Colección legislativa de España: continuación de la Colección de decretos, Volumen83Imprenta nacional, 1860 |
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Términos y frases comunes
22 de Mayo abono Abril Aduanas alumnos aprobacion aprobar Aranjuez arreglo artillería asignaturas autorizar buques Capitan CAPITULO Catedráticos cion clase Comandante comision conformidad conocimiento y efectos Consejo de Ministros Consejo provincial Considerando conveniente Corvera Dado en Palacio deben declarar depósito derechos despues dictámen Dictando digo á V. I. Direccion Director disponer disposiciones distrito efectos consiguientes efectos correspondientes ejército Enero Enrique del Pozo esceda Escuela espediente instruido espedir espresado espuesto establecimiento estranjero estraordinario Excmo facultad Febrero ferro-carriles fijando gastos Gobernacion Gobernador guarde á V. E. Guerra Hacienda hallen Ilmo Ingenieros interino Jefes Junio Junta Leopoldo O'Donnell Madrid mandar Marina Marzo Mayo militar Ministerio Ministro de Fomento número Oficiales órden la carretera órden lo digo pago plaza presente Presidente presupuesto provincia Real decreto Real mano Real órden reglamento reglas Reina Q. D. G. remitirá respecto rubricado S. M. la Reina Seccion servicio servido siguiente tambien tículo Tribunal Ultramar verificar
Pasajes populares
Página 413 - Con objeto de facilitar la ejecución del presente Convenio, las dos Altas Partes contratantes se obligan á comunicarse mutuamente las leyes y reglamentos que puedan establecerse en lo sucesivo en sus respectivos territorios, con relación al derecho de propiedad intelectual sobre las obras y producciones protegidas por las estipulaciones del presente Convenio. Art. 8.
Página 277 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias , jefes , gobernadores y demás autoridades , asi civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en...
Página 511 - Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 473 - Madrid en el término de tres meses, ó antes si fuese posible. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos lo han firmado por duplicado y puesto en él el sello de sus armas.
Página 240 - Auto de prisión expedido contra el reo, ó cualquier otro documento que tenga al menos la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición penal que les sea aplicable, y, además, las declaraciones ó documentos en que se haya fundado el auto de prisión.
Página 613 - ... en tierras públicas, después del año siguiente al canje de las ratificaciones, se añadirá al valor de las tierras que se...
Página 413 - Convenio continuará vigente por espacio de seis años, á contar desde el dia en que empiece á regir; y si doce meses antes de espirar el referido término de seis años ninguna de las Partes...
Página 413 - Las Altas Partes contratantes se reservan, sin embargo, la facultad de introducir, de común acuerdo, en el presente Convenio, cualquiera modiíi -ación que no crea incompatible con su espíritu y sus principios, y que la experiencia demostrase ser conveniente.
Página 337 - ... que hubiesen desertado de los mencionados buques. Para este efecto acudirán á las autoridades locales competentes, y justificarán con los registros del buque y el rol de tripulación...