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BIBLIOTECA JURÍDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

(BECCIÓN DE JURISPRUDENCIA)

JURISPRUDENCIA CIVIL

107

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN RECURSOS DE NULIDAD, CASACIÓN CIVIL E INJUSTICIA NOTORIA,
Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS

DESDE LA ORGANIZACIÓN DE AQUELLOS EN 1838 HASTA EL DÍA:
RESOLUCIONES HIPOTECARIAS DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS
'Y FALLOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE LA ROTA, CUYA PUBLICACIÓN SE AUTORICE,

PUBLICADA

POR LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

TOMO 107

(2.° de 1907)

Abril a Junio,

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

Ronda de Atocha, lỗ, centro.

1908

JURISPRUDENCIA CIVIL

Num. 1.-TRIBUNAL SUPREMO.-1.o de Abril de 1907,
publicado el 10 de Septiembre de 1908 (1).

CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY.-Defensa por pobre.-Auto declarando no haber lugar á la admisión del recurso interpuesto por D. Francisco Brusel contra la sentencia pronunciada por la Sala de lo civil de la Audiencia de Valencia, en pleito con D. Ramón Fernández.

En sus CONSIDERANDOS se establece:

Que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es impugnable en casación la facultad discrecional que el art. 17 de la ley de Enjuiciamiento civil conflere à la Sala sentenciadora para apreciar los signos exteriores que revelen el estado de fortuna de los litigantes y denegarles la declaración de pobreza, à no ser que en la forma especial que dispone el núm. 7.o del art. 1692 de la citada ley fuese combatida aquella apreciación:

Que conforme con lo dispuesto en el núm. 9.o del art. 1729 de la ley procesal debe rechazarse en trámite de admisión el recurso que aun cuando interpuesto invocando el núm 1.o del art. 1692, en realidad sólo se dirigé á combatir ineficazmente el uso hecho por la Sala sentenciadora de sus facultades discrecionales en la apreciación total de la prueba.

Resultando que el demandado D. Francisco Brusel Clemente, ante el Juzgado de primera instancia del distrito del Mar, de Valencia, en juicio declarativo de mayor cuantía por D. Román Fernández Guevara, dedujo incidente de pobreza que, sustanciado por los trámites correspondientes de las dos instancias, fué desestimado por sentencia de la Sala de lo civil de la Audiencia de aquella ciudad de 5 de Noviembre próximo pasado, confirmatoria de la del Juzgado:

Resultando que D. Francisco Brusel interpuso recurso de casación fundado en el párrafo 1.o del art. 1692 de la ley de Enjuiciamiento civil

(1) De estas dos fechas, la primera es la del auto ó sentencia, y la segunda la de su inserción en la Gaceta.-(N. de la R.)

TOMO 107

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