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Este plan tiene mayor extension y mejoría que el del año 1799, de que se hace mérito en las pág.s 35, 129, 130 y 165.—El camino de Manresa y Vich al confin de la provincia de Barcelona hácia Gerona, y el de Gerona al confin de su provincia hácia Vich, que ambos vienen á enlazarse, son muy interesantes: con el primero se impulsan la extraccion de granos de esta Plana y la introduccion á ella de caldos; y el segundo, que pasa por Sta. Coloma de Farnés, es muy militar, como se ha experimentado en el dia; acrecienta la relaciones de Gerona y Vich, y facilita para este distrito la comunicacion al mar por Blanes ó S. Felio de Guixols ó Palamós. Del de Puigcerdá se ha tratado ya en el curso de esta obra; pero dejamos en su lugar lo que insinuamos en la pág. 49 relativamente á conciliar la utilidad del pais con lo que reclama la consideracion militar, precaviendo como aquellos tiempos en que, dice Acevedo y Pola en su Memoria sobre el fomento de España, pueblo fronterizo y presidio era sinónimo. Mas, ya que tarde en realizarse, coadyúvese en cambio, impúlsese el ferro-carril, que para esplotacion de millones de qqs. de carbon de piedra propone la sociedad El Veterano, desde Barcelona á San Juan de las Abadesas, por en medio de un círculo de mas de 500.000 habitantes, en contacto con importantes poblaciones, rodeado de otras considerables, y acompañado del rio Ter en una mitad de su trayecto. No forman parte del sobre propuesto cuadro los carreteras generales que están á cargo del Estado; pero se comprenden las líneas de Huesca por Lérida á Tarragona y de ese puerto por Reus y Mora de Ebro hácia Alcañiz, que además tienen consignado un auxilio sobre fondos procedentes del empréstito de 200 millones.

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En el citado Real decreto S. M. asimismo se sirvió resolver, que se constituyese en Barcelona, bajo la presidencia del Capitan general, una comision compuesta de cuatro individuos nombrados respectivamente por las diputaciones provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, con el único y exclusivo objeto de hacer la distribucion y giro á las mismas de los fondos que produzcan los arbitrios de caminos, los cuales deberán figurar reunidos en un acervo comun; pudiendo aquella autoridad superior del distrito, ejercer una alta inspeccion y vigilancia sobre las operaciones concernientes á la realizacion del plan, para lo cual se dan además instrucciones en una Real órden de 3 del siguiente octubre.

Los arbitrios que se establecen son los siguientes: 1.0 Un impuesto igual á la mitad del derecho del Tesoro sobre el consumo de carnes de las cuatro provincias. Los seis que ahora siguen recaen sobre géneros que se importen á las mismas provincias, con ciertas restricciones que se expresan en la relación adjunta al Real decreto. 2.° El arbitrio de 2 rs. en cuartera de trigo, ten la de los demás granos, y 2 rs. en quintal de harina. 3.o Un cuartillo de real en libra de cacao. 4. Un recargo de 1rs. en arroba de azucar. 5.o Otro de 4 rs. en quintal de algodon en rama. 6.o Un recargo de de maravedí sobre cada tabla de construccion. 7. Otro de i real de vellon en cada gallo y gallina. 8.° El recargo de 6 maravedís en cada carta de correspondencia particular, cuyo importe se satisfaga en las mismas provincias. 9.0 Un recargo sobre los cupos de la contribucion territorial de las mismas, de la cantidad que falte para completar 5 millones.

Mas ahora por Real decreto de 22 de junio de este año se suprime ese ùltimo recargo; y además se aumentan hasta 9 millones de rs, anuales los 5 ya referidos; asi: Bacalao y pez palo, 5 rs. en quintal: Carbon vegetal, 1 r. en id.: Hilazas, cruda, 10 rs. en id.; blanqueada, 12 rs. en id.: Acero en barra, 4 mrs. en libra; fundido, 17 mrs. en id.: Quincalla fina y merceria, 6 por 100 en avalúo; ordinaria, 4 por 100 en id.: Cueros al pelo extrangeros, 4 mrs. en libra: Pieles de ternera y becerrillos extrangeros, 6 mrs. en id. Frutos y efectos de nuestras

