CÓDIGO DE COMERCIO C DEL PERÚ CON CITAS, NOTAS, CONCORDANCIAS de Leyes, Decretos, Resoluciones, Reglamentos, etc. POR Miguel Antonio de la Lama a LIBRERÍA, IMPRENTA Y ENCUADERNACIÓN GIL Banco del Herrador, 113 y 115. 1897 INTRODUCCIÓN I. Derecho Comercial, es el conjunto de las reglas relativas al comercio. Se divide: 1.° en público y privado; según que se ocupe de los derechos y deberes entre los comerciantes y el Estado, ó de los comerciantes entre sí; y 2.o en terrestre y marítimo. Comercio es la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo ó permutando unas cosas con otras, sean frutos, artefactos, dinero, letras de cambio ú otro papel semejante; ó bien, la negociación de las producciones de la naturaleza y de la industria, con el objeto de hacer alguna ganancia. Según las leyes civiles se entiende por comercio, el derecho de comprar y vender, en general, muebles ó inmuebles; y en este sentido tratan de las cosas que están en el comercio de los hombres (Arts. 534 y 1249 Cod. Civ.) Según las leyes mercantiles, se limita el comercio á la negociación de mercancías ó cosas muebles. Esa diferencia sirve para conocer la clase de leyes á que está sujeto el contrato, y los privilegios concedidos á los verdaderos comerciantes. Mercadería es todo objeto mueble de que hacen tráfico los comerciantes, pero que no se consume con el primer uso; y producto, es todo lo que se vende para la alimentación y conservación de los hombres y de los animales. El comercio se dice terrestre, si se hace por tierra, lagos, ríos ó canales; y marítimo, si se hace por |