Código civil: concordado y comentado extensamente : con arreglo á la edición oficial, Volumen3

Portada
Imprenta de Ricardo Rojas, 1893

Dentro del libro

Páginas seleccionadas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 107 - será apreciada por los Tribunales, conforme á lo establecido en la ley de Enjuiciamiento civil, cuidando de evitar que por la simple coincidencia de algunos testimonios, á menos que su veracidad sea evidente, queden definitivamente resueltos los negocios en que de ordinario suelen intervenir escrituras, documentos privados ó algún principio de prueba por escrito.
Página 603 - De los hijos legitimados. Art. 119. Sólo podrán ser legitimados los hijos naturales. Son hijos naturales los nacidos, fuera de matrimonio, de padres que al tiempo de la concepción de aquéllos pudieron casarse sin dispensa ó con ella. Art. 120. La legitimación tendrá lugar: 1.° Por el subsiguiente matrimonio de los padres. 2.
Página 605 - 2.° Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural del padre demandado, justificada por actos directos del mismo padre ó de su familia. En los casos de violación, estupro ó rapto, se estará á lo dispuesto en el Código penal en cuanto al reconocimiento de la prole.
Página 343 - no se cancelarán sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, ó por otra escritura ó documento auténtico en el cual exprese su consentimiento para la cancelación la persona á cuyo favor se hubiere hecho la inscripción ó sus causahabientes ó representantes legítimos.
Página 601 - no se admitirá otra prueba que la de la imposibilidad física del marido para tener acceso con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que hubiesen precedido al nacimiento del hijo. Art. 109. El hijo se presumirá legítimo, aunque la madre hubiese declarado contra su legitimidad
Página 315 - con arreglo al art. 34 de la ley Hipotecaria de 8 de Febrero de 1861, los contratos otorgados por persona que en el Registro aparezca con derecho para ello no se invalidan en cuanto á tercero, una vez inscritos, aunque después se anule ó resuelva el derecho del otorgante en virtud
Página 343 - que las inscripciones hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, es claro que hasta que recaiga dicha sentencia firme en el pleito que es objeto del recurso no puede ejecutarse la cancelación.
Página 387 - <-El Tribunal que rehuse fallar á pretexto de silencio, oscuridad ó insuficiencia de las leyes, incurrirá en responsabilidad. Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre del lugar, y en su defecto, los principios generales del derecho.
Página 273 - ART. 155. El padre, y en su defecto la madre, tienen, respecto de sus hijos no emancipados: 1.* El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos é instruirlos con arreglo á su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho. 2.° La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente.
Página 342 - Las inscripciones ó anotaciones preventivas, hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, ó por otra escritura ó documento auténtico, en el cual exprese su consentimiento para la cancelación, la persona á cuyo favor se hubiere hecho la inscripción ó anotación ó sus causahabientes ó representantes legítimos.

Información bibliográfica