posesiones de las que fueron de España y de los puntos de América no menciónados en el Real decreto, 3 por 100 en avalúo: Ganado extrangero, el recargo que tiene concedido la provincia de Huesca en sus ferias: Sal, excluida la de salazon, 6 rs. en fanega (su producto anual se presupone en 1.483,692 rs.). Arbitrios que se sustituyen al recargo á la contribucion territorial: Arroz, 3 rs. en quintal: Garbanzos, id. id. Habas, I r.l en cuartera: Habones, id. id. Habichuelas, 2 rs. en id.-El total producto de estos impuestos se presupone en 4.547,000. rs.; y quedando libre la parte territorial, cuyo valor se calculaba en 547.000 rs., resultan con el de los demás arbitrios. antes establecidos, los citados 9 millones.

Ese arancel de derechos, al paso que manifiesta el cuidado del Gobierno para no gravar mas la propiedad y otros ramos, dá idea de su mucha solicitud por unas obras de tan felices resultados; considerándose que si en algun punto se extralimitan las reglas comunes del sistema de impuestos destinados á servicios provinciales, lo extraordinario de este asunto justifica bastante la excepcion.

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No debemos omitir lo que acabamos de leer en el Diario de Barcelona del dia 9 (de julio):,,que el Excmo. Sr. marqués del Duero, que mira con predileccion los ,,asuntos relativos á carreteras, ha propuesto al Gobierno que se construya una desde Cardona á la Seo de Urgel y á Puigcerdá pasando por Solsona, y que ,, para reunir los fondos necesarios se destinen á esta obra la diferencia del coste ,, del trasporte desde 39 mrs. que cuesta (por legua) la fanega hasta 17 que costaria "por medio de carros, y además el valor líquido de la sal que á consecuencia del ,,nuevo camino se estraiga de las minas de Cardona.” Y que asimismo, sin levantar mano, se lleven á término las carreteras de Ripoll y Berga.

--Hasta aqui, de los caminos cual otro de los ramos de la administracion general ó superior. Mas los vecinales, como de interés inmediato de las localidades, están confiados, bajo la tutela del Gobierno, á las municipalidades, y con tales facultades como supone el Real decreto 18 de abril último, decidiendo á favor de la Administracion la competencia sobre el restablecimiento de un camino anticuado ó perdido; el cual nunca se prescribe segun ley 7.a tit. 29 P. 3.2. Pero esos gastos son de los voluntarios en el presupuesto municipal; y solo pasan á ser obligatorios, cuando son votados y aprobados conforme á ley (pág. 153). Eran obligatorios los de construccion y reparacion de las 325 varas de entrada y salida de los pueblos, respecto á las carreteras generales; mas como acontecia que un pueblo de muy pocas almas, pero de caseríos esparcidos á lo largo del camino, habia de sufrir una carga injusta y superior á sus fuerzas, asi es que por la ley de 11 de abril de este año (1849) ha quedado limitada dicha obligacion á la travesía de cada pueblo por sus calles, con inclusion de los arrabales; y aun para toda construccion nueva ó de reparacion deberá contribuir el pueblo, de igual modo que para los gastos de conservacion permanente, con lo que permitan sus recursos, quedando la parte restante del coste presupuesto á cargo de la provincia, ó del Estado, ó de este y aquella á la par, segun los casos.

Ya que sin caminos vecinales, las demás carreteras carecen de esa circulacion activa, que solo puede proporcionarles la ramificacion extensa de aquellos, que se calculan ser los de los dos tercios de la poblacion; la solicitud del Gobierno de S. M. se ha convertido hacia la construccion, conservacion y mejora de caminos vecinales; expidiendo el Real decreto de 7 de abril de 1848, y un reglamento de la propia fecha, con mas una Real instruccion dirigida á los gefes políticos en 19 del mismo mes para la ejecucion del Real decreto y reglamento; y en 7 de setiembre siguiente, otro Real decreto creando una clase de directores de caminos vecinales y de canales de riego; tratándose últimamente de dar por una ley cierta modificacion á esas

