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CÓDIGO DE COMERCIO

C

DEL

PERÚ

CON CITAS, NOTAS, CONCORDANCIAS
y UN APENDICE

de Leyes, Decretos, Resoluciones, Reglamentos, etc.
hasta el 30 de Diciembre de 1895

POR

Miguel Antonio de la Lama

a
LIMA

LIBRERÍA, IMPRENTA Y ENCUADERNACIÓN GIL

Banco del Herrador, 113 y 115.

1897

Ree. Nov. 29, 1899.

18218

INTRODUCCIÓN

I.

Derecho Comercial, es el conjunto de las reglas relativas al comercio. Se divide: 1.° en público y privado; según que se ocupe de los derechos y deberes entre los comerciantes y el Estado, ó de los comerciantes entre sí; y 2.o en terrestre y marítimo.

Comercio es la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo ó permutando unas cosas con otras, sean frutos, artefactos, dinero, letras de cambio ú otro papel semejante; ó bien, la negociación de las producciones de la naturaleza y de la industria, con el objeto de hacer alguna ganancia.

Según las leyes civiles se entiende por comercio, el derecho de comprar y vender, en general, muebles ó inmuebles; y en este sentido tratan de las cosas que están en el comercio de los hombres (Arts. 534 y 1249 Cod. Civ.) Según las leyes mercantiles, se limita el comercio á la negociación de mercancías ó cosas muebles. Esa diferencia sirve para conocer la clase de leyes á que está sujeto el contrato, y los privilegios concedidos á los verdaderos comerciantes.

Mercadería es todo objeto mueble de que hacen tráfico los comerciantes, pero que no se consume con el primer uso; y producto, es todo lo que se vende para la alimentación y conservación de los hombres y de los animales.

El comercio se dice terrestre, si se hace por tierra, lagos, ríos ó canales; y marítimo, si se hace por

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