no acredite el carácter ó representación en que reclama, siendo, por lo tanto, evidente que todo lo relativo al título ó causa de pedir, en nada afecta á la personalidad, sino á la existencia y eficacia de la acción ejercitada, que es materia propia de los recursos por infracción de ley. Páginas .... 802 Observando esta doctrina, no se comete el quebrantamiento (RECIBIMIENTO Á PRUEBA).-V. Recurso de casación (motivos). prueba). (SENTENCIA Definitiva).—La sentencia por la cual se deja sin efecto el embargo preventivo acordado para el asegn. ramiento del resultado de un juicio, no tiene el concepto de de finitiva para los efectos de la casación, porque no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, y por tanto, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, conforme con el art. 1690 de la ley procesal y á tenor del núm. 3.o del art. 1729 es inadmisible el recurso que contra dicho fallo se interpongs. En el mismo caso la mera declaración de venir obligado el embargante á la indemnización de daños y perjuicios por precepto de ley, tampoco obsta á que éstos se discutan en el juicio correspondiente (C., rúm. 13.—10 de Abril de 1907).................... Versando el auto contra que se recurre acerca de la remo ción de un depositario y nombramiento de otro á una menor, que en expediente de jurisdicción voluntaria había solicitado el depósito de su persona, es visto que tal resolución no puede es timarse como sentencia definitiva, ni merecer el concepto de tal, ni mucho menos está comprendida en ninguno de los casos del art. 1690 de la ley de Enjuiciamiento civil, por cuya razón debe desestimarse, en trámite de admisión, á tenor del número 3.o del 1729 de la citada ley, toda vez que se trata de actus que pueden ser variados y modificados cuantas veces se estime necesario, con arreglo á la ley (C., núm. 39.-30 de Abril de 1907)... Contra las sentencias que no son definitivas ni tienen el concepto de tales, no es admisible el recurso de casación, con forme al núm. 3.o del art. 1729 de la ley de Enjuiciamiento civil. 839 91 258 La resolución judicial por la cual se deniega la exhibición de determinades documentos, solicitada como diligencia prelimi. nar del juicio que se intentó promover, no tiene, según la doctrina dei Tribunal Supremo, el carácter de definitiva, porque no pone término al pleito, ni imposibilita su continuación, ni está comprendida en caso alguno de los demás comprendidos en el artículo 169 de dicha ley (C., núm. 40.—30 de Abril de 1907)... 259 -- Conforme á lo dispuesto en los arte. 1659 y 1690 de la ley Páginas. de Enjuiciamiento civil, únicamente procede el recurso de casación contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan término al juicio ó hagan imposible su continuación. No tiene tal concepto la resolución que ordena sustancialmente que un litigante preste fianza para asegurar el pago de las costas que pudieran imponérsele en el incidente de pobreza promovido por el mismo, suspendiendo entre tanto la tramitación de aquél, cumpliendo lo dispuesto en el art. 33 de la expresada ley (C., núm. 43.-1.o de Mayo de 1907)....... Recurso de casación (SENTencia definitIVA).-Según tiene declarado el Tribunal Supremo, las sentencias dictadas por las Audiencias denegando la declaración de herederos conforme al artículo 981 de la ley de Enjuiciamiento civil, no pueden merecer el concepto de definitivas para los efectos de la casación, no sólo porque lejos de poner término al pleito haciendo imposible su continuación, exigen, por precepto expreso de dicho artículo, que se reserve su derecho al solicitante para que lo ejercite en juicio ordinario, sino más particu larmente porque puede seguirse otro sobre el mismo objeto. Según lo dispuesto en los arts. 1729, núm. 3.o, y 1694, número 3.o de la citada ley, es notoriamente inadmisible el recurso interpuesto contra sentencias de aquella clase (C., núm. 44.-1.o de Mayo de 1907).......... ..... -- Según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, las resoluciones que se dicten en incidentes promovidos sobre nulidad de actuaciones, no merecen, para los efectos de la casación, el carácter de sentencias definitivas, porque no ponen término al pleito de donde dimanan, haciendo imposible su continuación. En tal caso es improcedente la admisión del recurso, y debe rechazarse en este trámite, conforme á los arts. 1690, námero 1.o, y 1729, núm. 3.o de la ley de Enjuiciamiento civil (C., núm. 46.-4 de Mayo de 1907)..... Según repetidas decisiones del Tribunal Supreme, toda resolución judicial encaminada á asegurar la efectividad de los derechos de los litigantes, entre las cuales se encuentran las que acuerdan ó desestiman las peticiones de anotación preventiva, no tienen el carácter de sentencias definitivas para los efectos del recurso de casación, porque ni ponen término al jui cio en que tales derechos se controvierten, ni impiden su conti. nuación, y, en su consecuencia, no procede la admisión de los que se interponen contra estas resoluciones, por hallarse com prendidos en el núm. 3.o del art. 1729 de la ley de Enjuiciamiento civil (C., núm. 68.