Código civil: concordado y comentado extensamente : con arreglo á la edición oficial, Volumen3Imprenta de Ricardo Rojas, 1893 |
Dentro del libro
Resultados 1-5 de 71
Página 6
... judicial- mente y de hecho tuviese lugar la separación definitiva ó provisional ( art . 103 ) ; pero en este caso , la mujer tenía facul- tad para proponer todas las pruebas conducentes á demostrar la paternidad de su marido . El tiempo ...
... judicial- mente y de hecho tuviese lugar la separación definitiva ó provisional ( art . 103 ) ; pero en este caso , la mujer tenía facul- tad para proponer todas las pruebas conducentes á demostrar la paternidad de su marido . El tiempo ...
Página 13
... judicial ( art . 320 ) . Si el ausente se presentaba ó se probaba su existencia antes de declararse la presunción de su muer- te , debían serle entregados los bienes con deducción del quinto de sus frutos y rentas , que quedaban à ...
... judicial ( art . 320 ) . Si el ausente se presentaba ó se probaba su existencia antes de declararse la presunción de su muer- te , debían serle entregados los bienes con deducción del quinto de sus frutos y rentas , que quedaban à ...
Página 19
... judicial de las relaciones de fami- lia ( efectos de las sentencias sobre paternidad y filiación con relación á las partes interesadas y á tercero ) . La sección 3. tiene un título III , cuyo epígrafe es « De la curatela , » referente á ...
... judicial de las relaciones de fami- lia ( efectos de las sentencias sobre paternidad y filiación con relación á las partes interesadas y á tercero ) . La sección 3. tiene un título III , cuyo epígrafe es « De la curatela , » referente á ...
Página 31
... judicial . Respecto á las rentas de los bienes del ausente , se han de observar las siguientes reglas : los ascendientes , descen- dientes y el cónyuge perciben la totalidad de las mismas ; los parientes , dentro del sexto grado ...
... judicial . Respecto á las rentas de los bienes del ausente , se han de observar las siguientes reglas : los ascendientes , descen- dientes y el cónyuge perciben la totalidad de las mismas ; los parientes , dentro del sexto grado ...
Página 32
... judicial . En cuanto al caso en que el ausente regrese después de la posesión definitiva , rigen los preceptos análogos á los del Código francés , y lo mismo respeto de los derechos de los hijos del ausente y de las acciones contra éste ...
... judicial . En cuanto al caso en que el ausente regrese después de la posesión definitiva , rigen los preceptos análogos á los del Código francés , y lo mismo respeto de los derechos de los hijos del ausente y de las acciones contra éste ...
Términos y frases comunes
abintestato administración adop adopción adoptado adoptante adoptio alimentos apellido aplicación assi autorización capítulo causa ción Código civil Código civil francés Código de 1851 concede concesión Real condición consentimiento constituye contrato cónyuge cuyo debe declaración de ausencia dere derecho de alimentos Derecho romano descendientes determina deue dezir diesse disposición doctrina edad efectos emancipado enajenar Enjuiciamiento civil establece exige existe expresa fianza fijo filiación fiscal fuesse herederos herederos presuntivos herencia hijo legítimo hijos legítimos hijos naturales reconocidos hipoteca hubiere hubiese Idem íd impugnar judicial Juez juicio jurídica legatario legislación madre marido matri menor Ministerio fiscal muerte del ausente mujer nacimiento nascen obligación otorgamiento parientes párrafo paternidad patria potestad persona poder podrá porfijamiento posesión precepto presunción de muerte primero principio provisional proyecto de Código prueba puesto razón reclamar regla requisitos respecto segundas nupcias sentencia sociedad conyugal subsiguiente matrimonio sucesión sucesión intestada testador testamento tículo trata Tribunal tutela tutor usufructo
Pasajes populares
Página 107 - será apreciada por los Tribunales, conforme á lo establecido en la ley de Enjuiciamiento civil, cuidando de evitar que por la simple coincidencia de algunos testimonios, á menos que su veracidad sea evidente, queden definitivamente resueltos los negocios en que de ordinario suelen intervenir escrituras, documentos privados ó algún principio de prueba por escrito.
Página 603 - De los hijos legitimados. Art. 119. Sólo podrán ser legitimados los hijos naturales. Son hijos naturales los nacidos, fuera de matrimonio, de padres que al tiempo de la concepción de aquéllos pudieron casarse sin dispensa ó con ella. Art. 120. La legitimación tendrá lugar: 1.° Por el subsiguiente matrimonio de los padres. 2.
Página 605 - 2.° Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural del padre demandado, justificada por actos directos del mismo padre ó de su familia. En los casos de violación, estupro ó rapto, se estará á lo dispuesto en el Código penal en cuanto al reconocimiento de la prole.
Página 343 - no se cancelarán sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, ó por otra escritura ó documento auténtico en el cual exprese su consentimiento para la cancelación la persona á cuyo favor se hubiere hecho la inscripción ó sus causahabientes ó representantes legítimos.
Página 601 - no se admitirá otra prueba que la de la imposibilidad física del marido para tener acceso con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que hubiesen precedido al nacimiento del hijo. Art. 109. El hijo se presumirá legítimo, aunque la madre hubiese declarado contra su legitimidad
Página 315 - con arreglo al art. 34 de la ley Hipotecaria de 8 de Febrero de 1861, los contratos otorgados por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello no se invalidan en cuanto á tercero, una vez inscritos, aunque después se anule ó resuelva el derecho del otorgante en virtud
Página 343 - que las inscripciones hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, es claro que hasta que recaiga dicha sentencia firme en el pleito que es objeto del recurso no puede ejecutarse la cancelación.
Página 387 - <-El Tribunal que rehuse fallar á pretexto de silencio, oscuridad ó insuficiencia de las leyes, incurrirá en responsabilidad. Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre del lugar, y en su defecto, los principios generales del derecho.
Página 273 - ART. 155. El padre, y en su defecto la madre, tienen, respecto de sus hijos no emancipados: 1.* El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos é instruirlos con arreglo á su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho. 2.° La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente.
Página 342 - Las inscripciones ó anotaciones preventivas, hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, ó por otra escritura ó documento auténtico, en el cual exprese su consentimiento para la cancelación, la persona á cuyo favor se hubiere hecho la inscripción ó anotación ó sus causahabientes ó representantes legítimos.