Refutacion (con documentos anexos y cifas) del informe presentado por la comision compuesta de los ss. Bryce, Dubois, Correa, Villarán y Payan

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imprenta liberal de F. Masias y ca., 1889 - 56 páginas
 

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Pasajes populares

Página xxiii - Art. 2." El Banco funcionará en la Península é islas adyacentes como único de emisión debidamente autorizado y con el carácter de nacional. Tendrá la facultad de emitir billetes al portador por el quíntuplo de su capital efectivo , debiendo conservar en sus Cajas en metálico, barras de oro ó plata, la cuarta parte, cuando menos, ilel importe de los billetes en circulación. Art. 3.
Página xxii - El Banco tendrá la facultad de emitir billetes pagaderos á la vista y al portador por una cantidad igual á la de su capital. ART. 8.° El Banco tendrá un fondo de reserva equivalente al 10 por 100 de su capital efectivo, formado de los beneficios líquidos que produzcan sus operaciones, con deduccion de un 6 por 100 para pago del interés anual de su capital.
Página xxiii - España establecerá sucursales en las plazas más importantes de la Nación para atender á las necesidades del comercio y á la circulación de los billetes que han de emitirse. Art. "7.
Página xxii - El banco tendrá la facultad eselusiva de emitir billetes por una cantidad igual á la mitad de su capital efectivo. Para emitir mayor número de billetes , será precisa una ley. Estos billetes serán pagados al portador y á la vista en su caja de Madrid y en las que establezca en las provincias. Art. 3.°...
Página xxii - ... Nos sancionado lo siguiente: ARTICULO 1." El Banco español de San Fernando se reorganizará por ahora con el capital de ciento veinte millones de reales. Se autoriza al Gobierno para que pueda conceder al Banco , á propuesta de este , que aumente su capital hasta los doscientos millones que fijó la ley de 4 de mayo de 1849 , cuando las necesidades del comercio lo reclamen. La reduccion del capital se hará precisamente por la amortizacion de las acciones sobrantes; pero sin perjuicio de las...
Página xxii - Hacienda, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1°. Se establece por medio de un Banco Nacional la circulación fiduciaria única, en sustitución...
Página xix - El mandato de pago, conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar, en su provecho ó en el de un tercero, todos ó parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. El...
Página xx - Esto no obsta, para que los giros se hagan, en virtud de un crédito abierto por el librado; y entonces debe presumirse, quede consumado el préstamo, y retenida la cantidad como en depósito, para que sobre ella pueda girar el librador; mientras en 1* Letra basta, que la provisión exista al tiempo del vencimiento.
Página 45 - La experiencia, en todas pactes, demuestra que la libertad de emisión es absurda, pues no hay una garantía efectiva contra el fraude mientras ella existe.
Página 48 - Sr. Rouvier, pri«mer Ministro de Francia. El Sr. Rouvier dice: los gobier«nos no deben, no pueden dedicarse al culto del idealis«mo.

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