—24 de Mayo de 1907)....... Según tiene repetidamente declarade el Supremo Tribunal, para que sea admisible el recurso de casación, á tenor del artículo 1690 de la ley procesal, es indispensable que la sentencia ó auto contra que se recurra tenga el carácter de definitivo, poniendo término al juicio ó haciendo imposible su continuación. Careciendo la resolución reclamada por su naturaleza de este carácter y efectos, es visto que con arreglo al núm. 3.o del ar 266 268 276 409 Páginas. tículo 1729, procede rechazar el recurso en trámite de admisión (C., núm. 96.-11 de Junio de 1907)... Recurso de casación (SENTENCIA DEFINITIVA).—Según tiene repetidamente declarado el Tribunal Supremo, las sentencias que otorgan á un litigante el beneficio de pobreza no son definitivas porque no ponen término al juicio ni hacen imposible su continuación, pudiendo pedir el que se creyere perjudicado su revisión y renovación en cualquier estado del pleito, ó en forma de incidente, á tenor del art. 33 de la ley de Enjuiciamiento civil. 667 681 Conforme al núm. 3.o del art. 1729 de la ley procesal es inad. misible el recurso interpuesto contra las mencionadas sentencias (C., núm. 99.-13 de Junio de 1907)..... Recurso gubernativo.-Fundándose la negativa del Registrador de la propiedad á inscribir una escritura de compraventa, en la falta de capacidad de los contratantes y afectando, por tanto, tal calificación á un extremo esencial del documento, es notoria la personalidad del Notario autorizante para interponer el recurso en uso de la facultad que le concede el art. 57 del reglamento hipotecario (R. H., núm. 18.-12 de Abril de 1907)... 121 V. Inscripción. Registro de la propiedad. V. Cancelación, Inscripción y 585 Reivindicación.-Los arts. 1528 del Código civil y 1658 de la ley procesal carecen de aplicación cuando quien reivindica sus derechos de que se ha visto desposeído no justifica su dominio (C., núm. 88.-8 de Junio de 1907)......... Rescisión.-No puede estimarse que lo estipulado en una escritura implique rescisión y rotura absoluta de todo lo anteriormente convenido, si en aquélla no se expresa per modo claro la voluntad de las partes en tal sentido, como sería preciso para atribuiria tan gran alcance (C., núm. 86.-8 de Junio de 1807). 525 -- V. Enajenación en fraude. Retracto.—Dade el alcance y fundamento del retracto gentilicio y sentido además restrictivo con que deben ser interpretadas las disposiciones legales que le regulan por constituir una coartación de la libertad de contratar, sólo justificable en cierto estado social, es manifiesto que no puede hacerse extensivo á otros bienes, ó parte de ellos, que à aquéllos procedentes realmente del abolengo en que se basa (C., núm. 62.—17 de Mayo de 1907). 382 S Seguros.-El Código de Comercio, según su art. 385, está subordinado y es supletorio de los pactos escritos consignados en la póliza. Habiendo hecho las partes sumisión expresa al fallo de los Tribunales ordinarios de toda cuestión entre la Compañía aseguradora y el asegurado respecto del contrato, su interpretación é indemnización de pérdidas ó daños que se reclamen, es inaplicable el art. 406 del Código de Comercio, y en tal caso, no Páginas. es de estimar la infracción de los arts. 890 y 405 del mismo Código por la sentencia que condena á la Compañía al pago de una indemnización. No se infringe el art. 387 del Código citado incluyendo en la indemnización muebles que no son objetos de arte ni están comprendidos en las excepciones que la póliza establece (C., námero 59.-16 de Mayo de 1907)........... Sentencia.—V. Citación y Recurso de casación. Sentencia congruente.-Limitándose la sentencia á estimar ........ No es incongruente el fallo cuyos términos, aun adole ciendo de alguna deficiencia en su fundamento, implican la desestimación de la excepción propuesta (C., núm. 28.-24 de Abril de 1907)..... .... Habría incongruencia dando al actor más de lo que pide, aun cuando el exceso resultase de una liquidación general (Casación, núm. 38.-29 de Abril de 1907)...................... 359 126 72 165 245 No es incongruente la sentencia que resuelve todas las cuestiones del pleito (C., núm. 53.–10 de Mayo de 1907)...... 300 --Según el art. 359 de la ley procesal, por conceder más de lo pedido es incongruente la sentencia que habiendo solicitado el demandante el interés legal de una cantidad desde el día del emplazamiento, condena al pago del devengado desde la incoación de la demanda (C., núm. 59.-16 de Mayo de 1907)....... 359 Es congruente la sentencia que decide todas las cuestiones que han sido objeto del debate (C., núm. 107.-18 de Junio de 1907)..... Las sentencias, para ser congruentes, deben limitarse á resolver las pretensiones oportunamente deducidas en el juicio, decidiendo sólo los puntos litigiosos que hubieren sido objeto del debate (C., núm. 127.-26 de Junio de 1907)..... -— V. Ejecución de sentencia y Sentencia absolutoria. Sentencia definitiva.—V. Recurso de casación. Servidumbre de paso.-A tenor del art. 545 del Código civil, la servidumbre de paso al aire libre, subida y bajada á pie de escalinatas y galerías para el servicio de edificios, es recíprocamente activa y pasiva sobre todos y cada uno de ellos, y en tal concepto no puede ser reducida ó menoscabada de modo alguno. 747 839 Páginas. Los derechos inherentes al que disfruta la propiedad de una Los expresados documentos no pueden menos de afectar es- Liquidada una Sociedad es contradictorio de sus efectos le- Sumisión.-V. Juez competente. T Temeridad.-V. Competencia y Juez competente (sumisión). Testamento.-No son bienes del testador aquellos de que ante- Según repetida doctrina del Tribunal Supremo, la acción 514 |