Imágenes de páginas
PDF
EPUB

vestir de pontifical: respondió acedo á un recado muy comedido, repitiéronle otros, y las respuestas no fueron más templadas; salióse la Audiencia, y dijoles el Obispo tantas injurias, que las hiciera yo á su sacrosanta dignidad si en este prólogo expresara la especie y el tamaño. Yo vi un Arzobispo en Lima, que en unos toros puso dosel en su balcon, á veinte pasos de la Audiencia y el Virey (1), y sobre quitar ó no quitar el dosel, se ardió en escándalos la ciudad. En esta iglesia que sirvo hubo un Prelado que, por sacar un alcalde á su gusto, excomulgó un Capitular la vispera de año nuevo, y no bastando las provisiones ordinarias para que absolviese ad reincidentiam, se emprendió un fuego tan peligroso que duró el incendio más de diez años.»>

Las iglesias de Castilla habían obtenido un Breve de Su Santidad el Papa para no conformarse con lo dispuesto en el Pontifical Romano y Ceremonial de Obispos (2). De aquí el que en algunas iglesias se vieran ceremonias extravagantes y á veces depresivas del decoro episcopal, tales como la de tener el Dean un baston mientras el Obispo celebraba de pontifical, para indicar que éste no mandaba en el Cabildo, sino el Dean. En otras el Diácono pedía la bendicion al Preste y no al Obispo, para cantar el Evangelio á presencia de éste; aberracion canónica que justamente vituperó la Congregacion de Ritos (3).

La historia de toda esta indisciplina está reasumida en la frase de un Dean de Sevilla al Arzobispo:-«En esta iglesia se hace lo que los Obispos piden, pero nada de lo que mandan.» (4) Y la verdad es que lo primero no siempre era verdad ni allí ni en otras partes. Pero aún verémos más de esto al hablar de los supuestos cien pleitos del Arzobispo Palafox.

(1) Admira la flema y sencillez con que se cuenta que todo un Arzobispo quería ver una corrida de toros! y con dosel.

(2) Véase en los apéndices.

(3) Todavia aconteció esto en Castilla hácia el año 1827.

( 4 ) Habiendo mandado cerrar una puerta de la catedral el Arzobispo Urbina, al pasar junto á ella procesionalmente en ocasion de hacer mucho viento, el Dean la mandó abrir, dirigiendo al Dean esas orgullosas y cismáticas palabras. El escritor que esto dice era adversario de aquel Cabildo. Mas no se extrañará esto si se tiene en cuenta la fórmula del Rey Católico, celebrando Córtes en Zaragoza.- Que cierren esa ventana si no es contra fuero. ¿Lo diría por pulla?

§. 160.

Pleitos entre las iglesias de la Seo y el Pilar en Zaragoza.

Uno de los pleitos más ruidosos del siglo XVII fué el que sostuvieron las dos iglesias Catedrales de Zaragoza sobre antigüedad y precedencia. Obras enteras y de inmensa erudicion se escribieron sobre esta materia, sin contar otra multitud de cuadernos sueltos (1). Los canónigos del Pilar suponían que su iglesia había sido cátedra episcopal desde el tiempo de Santiago, cosa muy dificil de probar, y que les negaban los de la Sede. Ello es que D. Alfonso el Batallador y D. Pedro Librana, primer Obispo despues de la restauracion, habían establecido la cátedra episcopal en la mezquita mayor, que dedicaron á San Salvador, y desde entonces se llamó la Seo (Sede ó Silla). Por devocion á la Virgen del Pilar puso canónigos reglares en aquella iglesia el Obispo D. Bernardo (1141), lo cual hizo que los de la Sede les diesen ciertas preeminencias, como á hermanos. En el siglo XVI seguía áun el furor de las exenciones, á despecho del clamor general que contra ellas se levantaba, y los cánonigos del Pilar consiguieron eximirse del Ordinario, en tiempo de Clemente VII (1529), con el pretexto de siempre, á saber, que los Ordinarios los maltrataban. Al secularizarse la Seo, Felipe II, de acuerdo con el Nuncio de Su Santidad Mons. Melino, marcó el órden de las preeminencias y la forma en que se habían de hacer las procesiones. Negáronse los del Pilar á cumplimentarlo, de cuyas resultas fueron tantos y tales los litigios, sentencias rotales, firmas y mandatos de córte, á que dieron lugar con sus disputas, que sería necesario un largo capítulo para narrarlos sumariamente; por lo cual Urbano VIII á peticion del Rey, y despues de largas consultas mandó (1634) que no se juntasen las iglesias para procesio

