provincias colocándolas en estado de perder su industria y sumirse en la indigencia; redundando todo en grave menoscabo del mismo Gobierno que tiene sumo interés en la riqueza de sus pueblos. Por un lado estos apenas podrian hacer subir á él sus recursos; y por otro, al paso que le expidieran los del subsidio de industria y comercio no obstante que se amortiguára el producto de estos ramos, no recibirian la accion protectora que descendia por la via prohibitiva, como si esta se convirtiera en un camino de exportacion solamente y no de importacion. Asi que la necesidad ya inveterada, la fuerza de las cosas, el deber de evitar perjuicios á los pueblos sirvieran de impenetrable escudo á esa via, que á lo sumo en pró del pais solo podrá ser susceptible de mejora ó modificacion por el mismo recinto que sigue.

Podrian extenderse mas y mas estas y otras observaciones parecidas; pero solo añadirémos la especie de otra notable coincidencia. (42) En el propio mes de abril de 18415 en que se emitió por el Gobierno la bella idea de considerarse los caminos como medios de hacer surgir la homogeneidad nacional, creáronse los consejos provinciales para conciliar, hermanar la Justicia con la Administracion. Y á poco se erigió el Consejo Real para coronar el magnífico edificio, para conocer soberanamente de los negocios jurídico-administrativos que sin él habian de pasar por la via reservada de algun ministerio. Esa via no dejaba de traer inconvenientes á los transeuntes del ramo, que echaban menos un cuerpo supremo que reemplazase al antiguo Consejo de Castilla; y una ley del 6 de julio vino á quitar esos empecimientos.....

¡Es muy hermosa y atractiva una disposicion legal que destruye ó aleja menoscabos y gravámenes y en último sentido derrama la conciliacion!... Ahí está el núcleo de la de D. Jaime I del año 1274; y ella además finca en una materia que era emblema de recobrada libertad entre los Romanos, los cuales hacian dar alguna vuelta (vias quatuor) en las manumisiones de siervos. Tal vez se tendrá por de ligero interés; mas a minimo incipe si magnus esse vis, y partiendo de parecer, pequeñeces se llega á las cosas grandes é importantes.

esas, al

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1a. En las antecedentes observaciones señálanse las notas para mejor distincion al final de los apartes; lo cual no quiere decir que cada nota se refiera precisamente á la expresion ó cláusula mas inmediata, sino á alguna de las materias contenidas en el aparte respectivo; extendiéndose una que otra vez tambien á las del anterior segun la conexion ú oportunidad que al efecto se hubiese observado, á fin de disminuir asi en lo posible la numeracion.

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2.a Si bien por el mes de setiembre último dióse principio á esta impresion, ha debido sufrir algun atraso por circunstancias agenas de ella; y asi es que pasage hay en que se alude á algun hecho posterior.

1a Pag. 4.

El documento está copiado por el Sr. Ripoll en el tomo 2.o de sus Miscelaneas MSS. que se nos facilitó por la muy grata condescendencia del ilustre canónigo de esta santa Iglesia Sr. D. José Miró, co-heredero de confianza del difunto. A continuacion de la copia no hay mas citas ni notas, por lo tocante á Congost, que estas: "Archi. » de la Cor. de Aragon en los respec. registros, y copia aut.a en el Ar. cap. de Vich „caj. 6. n. 2087.=Hay rio Congusto en 1007; caj. 6. n. 1327, Aquafrigida, Taga»manente, S. M.a de Villan."— En 25 agosto de 1386 provisio facta nobili Ber»nardo de Scintillis de canonicatu et prebenda vacantibus per obitum Bernardi » Bertrandi can. vicen. inhumaniter interfecti in itinere Barchinone in loco vocato "Congost. Lib. vit. 3. fol. 38."Hay tambien estas citas: "Vide Capmany, pro»bi homines, jurados.=Monteboui, Monteboi, y Tous en 1023 y antes en 990. Vid. "Dic." geograf. Montbuy, Caldes, Bohi." Es por cierto de lamentar que el privilegio de D. Jaime I no haya podido ser comentado por un anticuario que parecia nacido para señorearse en detall de todo el terreno de la História, y que á una severa lógica reunia vastisima erudicion adquirida con el incesante estudio de largos años, bien que su sencillo y cándido corazon se dijera que no pasó nunca de los veinte y cinco. El instrumento ha resultado conforme, aunque no de toda conformidad, al original

que existe en el real y general Archivo de la corona de Aragon, copia del cual sinceramente la agradecemos á la obsequiosa bondad del Sr. D. Manuel de Bofarull, oficial de aquel Archivo que, previa la debida anuencia, tuvo la dignacion de remitirnosla en fecha del 15 de setie nɔre último, despues que su ilustrado celo la comprobára escrupulosamente con el registro, y es tal como sigue:

