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ADVERTENCIA.

Utilísimo, por no decir necesario, es un libro de texto para estudiar con fruto cualquiera asignatura: por claras y metódicas que sean las explicaciones del catedrático, siempre quedan en las notas que de ellas se toman, lagunas ó vacíos muy difíciles de llenar, y con harta frecuencia suscítanse dudas cuya resolucion exige meditacion detenida y trabajosas consultas, que pueden perfectamente evitarse con la lectura de una obra reflejo fiel del modo de pensar del profesor en los diversos puntos que son objeto de su exámen.

Deseando obviar á los que nos siguen por el camino de la ciencia jurídica cuantos inconvenientes se les ofrezcan, notando por otra parte la escasez de tratados que acerca del Derecho Mercantil se han escrito en España, y viendo que las cuestiones comerciales en la práctica son importantísimas y comunes, hace ya tiempo que ideamos el publicar un breve compendio referente á las mismas, á fin de que sirviera, no tan sólo á los alumnos que obligados á conocerlas se hallan, sino tambien á todos los que intenta

VIII

ran adquirir una nocion exacta de su naturaleza y condiciones.

La favorable acogida que del distinguido catedrático de la Universidad Central D. Luis Silvela, á quien dedicamos este trabajo, mereció nuestro proyecto, y la autorizacion galantemente concedida por él para llevarlo á cabo, hánnos decidido á dar á luz las siguientes lecciones, sin esperar más recompensa que la gratitud de los que de ellas se utilicen.

Bien hubiéramos querido no limitarnos á examinar únicamente aquellos puntos que en la Universidad se explican; deseábamos hablar de todos los que forman el vasto campo del Derecho Mercantil; pero al tropezar con el obstáculo nacido de la premura del tiempo, y á fin de facilitar desde luego á los alumnos de la asignatura su estudio, no hemos vacilado en publicar una obra en realidad incompleta. Esto no obstante, creemos comprender en ella lo más esencial que en materia jurídico-mercantil se ofrece, ya que con suficiente detencion exponemos tanto la parte personal de las leyes que regulan el comercio, como los preceptos relativos á los documentos de crédito, á las operaciones de Bolsa, á los agentes auxiliares y medianeros y á las sociedades comerciales.

Por lo demas, todo lo bueno que se encuentre en este libro, al eminente catedrático ya citado corresponde; á nosotros sólo nos pertenecen los defectos, que son de la inexperiencia inseparables.

LECCION PRIMERA.

Preliminar.

Del comercio en general.-Concepto ó nocion del comercio segun la Economía Política.—Concepto ó nocion del comercio segun el Derecho positivo.—Diversas acepciones en que se torna la palabra comercio. - Clasificacion del comercio.

La asignatura de Derecho mercantil se estudia en España, segun el plan vigente, á continuacion de la de Derecho Penal, y como formando parte de ella: de esto pudiera á primera vista inferirse que eran ambas dos ramas del Derecho que mutuamente se completaban por sus estrechas é íntimas relaciones, y, sin embargo, nada de esto sucede; son, por el contrario, las que tienen tal vez ménos puntos de contacto, si bien no puede negarse que tienen entre sí algun lazo de union, pero sólo por ser ramas que proceden del mismo tronco, de la ciencia del Derecho. Si el plan de estudios dispuso

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que se cursaran juntas, fué atendiendo sólo á su extension, y en ningun modo á su íntima union.

Con sólo enunciar el título de la asignatura, fácilmente se deduce que no vamos á hacer más que aplicar la idea del Derecho al comercio, y hemos de partir del supuesto de que ambas ideas nos son ya conocidas. Sin embargo, si la idea del Derecho nos lo es ya, no nos sucede así con la idea del comercio, cuyo concepto en el derecho positivo es muy distinto del que adquirimos por la Economía Política: actos que ésta considera como comerciales, no lo son en el derecho positivo; y por el contrario, actos reputados como tales en el derecho positivo, no lo serian económicamente considerados.

El comercio, segun la Economía Política, se deriva de la idea de industria, que no es otra cosa que la aplicacion del trabajo humano á la produccion de la riqueza. Se divide la industria, segun esta ciencia, en tres clases principales: agrícola, fabril y comercial. Lo característico de la industria agrícola es que en ella, y para conseguir sus resultados, el hombre usa sólo de la fuerza vital de la naturaleza dirigiéndola y encauzándola; la industria fabril, por el contrario, verifica la transformacion de objetos existentes, empleando sólo las fuerzas fisicas y consiguiendo que esos mismos objetos ántes inútiles se conviertan en aptos á satisfacer nues

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