(1) Murillo (Fr. Diego): Fundacion milagrosa de la capilla angélica y apostólica de la Madre de Dios del Pilar: Barcelona, 1616.-Arruego (Juan), racionero de la Seo: Cátedra episcopal de Zaragoza en San Salvavador: un tomo en fól., 1660.-Cada uno de ellos escribe á favor de su respectiva iglesia.

nes, ni otros actos análogos. A pesar de eso habiendo querido concurrir los del Pilar á la Seo en 1653, estuvo para estallar un tumulto, viéndose apurada la autoridad civil para contener al pueblo dividido en bandos, á favor de una y otra iglesia. Tal era el empeño de aquel siglo en las cuestiones de este género. Para poner término á estos litigios, se dió por fin una Bula por el Papa Clemente X (1675) uniendo ambas iglesias æquè et principalitèr, haciendo de las dos una sola iglesia y un Cabildo. Obtúvose esta Bula á peticion de la Reina Doña Mariana de Austria, siendo Embajador en Roma el P. Nithard, y contribuyendo mucho para ello con sus escritos D. Luis de Exea y Talayero, Regente del Consejo Supremo de Aragon (1). Cuando la iglesia de la Seo se hallaba en lo más vivo de su lucha con el Pilar, suscitósele otro pleito no menor por los racioneros contra los canónigos sobre distribuciones, que llegó á ocasionar muy sérios conflictos. Habiendo ganado los racioneros una sentencia rotal, mandando se les diesen tres reales diarios por via de distribucion, los canónigos acusaron la nulidad de la sentencia; pues segun el Concilio de Trento las distribuciones no pueden ser en cantidad fija. Acudieron los canónigos á la córte del Justicia (1646), y se suspendió por éste la ejecucion de la sentencia. Quísose considerar al Cabildo por este motivo incurso en censuras, sobre lo cual hubo sérios disgustos y reyertas. Consultóse á varios teólogos sobre este punto, y diez y ocho de los principales maestros y catedráticos de aquella Universidad respondieron :-« que el Cabildo de la santa iglesia de Zaragoza, habiendo obtenido decretos de los tribunales del reino de Aragon de la nulidad de las sentencias de la Rota, no estaba incurso en censuras por no cumplimentar aquellas.>>

§. 161.

Pleito de la ceniza en Granada.

Otro de los pleitos más ruidosos fué el de los racioneros de la catedral de Granada con el Arzobispo y cabildo (1699). Los

(1) Teatro histórico de las Iglesias de Aragon, tomo IV, pág. 148.

racioneros se creían con derecho á recibir en pié la ceniza, candelas y palmas, en las respectivas festividades, como los canónigos y dignidades: despojóles de aquel derecho el Arzobispo D. Diego Escolano, de acuerdo con el cabildo de canó– nigos, que continuó el despojo en ausencia del Prelado. Los racioneros sabían muy bien que en el tribunal del provisor no se les había de administrar justicia, por la prevencion que el Arzobispo tenía contra ellos, de lo que había dado pruebas, condenándolos sin oirlos, por lo cual acudieron á la Chancillería pidiendo se les amparase contra el violento despojo. Declinaron tanto el cabildo como el provisor la jurisdiccion de la Chancillería, pero ésta insistió y se declaró competente.