Noverint univeri Quod Cum nos Jacobus Dei gratia etc. Concesserimus hominibus nostris ville Calidarum de monte bovino quod Caminum sive via quo seu qua itur de Barchinona apud Vicum transiret per villam Calidarum et non per Congustum alias Codines sicut ab antiquo fieri consuevit et intellexerimus quod homines transeuntes per ipsam viam per nos concessam ipsis hominibus Calidarum dampnum et gravamen maximum inde patiebantur Idcirco concedimus universis et singu lis volentibus transire ire et redire per dictum Caminu'n seu viam de Congusto de Codines quod possint hoc facere libere non obstante dicta concessione per nos facta dictis hominibus Calidarum Mandantes etc. Datum Barchinone IIII.o kalendas Augusti anno Domini M." CC. LXX.o quarto. Archivo de la Corona de Aragon Registro 12 de Jaime 1. Parte 1. n.o moderno 19 fol. 151.

Por el cotejo de esta copia con la que encabeza el presente opúsculo aparecen algunas ligeras variantes que sin embargo no alteran el fondo del documento; variantes que provienen seguramente de que el Sr. Ripoll no sacó la suya del real Archivo, sino de la auténtica que en sus trascritas notas insinua hallarse en el capitular de esta ciudad. Pero aqui se ha dejado la misma al frente; porque á mas de traer llenados los etceterados, aunque sin el Dei gratia, y conducir igualmente al objeto de esta publi. cacion que no es precisamente comentar una por una las palabras y expresiones de la escritura, viene á representar la extracta ó el traslado que es lo que se suele poner de manifiesto; asi como la saca del real Archivo figura el protótipo, y como tal le corresponde un lugar mas retirado á fuer de ligera muestra de cuanto estan recojidos los originales, para poder consultarlos siempre que sea conveniente.

El documento es en latin, como asi se formaban casi todos los antiguos hasta que fué proscrito en Cataluña en el siglo anterior; sin embargo de que al través del hecho de otorgarlos en aquel idioma traslúcese cierta inconsecuencia en el derecho escrito y consuetudinario municipal, que siendo tan adicio al romano parece debia adoptar su máxima que no permitia escribirlos en griego. Las capitulaciones matrimoniales, algunos testamentos, los pactos especiales insertos en el cuerpo de los instrumentos; eso es lo que de semejantes escritos se suele hallar mas comunmente vertido en lengua vulgar ó materna lingua como expresan. Y aun despues que se dejó el uso de extenderlos en latin, como si ese dejamiento fuera repugnante y se escatimase el catalan, continuóse por mucho tiempo redactando en aquel mismo idioma las simples cabeceras y conclusiones de las escrituras: lo cual arguye ya lo muy arraigado que estaba aquel uso, ya la aficion de los catalanes al lenguage romano. Como quiera, esa costumbre no ha dejado de traer la ventaja de libertar los documentos, bien que no por ente→ ro, de las alteraciones que en el decurso de los siglos ha ido sufriendo el patrio idioma. En cuanto a la pureza, propiedad y correccion del latin, es bien sabido que no deben buscarse en tales escritos; por lo que el echarse de menos esas condiciones junto con el latinizarse palabras de lenguas vivas hizo salir al fin al fin el glosario de Du-Cange á los escritores de la media é ínfima latinidad.

Lo dicho se entiende respecto á las escrituras; por lo demás los reyes de Aragon", dice D. Gerónimo Zurita en sus Anales, desde que sucedieron al Conde de Barcelo„na, siempre tuvieron por su naturaleza y antiquisima Patria á Cataluña, y en todo ,, conformaban con sus leyes y costumbres, y la lengua de que usaban era la catalana, y de ella fué la cortesanía de que se preciaban en aquellos tiempos."

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