disposiciones. Los tales caminos han de clasificarse de primero y segundo órden; y eso, segun su importancia y frecuentacion, y no por el solo hecho de conducir ,,á la capital del partido; porque si bien es cierto que esta tiene siempre su im,,portancia judicial, y en algunas épocas su utilidad electoral, lo es tambien que ,, cualquier otro pueblo que posee un mercado, un puente, una barca, una explo❤ tacion importante, es de mas interés, considerado bajo el aspecto de la viabilidad, ,, porque el objeto esencial de las comunicaciones vecinales debe ser el de la utilidad ,,colectiva."-Vecinales tiene el sentido que se indica en el 20 aparte de la pág. 169. En las pág. 152 y 153, y nota 27.a pág. 165 y sig.s tratamos de los caminos municipales: y como ahora la atencion se fija en generalizar para la obra de caminos la prestacion personal, establecida de tiempo inmemorial, bajo el nombre de sextas ferias, en varias provincias, como Santander, Oviedo, Coruña, Lugo y algunas otras, y eso regularmente con 52 dias de trabajo al año; y no olvidando, que quizás intereses de localidad mal entendidos produzcan tambien evasion ó la misma resistencia que la de Colmenar de la Oreja, de que se quejaba la Comision nombrada por Real órden de 15 de setiembre de 1848 para informar sobre cierto camino vecinal: séanos lícito observar, que si bien dicha prestacion no es desusada ó desconocida en Cataluña, por cuanto la instruccion de Floridablanca la prevenia (pág. 127), y aun subiendo á períodos remotos, encontramos respecto á Vich, que sus conselleres acordaron en 28 de junio de 1436 que la reparacion del muro, que califican de carga personal, se ejecutase por aquel medio, entendiéndose que el que no quisiese acudir en persona pudiese rembre la sua absentia per. VI deners que sirviesen para los obreros, y en acuerdo de 24 de agosto de 1444 paréan dicha reparacion con la de caminos, bien que para ese caso tenian una compleintia ó talla por la via que se llamaba de mallas, quasi pro libra et solido unumquemque talliantes, y solia ser per 52 dies dominicos; sin embargo, ora por la costumbre inveterada de hacer tallas á propietarios, cual reproduciendo á la moda lo del reglamento de Monzon (pág. 126), y eso probablemente aun con los mismos abusos que con reales provisiones expedidas en Tortosa á 27 de abril de 1434 y en Monzon á 24 de diciembre de 1435 quizo ya remediar la reina D.a Maria de Aragon como lugar-teniente del Reino; ora porque la prestacion, tal como se regulariza y se hace redimible, no se ajuste muy bien á los principios de las leyes que citamos al pié de la pág, 187 y de otras que suelen aducirse en materia de obras de caminos; recelamos que ella, ó tenga el resultado de aquellas medidas por mitad que se dicen emplastos de por vida, ó bien salga poco equitativa y demasiado grayosa, pudiendo tal vez aplicársele lo que de las actuales sustituciones del reem plazo dice el Sr. D. Evaristo San Miguel (Revista militar de 25 de mayo); »El ,,hombre rico redime á su hijo de la suerte de soldado con una cantidad que en ,, nada afecta su fortuna: tambien liberta al suyo el hombre poco acomodado, mas á costa de un doloroso sacrificio; mientras que el pobre que no tiene nada, es ,, el-solo y el único que va á las filas." Y asi es que propone la modificacion, entre otras, de amoldar ese negocio a razon de las fortunas; y nosotros con este motivo, despidiéndonos ahora del asunto de caminos, recordamos el usage Princeps namque, que muy distante de hacer á los catalanes,,señores ni altivos,” bastaba para hacerles ocurrir espontáneamente al mas leve amago en derredor del Trono, cual aprestáronse Barcelona y Vich por julio de 1429, no bien se divulgó la noticia de que lo Rey de Castella ab gran multitud de gent darmes entenia entrar en los reyalmes e terres del Rey d' Arago..

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,,Como en esta obra se cita con alguna frecuencia á condes de Barcelona y re,, yes de Aragon y á su vez de Castilla, insertamos su cronología á continuacion.

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CRONOLOGIA DE LOS CONDES DE BARCELONA.

Condes Gobernadores, bajo la dominacion de los reyes de Francia, Carlo Magno,

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