Despues de varias disposiciones violentas por una y otra parte, y de poner presos el Arzobispo á cuatro racioneros en víspera del Domingo de Ramos, procediendo á mano armada y con inaudito rigor, se llegó ya á los mayores extremos por una y otra parte (1).

La Chancillería expidió el auto de legos; el provisor suplicó de él, y al mismo tiempo excomulgó á los letrados que habían actuado en el negocio. Notificósele segunda carta de la Chancillería, y agravó las censuras: dióse tercera carta por la Sala, y puso entredicho. Condenóle la Chancillería en 2.000 ducados de multa. Despachada nueva carta por la Chancillería fué desobedecida por el provisor, por lo cual se le puso preso y fué expulsado del reino, ocupándole las temporalidades, no sin que antes hubiera puesto cesacion à Divinis dentro Ꭹ fuera de la ciudad, que fue obedecida por todas las iglesias, inclusas las de los regulares, poniendo el entredicho en

(1) Este pleito ha llegado á ser muy conocido por el informe del licenciado D. Diego Jimenez Lobaton, que se imprimió en Granada en casa de Sanchez (1670), y reprodujo el abogado Covarrubias (D. José) en sus Máximas sobre recursos de fuerza, pág. 268 de la segunda edicion. Como este discurso es muy conocido, y las razones del Cabildo no, se ha formado opinion contra el Sr. Escolano; mas no debe creerse todo lo que dice Lobaton, sin ver la contestacion del Dr. D. Miguel Muñoz de Ahumada, tesorero de aquella iglesia. Es un tomo en fólio sin fecha, ni lugar de impresion, escrita con mucho brio y en que deshace muchos de los argumentos de aquel. Niega que los racioneros tuvieran la posesion que suponían, y se queja de que la Chancillería ni quiso oir al Cabildo, ni dejar correr sus escritos.

el dia mismo en que llegó la noticia de la eleccion del Papa Clemente X, cosa que pareció muy mal.

Finalmente, dados los apuntamientos al Conde de Villahumbrosa, Presidente de Castilla, la Cámara mandó por auto de 18 de Agosto de 1670, que la Chancillería devolviera las multas al cabildo, y al provisor que soltase á los racioneros presos, avocando para sí el conocimiento del negocio en cuanto á la fuerza, y anulando lo hecho por la Chancillería desde 12 de Mayo, en que el cabildo interpuso la declinatoria.

§. 162.

Pleitos sobre doseles y asientos entre los Obispos y Chancillerías.

No bien terminados estos litigios, sobrevino otro no ménos ruidoso entre el Arzobispo y la Chancillería: pretendía aquel llevar en la procesion del Corpus sillon, almohada y otros varios objetos para sentarse y descansar en las paradas que hiciera la procesion. Habíalo practicado asi un Arzobispo anciano y achacoso, y fundándose en esta práctica se alegó por los sucesores posesion para hacer lo mismo. Quejóse la Chancillería, y habiendo recurrido á la Cámara, se dieron dos Reales cédulas prohibiendo al Arzobispo aquel desacato. Alegó éste que aquella práctica cedía en aumento del decoro episcopal; pero se le respondió con sequedad, que en aquel acto solemnísimo se procuraba la honra y gloria de Dios, no la del Prelado, y que debía dar al pueblo en aquel caso ejemplo de veneracion al Señor (1). Á pesar de las Reales cédulas, el Arzobispo insistió en sentarse en su sitial á vista de la Chancillería, la cual entabló sobre esto un expediente ruidoso, y que ocasionó tambien no pocas complicaciones y disgustos; y no

(1) Felipe V á peticion del Sr. Belluga mandó reprender á la ciudad de Múrcia, que se había opuesto á que llevara sillon y almohada en la procesion del Corpus, y mandó, que en ninguna parte se impidiera á los Prelados el uso de aquel aparato. (Ley 2.a, tít. 8.o, lib. I de la Novísima Recopilacion). Consta que en Sevilla llevaba silla el Arzobispo, y los canónigos asistentes pretendieron llevarlas, á lo que se opuso el Señor Palafox.

« AnteriorContinuar »