Revista general de legislación y jurisprudencia, Volumen131

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Editorial Reus, 1917

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Página 371 - La naturaleza, situación, medida superficial , linderos, denominación y número en su caso, y cargas reales de la finca ó derecho que se trate de inscribir. 2.* La especie legal, valor, condiciones y cargas del derecho real de que se trate, y la naturaleza, situación, linderos, nombre y número en su caso de la finca, sobre la cual estuviere aquel impuesto. 3.
Página 371 - Para llevar á efecto la inscripción de posesión, el Jefe de la dependencia á cuyo cargo esté la administración ó custodia de las fincas que hayan de inscribirse, siempre que por su cargo ejerza Autoridad pública ó tenga facultad de certificar, expedirá por duplicado una certificación en que, refiriéndose á los inventarios ó á los documentos oficiales que obren en su poder, haga constar: Primero.
Página 34 - ... el arte de cultivar la tierra, y que donde quiera que las leyes protejan la propiedad de la tierra y del trabajo se logrará infaliblemente esta...
Página 370 - Si alguno ó alguna parte de los bienes comprendidos en el artículo anterior cambiare de destino entrando en el dominio privado del Estado, de las provincias, de los pueblos ó de los establecimientos públicos, se llevará á efecto su inscripción, desde luego, si hubieren de continuar amortizados, y con arreglo á los artículos 14 y siguientes, si deben enajenarse. Art. 5...
Página 330 - ... quien quisieren; y otras cosas semejantes les dice y promete, con que los engaña , de manera , que creen haber dentro, en la calabaza, alguna cosa santa y divina, que les dice aquellas cosas. Y acabando de hablar el hechicero, comienzan á temblar...
Página 75 - Que la pena consista en privación de libertad, cuya duración no exceda de un año, ya esté impuesta como principal del delito ó como subsidiaria por insolvencia, en caso de multa.
Página 120 - La mujer separada de bienes no necesita de la autorizaeión del marido para los actos y contratos relativos á la administración y goce de lo que separadamente administra.
Página 370 - Corporaciones civiles ó eclesiásticas y deban enajenarse con arreglo á las leyes de desamortización, no se inscribirán en los Registros de la propiedad hasta que llegue el caso de su venta ó redención á favor de los particulares, aunque entre tanto se trasfiera al Estado la propiedad de ellos por consecuencia de la permutación acordada con la Santa Sede.
Página 33 - VA sus ideas y planes de reforma en el expediente de Ley Agraria, han conocido tambien la influencia de las leyes en la agricultura, pero pudieron equivocarse en la aplicacion de este principio.
Página 120 - Ni la mujer, ni el marido, ni ambos juntos, podrán enajenar o hipotecar los bienes raíces de la mujer, sino en los casos y con las formalidades que se dirán en el título De la sociedad conyugal.

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