Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mar. Es interior, el que hacen entre sí los pueblos de una misma nación con los productos de su industria, sea por tierra ó por mar, en cuyo último caso se llama comercio de cabotaje; y exterior, el que los individuos de una nación hacen más allá de las fronteras de su territorio-el comercio exterior se llama de importación, si tiene por objeto traer á nuestro país los géneros ó mercancías del extranjero; de exportación, si su objeto es sacar y llevar al extranjero los géneros del país; y de fletes, tránsito ó trasporte, que consiste sólo en trasportar ó conducir artículos. de un país á otro. Dicese comercio por mayor, cuando los artículos se venden por miriámetros, hectolitros, miriágramos ú otras medidas ó pesos mayores; y por menor, cuando se hacen las ventas por metros, litros, gramos ú otras medidas ó pesos menores; lo cual depende, en gran parte, de la costumbre y de la naturaleza de los artículos. (Art. 29, Cod. Com.)

El comercio de mercaderías consiste en el tráfico de frutos o artefactos; el de dinero, es el que ejercen los prestamistas y agiotistas; y el de papel, el que hacen los banqueros y cambistas librando, tomando ó descontando letras ú otros papeles semejantes.

El comercio considerado con relación al Estado que lo permite en su territorio, está sujeto á reglas que déterminan los derechos, impuestos, condiciones, prohibiciones y restricciones con que el Estado tiene á bien permitir el comercio en el territorio de su jurisdicción; las que están determinadas en el Reglamen to de Comercio, en los Tratados y en leyes especiales, como las de presas, cuyas disposiciones constituyen el Derecho Comercial Público.

Considerado el comercio con relación á los individuos que comercian en el país, está sujeto á reglas que deben observar los comerciantes en los negocios que, como tales, tengan entre sí; las que están contenidas en el Código de Comercio y en las leyes generales, y constituyen el Derecho Comercial Privado."

II.

Como el comercio, con el cambio de ideas y de objetos materiales que verifica, es causa de la civilización y progreso de los Estados, asegura entre estos pacíficas relaciones, contribuye á la satisfacción de sus necesidades físicas, provoca una útil competencia y produce otras muchas é importantes ventajas; natural es que desde la más remota antigüedad haya sido protegido y reglamentado en las naciones, y que su esfera de acción haya tomado un ensanche progresivo conforme á las nuevas luces y á los adelantos de cada país.

Las leyes marítimas más antiguas de que se tiene noticia, son las publicadas por los Rodios; que se hallan coleccionadas con el nombre de Leyes Rodias.

En la edad media se establecieron en varias naciones diferentes Magistrados con el nombre de Cónsules; y á la jurisdicción que ejercían se denominó Consulado. Esta denominación se extendió al libro que contenía las leyes dictadas para resolver las controversias; por lo que al más antiguo y célebre Código Mercantil que se conoce, verosimilmente publicado en Barcelona en el siglo XIII, se le denominó el Consulado del Mar.

En ese mismo siglo se publicó en Francia un Código Marítimo con el título de Juicios de Olerón; y otro en Suecia que se conoce con el nombre de Leyes de Wisby.

En 1340 se publicó en Barcelona una compilación de Ordenanzas que comprendían á los patrones, tripulaciones y cargadores de naves, la que lleva el nombre de Capitulos.

En 1435 se publicaron otras Ordenanzas de los Magistrados Municipales de Barcelona, sobre actos mercantiles, las cuales se hallan insertas en el libro llamado del Consulado.

En el siglo XV se hallaba establecida en la ciudad de Burgos una «Casa de Contratación,» que era la que

66

66

[ocr errors]
[ocr errors]

66

"dirigía los intereses de los comerciantes y defen"día sus libertades. A principios del siglo XVI en"viaba y pagaba dicha Casa, Cónsules y Comisiona"dos en varios puntos de Europa, en cuyas ciuda"des y puertos principales tenía sus factorías gene"rales y mercados, con el nombre de Estaplas. La principal contratación se hacía en Medina del Campo, y en sus ferias se realizaban los cambios, ajustes y contratas, quedando Burgos como matriz, en donde residía la Casa y Dirección General, que aunque gozaba de tantas libertades y preeminencias, era más bien una lonja de contratación, que nó un Consulado de Justicia: nó consiguió la jurisdicción consular hasta el año 1494, á imitación de la que ejercían las de Barcelona y Valen"cia. Publicó entonces varias Ordenanzas, que se recopilaron en un tomo en 1553, con el título de "Ordenanzas hechas por el Prior y Cónsules de la Uni“versidad de la contratación de esta M. N. y M. L. ciudad de Burgos, por sus Magestades confirmadas, para los negocios y cosas tocantes á su jurisdicción ó juzgado".

