| Spain - 1890 - 1568 páginas
...consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio c>n defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales (1). Art. 12. Las disposiciones de este título, en cuanto determiaan los efectos de las leyes y de... | |
| Spain - 1896 - 1666 páginas
...régimen jurídico, escrito ó consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por f-us leyes especiales. Siendo las disposiciones de la ley de Enjuiciamiento civil parte del derecho... | |
| 1905 - 506 páginas
...régimen jurídico, escrito ó consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo...en cada una de aquéllas por sus leyes especiales. Zu den provincias forales gehören Catalonien, Navarra, Viscaya, die Balearen und vor allem die Hochburg... | |
| Manuel Torres Campos - 1906 - 564 páginas
...alteración su actual régimen jurídico por la publicación del Código, que regirá tan sólo como supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales, salvo en Aragón y las islas Baleares, donde regirá en cuanto no se oponga á sus disposiciones forales... | |
| 1914 - 568 páginas
...régimen jurídico, escrito ó consuetudinario, por la pu blicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo...en cada una de aquéllas por sus leyes especiales; de manera que subsistiendo como subsistía en Aragón el derecho foral en la sucesión intestada, por... | |
| Catalonia (Spain) - 1919 - 132 páginas
...régimen jurídico, escrito ó consuetudinario, por la publicación de este Código, que regirá tan sólo como derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquellas por sus leyes especiales.» i. Que la redacció dels articles del Codi civil referents a Catalunya... | |
| 1921 - 588 páginas
...régimen jurídico escrito o consuetudinario por la publicación del Código civil, que regirá tan solo como Derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales. Ahora bien,rigiendo en Catalana el Derecho canónico como primer Derecho supletorio a su legislación... | |
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