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se provea ningun empleo en esta Renta de los que resulten de entrada, verificados los ascensos correspondientes en los que ya los sirven, y que aumentando estos su trabajo suplan el que debian desempeñar los que entrasen á ocupar dichas últimas vacantes, cuya provision solo se podrá hacer cuando sean únicas en su clase, y por lo tanto de absoluta precision por no poderse suplir. Tendreislo entendido, y dareis las órdenes convenientes á su cumplimiento. Rubricado de la Real mano. En Palacio á 23 de Enero de 1815. = Al Superintendente general de Correos.

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Real decreto de S. M.: se suspende por ahora la provision de todo empleo de Rentas, asi provinciales como generales y estancadas, no siendo de absoluta necesidad, hasta que se hagan los respecti

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I

[En 23] Deseando establecer el ahorro y economía posible en el Real Erario, y que el número de empleados en Rentas sea el puramente necesario para su administracion y cobro; y, aunque ya por otro mi Real decreto de 31 de Diciembre próximo tuve á bien convidar á todos los pueblos del reino, con este mismo fin de ahorrar empleados, á que si quisiesen pudiesen solicitar encabezarse por todos los ramos de Rentas Provinciales y demas que hasta ahora han corrido unidas con ellas, todaya ha parecido conveniente y necesario en las actuales urgencias del Estado, y á los muchos brazos que necesitan la agricultura, la industria y artes, verdaderos manantiales de la prosperidad y riqueza, declarar mas individualmente mis benéficas intenciones para bien general del reino en esta parte. Asi pues he resuelto que por ahora, y hasta tanto que se hagan los respectivos reglamentos en que se está entendiendo para la mejor, y mas económica recaudacion de las Rentas del Estado, y en vista de lo la Direccion gene

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ral me ha expuesto antes de ahora, que se suspenda la provision de todo empleo de Rentas, asi provinciales como generales y estancadas que no fuere de rigurosa escala ó de absoluta necesidad en el actual estado de su administracion y cabro; en cuyo caso la Direccion general me propondrá lo que tenga por conveniente para que Yo resuelva acerca de la necesidad y utilidad de la provision del empleo que vacare. Y quiero que para estos casos sean principalmente atendidos en las vacantes los Militares bene méritos, los que actualmente se hallen.cesantes en destinos de Real Hacienda, y esten gozando sueldo, y los que vinieren á estarlo por resultas de los encabezamientos de los pueblos, siendo por su conducta y demas partes á propósito para desempeñar los empleos que fuere inexcusable proveer. Tendreislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. Rubricado de la Real mano. En Palacio á 23 de Enero de 1815.A D. Juan Perez Villamil.

Circular del Consejo Real: se previene á los Presidentes de las Chancillerías, Gobernadores &c. cumplan inmediatamente lo mandado en la circular de 27 de Julio último, arreglándose en la noticia que den de las causas criminales al modelo que se acompaña.

[En 25] Habiendo advertido el Consejo la inobservancia de la circular de 27 de Julio próximo, por la que se reencargó á los Presidentes, Regentes y Fiscales de las Chancillerías y Audiencias, á los Gobernadores, Corregidores y demas Justicias del reino el cumplimiento de la Real cédula de 15 de Mayo de 1788, que forma la ley 27, libro 7, tít. 11 de la Novísima Recopilacion, en que se manda dar cuenta al Sr. Presidente del Consejo de las ocurrencias graves, que en la misma se citan, y que las Autoridades que lo han ege

I Tomo 1, pág. 142.

cutado á consecuencia de dicha circular, ha sido especialmente en cuanto á causas criminales, con una confusion y desorden, que usurpan al Consejo el tiempo que necesita para otros negocios; ha acordado por decreto de este dia que las expresadas Autoridades cumplan inmediatamente con lo mandado en la citada circular, arreglándose en la noticia que den de las causas criminales al modelo que se les acompaña.

Lo que traslado á V. de órden del Consejo con inclusion de un egemplar para su mas exacto y puntual cumplimiento en la parte que le toque; y del recibo me dará V. aviso para ponerlo en su noticia.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 25 de Enero de 1815.

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Resúmen de las causas criminales de gravedad pendientes en la Chancillería, Audiencia ó Juzgado de N. en el dia de la fecha, con expresion de las penas que se han impuesto.

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Real órden comunicada por el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia al Presidente del Consejo: se declara que el actual Decano de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte puede egercer el Juzgado de caza y pesca, y su veda com la misma extension, autoridad y demas que tenia y gozaba el que sirvió dicha comision en 1808.

[En 25] Excmo. Sr.: Enterado el Rey de un oficio que me dirigió el Decano de la Sala de Alcaldes D. Tadeo Soler y Cases, acerca de que se sirviese S. M. declarar si debia egercer el Juzgado de caza y pesca, y su veda, que antes tuvo á su cargo el Decano de la misma Sala; se ha servido S. M. declarar que el actual Decano de la Sala de Alcaldes de su Real Casa y Corte, y el que por tiempo fuere, debe y puede egercer el Juzgado de caza y pesca, y su veda, con la misma extension de autoridad, sueldo y emolumentos que tenia y gozaba el que sirvió dicha comision en 1808. Lo que de Real órparticipo á V. E. para su inteligencia, y á fin de que disponga lo correspondiente á su cumplimiento.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25 de Enero de 1815..

Publicada en el Consejo la antecedente Real órden ha acordado se guarde y cumpla lo que S. M. se sirve mandar en ella, y que con su insercion se comunique la correspondiente en la forma ordinaria á la Sala de Alcaldes, Chancillerías y Audiencias, Corregidores, Intendentes, Gobernadores y Alcaldes mayores del reino. Madrid 4 de Febrero de 1815.

Circular del Consejo Real: se manda que el sobrante que quede de los dos reales por ciento establecido sobre los valores de propios y arbitrios de los pueblos del reino para el pago de estas contadurías, se remita por medio de letras á la general, despues de pagados los sueldos y gastos de las demas de las provincias.

[En 25] Con Real órden de 3 de Diciembre del

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