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que atendidas las actuales circunstancias, quiète S. M. que á la persona que disfrute sueldo y pension, ó esta y viudedad, se le pague lo respectivo á una sola cosa; previniendo que ante todas cosas han de acreditar en las respectivas oficinas donde se les haya de satisfacer las personas interesadas su buena conducta política duran te la invasion, como está mandado por punto general; y que las mismas oficinas, al remitir dos primeros reci bos ó cargos, acompañen copia de la Real orden de con cesion para venir en conocimiento del legítimo abono que haya de hacerse á la Tesorería mayor por la de la Real Casa..

De Real órden lo comunico á W. E. para su inteligència. Dios guarde á V. E muchos años. Palació Ir de Enero de 1815.

Real órden.comunicada por el Ministro de Hacienda al Intendente s de la provincia de Madrid: previene se guarden literalmente las Reales órdenes que le han sido comunicadas acerca de que á los empleados interinos en las 'oficinas de Rentas de esta Corte solo se les abonen sus sueldos hasta la rehabilitacion de los propietarios.

[En 1] Habiendo llegado á entender el REx que no obstante de haber mandado que á los sugetos empleados interinamente en las oficinas de Rentas de esta Corte se les abonase los sueldos que disfrutaban en cualidad de tales empleados interinos únicamente mientras desempeñaban sus encargos, se les continuaba pagando aun despues de haber sido repuestos los propietarios, se ha servido S. M. mandar que se guarden literalmente las Reales órdenès que comuniqué á V. S. en 10 y 18 de Diciembre próximo pasado; de suerte que á los interinos empleados que han servido hasta que fueron rehabilitados los propietarios se les abonen sus sueldos por el tiempo que sirvieron, y no mas; cuya soberana resolucion ha mandado igualmente S. M. sel cómunique á V. S., al Tesorero general, y demas á quienes competa, para que se eviten gastos y sueldos superfluos, que nunca fue su Real intencion que se abonasen ni

hiciesen. De Real orden la traslado á V. S. para que disponga su cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de Enero de 1815.

Circular del Ministerio de Hacienda: se previene á los Intendentes Subdelegados, y demas á quienes corresponda,, remitan á la posible brevedadá este Ministerio y Direccion general de Rentas las hojas de servicio de todos los empleados que esten á su cargo conforme al modelo adjunto; remitiendo otras al principio de cada año con las variaciones que estimen oportunas.

[En 12] El REY nuestro Señor, que tanto anhela por el bien de sus pueblos, desea elegir para todos los empleos personas de probidad, que tengan los conocimientos necesarios para desempeñarlos con acierto, y premiar á los que se distingan en el cumplimiento de sus respectivos deberes, sin necesidad de que se fatiguen en solicitudes importunas, ni se separen de sus destinos. Para que asi se verifique considera S. M. ab. solutamente preciso tener á la vista la hoja de servicios de cada empleado, y que la Direccion general de Rentas no carezca de un documento tan interesante, para que en sus propuestas se arregle á lo que dicte la justicia y la conveniencia pública; y es su Real voluntad que á la mayor posible brevedad envie V. S. á esta Secretaría de Hacienda de mi interino cargo, y á la mencionada Direccion, las indicadas hojas de servicios arregladas en todo al adjunto modelo, y que en principio de cada año vuelva á remitir otras con las variaciones que se estimasen oportunas. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Enero de 1815.

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Provincia de................. Contaduría, Administracion ó Tesorería (se expresará).

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Real órden comunicada por el Ministro de la Guerra al Secretario del Despacho de Hacienda: expresa los auxilios que se han de dar á los individuos del egército que se separen del servicio con sus licencias absolutas para que realicen su marcha.

[En 12] Excmo. Sr.: Con esta fecha comunico á los gefes superiores de los cuerpos del egército la Real órden siguiente: Para que sea uniforme el método y

reglas que deben observarse con los individuos que se licencien consecuente á la Real órden de 12 del corriente, tanto para el suministro de socorros y auxilios que se les faciliten por razon de marcha, atendida la présente situacion del Real Erario, conio de las prendas de vestuário que deben llevar consigo para su abrigo y precisa decencia hasta llegar á sus casas, sin que esto sirva de regla para lo sucesivo, quiere S. M. se observe en todos los cuerpos de su egército lo siguiente: no siendo posible, segun el trastorno que han experimentado en la pasada guerra todos los ramos administrativos del Estado el que pueda ajustarse á los individuos que se separan del servicio con sus licencias absolutas, ni que á estos pueda suministrárseles los auxilios que previene la Real órden de 15 de Octubre de 1803 por la escasez de caudales; y siendo la voluntad de S. M. proporcionar á sus beneméritos defensores los que sean compatibles con el estado actual de su Real Érario, se ha servido mandar: que los gefes que deben expedir las licencias soliciten de las Tesorerías respectivas el caudal proporcionado para facilitar á cada individuo los socorros que necesite para realizar su marcha, segun la distancia á que se encuentre el pueblo donde deba establecer su residencia, haciéndolo por un presupuesto anticipado; de suerte que se verifique que en el mismo dia que el individuo recibe su licencia para ponerse en marcha, se le entregue la cantidad que se le haya detallado para verificarla, calculando á razon de cuatro leguas por dia, y uno de descanso en cada dos de viage, cuyas particularidades se expresarán en la certificacion que se ha de estampar á continuacion de la licencia. Atendiendo S. M. á que la mayor parte de los cuerpos tienen cumplido su vestuario, y á la estacion rigurosa en que van á licenciarse todos los que ahora les corresponda, se llevarán el completo de las prendas de vestuario en el estado en que se hallen, sin que se les despoje de lo mas mínimo que pueda contribuir á su abrigo, dejando únicamente los

morriones y gorras de granaderos. Estando prevenido por Real orden de 26 de Febrero de 1796 que los Coroneles pasen á las respectivas Justicias listas de los individuos que se licencien correspondientes al empadronamiento de la jurisdiccion de cada una, á fin de que estas puedan obligarlos á presentarse, y zelar su aplicacion al trabajo, lo egecutarán los gefes de los cuerpos, y dispondrán ademas que se lea la mencionada Real órden á todo individuo que se licencie, para que impuesto de ella se dirija via recta al pueblo de su residencia, y sepa el dia en que ha de verificar su presentacion en

él segun los que lleve señalados de socorros y descansos, como queda prevenido; de cuya particularidad, y de las prendas de vestuario con que marchan, se hará tambien, mencion en la certificacion que ha de extenderse en las licencias. Lo que de Real órden traslado á V. E. á fin de que se sirva dar las órdenes convenientes por el Ministerio de su cargo para que tenga el debido cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 12 de Enero de 1815.

Real decreto: manda S. M. no se dé, curso á ninguna propuesta ni instancia respectivas á empleos pertenecientes al ramo de Real Hacienda hasta finalizados los encabezamientos de Rentas Provinciales en los pueblos de las provincias de Castilla y Leon.

[En 13] Habiendo tenido á bien resolver que se proceda al encabezamiento general por Rentas Provinciales en los pueblos de las veinte y dos provincias de Castilla y Leon en el modo y forma que se comunicará por orden circular; es mi voluntad que desde luego no se dé curso á ninguna propuesta ní instancia respectivas á empleos pertenecientes á dicho ramo, hasta que se determine el número de los que deban desempeñar los de las otras rentas que han de quedar sujetas á administracion. Tendreislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su cumplimiento. En Palacio á 13 de Enero de 1815.A D. Juan Perez Villamil.

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