66

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

66

66

A consecuencia de la Liga anseática, se publicaron en Lubeck en 1597, las Ordenanzas Marítimas de la Hansa teutónica, las que en 1614 fueron aumentadas y publicadas con el título de Jus hanseáticum mari

timum.

En Francia se publicó una colección de lo que se acostumbraba en los siglos XIV y XV, y de los principios que reglaban los contratos marítimos, bajo el título de Le Guidon de la Mer.

En los años de 1673 y 1681 codificó Francia su Legislación Mercantil, y publicó las dos célebres Ordenanzas de los mercaderes y de la marina.

Poco después Federico II dió á la Prusia un Códi- · go General, vigente aún, en el que se encuentran disposiciones relativas á todos los ramos del Derecho Mercantil.

En los años posteriores, Austria, Dinamarca, Sue

1

[ocr errors]
[ocr errors]

cia y otros paises, revisaron sus antiguas leyes; en las ciudades donde se habían desarrollado las relaciones comerciales, "se recogieron las antiguas cos"tumbres, se reunieron los antiguos usos, se redactaron las leyes ú ordenanzas, los estatutos ó reglamentos, y se consagraron los nuevos principios que derogaban la ley civil cuando no la completa"ban." En España sobre todo, se publicaron varias Ordenanzas notables sobre el Derecho Mercantil, como las de Barcelona (1763), San Sebastian (1766), Valencia (1773), Búrgos (1776), y Sevilla (1784).

66

Pero el verdadero Código Mercantil del siglo XVIII, la obra monumental que ha sido el tipo de casi todas las legislaciones comerciales, el faro mercantil cuyos rayos se reflejan en los Códigos de Comercio modernos, son las Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la M. N. y M. L. villa de Bilbao. Los comerciantes de esta ciudad acordaron, en 1725, formar esas Ordenanzas generales para la determinación de los pleitos y diferencias que se ofrecían en el Tribunal de aquel Consulado en punto de letras de cambio y de otras materias de comercio y navegación; las cuales fueron aprobadas y publicadas en 1737 por el Rey D. Felipe V, y revisadas en 1819. Abrazan las operaciones terrestres y marítimas, y regularizan las transacciones mercantiles.

Los dos Códigos más notables por la primera mitad del presente siglo, en conformidad con los hábitos, tendencias y necesidades de la época, con las reformas de la legislación política y civil, y con los progresos de las ciencias sociales, eran: el publicado en Francia el año 1807, y el publicado en España. el año de 1829, mucho más perfecto que aquel. Ambos Códigos fueron de grande importancia para el mundo mercantil: pues sirvieron de punto de partida para los Códigos de Comercio de casi todas las naciones; como los de Portugal (1833), Holanda (1838), Cerdeña (1843), Austria (1842), Italia (1865)

y otros; siendo excepciones notables Inglaterra y los Estados Unidos de la América del Norte, que no han tenido legislación mercantil codificada: en Inglaterra se admitió en 1842 una nueva acta sobre quiebras. Haití y el Brasil aceptaron el Código de Francia.

En Francia se modificó el título de las quiebras por la ley de 28 de Mayo de 1838.

En España se ha promulgado en 1886, uno de los mejores Códigos que hoy se conocen. Es también notable el italiano de 1883.

Natural era que en las Provincias españolas de Ultramar rigiera el Código de Comercio español, como se ordenó para Cuba, Puerto Rico y Filipinas (1832-1869); pero las que se independizaron antes del año 1829 en que se promulgó, continuaron observando la Ordenanza de Bilbao, y algunas de ellas, como el Perú, Confederación Argentina, Bolivia y Chile, han formado sus Códigos propios.

En el Perú se resolvió, por ley de 10 de Enero de 1852, que se adoptase en la República el Código de Comercio español, con las modificaciones que el Consejo de Estado, previa audiencia del Tribunal del Consulado, creyere indispensables. El Consejo presentó sus trabajos; y el Congreso, por ley de 30 de Abril de 1853, ordenó que el nuevo Código comenzase á regir el 15 de Junio del mismo año. (1)

Rige en efecto, desde entonces; y las principales reformas que se han hecho, como veremos en las notas respectivas, se refieren á Bancos, cheques, prenda mercantil, marcas fabriles y comerciales, corredores, Bolsa y Cámara de Comercio, y supresión de los Juzgados privativos del ramo.

Nuestro Código fué bueno, como lo es el español que le sirvió de base; y las modificaciones que en este se hicieron estaban arregladas á nuestras condiciones especiales; pero el impulso que ha recibido el

(1). Adviértase que siempre que hablamos en este Código del Español, es refiriéndonos al de 1829 que fué el adoptado-Véase el Apéndice 1.

« AnteriorContinuar »