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leclarar en juicio cuando no estén legalmente excepsufrirán las penas que señala el Código penal en su

21. Luego que el Juez tenga por concluido el sumaasará al representante fiscal por seis dias.

22. El representante fiscal segun proceda pedirá: a práctica de nuevas diligencias.

La ampliacion de las practicadas.
Que el proceso se eleve á plenario.
El sobreseimiento en la causa.
Su remision á donde corresponda.

223. Si se providenciare la práctica de nuevas diliterminadas que sean, se volverá entregar la causa por s al representante fiscal para que dentro de ellos pida eleve á plenario, si procediere.

224. Se dará traslado por seis dias del pedimento del ntante fiscal á la parte agraviada y al defensor del reo, rden indicado, entregándoseles el proceso que ántes se tegro al reo.

225. Al contestarse el traslado á que se refiere el arinterior, se propondrán:

Las excepciones inhibitorias.

Las demas dilatorias hasta entónces procedentes.
Las alegaciones de sobreseimiento.

226. El Juez, en los casos que mencionan los artícuteriores dictará dentro de ocho dias la resolucion que justa.

SECCION QUINTA.

OBRESEIMIENTO Y DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.

- 227. Los procesos pueden terminar en el sumario ó emente suspenderse en su secuela.

. 228. Terminarán por sobreseimiento en los casos si

tes:

Cuando no resulte justificada la existencia del delito. Cuando habiéndose procedido contra determinada per

sona, se hayan desvanecido por completo los datos de nalidad que hubieren servido de fundamento para rep delincuente.

30 Cuando, aunque no se hayan desvanecido tales ellos no constituyan una semiplena prueba, como el di un testigo presencial mayor de toda excepcion, ó indicios valentes.

4 Cuando la accion penal se haya extinguido por quiera de los modos que establece el Código penal. E caso el sobreseimiento se decretará en cualquier esta

proceso.

5. En los casos de rapto y estupro, cuando hubie bido matrimonio, á no ser que éste se declare nulo. Si n biere habido matrimonio, pero estuvieren dispuestos á traerlo la ofendida y su ofensor, se concederá por el Ju término prudente para que se verifique, poniendo entre en libertad bajo de fianza al procesado y suspendiéndo secuela de la causa. Verificado el matrimonio y agrega constancia relativa, se pronunciará auto de sobreseimi Lo mismo se hará, cuando el matrimonio no se verifiqu causa justa posterior al rapto y al estupro, ó anterior ig da por el ofensor. En caso contrario el procedimiento nuará hasta su término ordinario.

Art. 229. El procedimiento se suspende:

1o Cuando probado el cuerpo del delito y practicada das las diligencias conducentes á la averiguación de la p na delincuente, no se haya logrado descubrir quién sea

2o Cuando sabiéndose quién es la persona delincuent se ha logrado su aprehension, ó despues de aprehendi hubiere fugado. En este caso, despues de comproba cuerpo del delito y practicadas todas las diligencias pos relativas à la persona delincuente; de haberse librado lo hortos especiales y de cordillera para su aprehension, sin ésta se hubiere logrado; y despues de diligenciados y ag dos á la causa dichos exhortos, debiendo serlo todos los ciales y tres por lo menos de los de cordillera, se decreta suspension, previa audiencia del Ministerio público.

Art. 230. En los dos casos del artículo anterior, se dará depositar el proceso en el archivo del Supremo Trib mientras se logra descubrir ó aprehender al inculpado.

Art. 231. Las providencias de sobreseimiento se dict de oficio ó á peticion de las partes, y se notificarán á estas.

s y revisables aun cuando las partes estuvieren con

32. Son tambien apelables y revisables las providensuspension y depósito.

TITULO SEXTO.

nario hasta terminar la primera instancia, y del procedimiento ante los jueces municipales.

CAPÍTULO I.

miento desde la acusacion hasta la citacion para sentencia.

233. Ejecutoriada la resolucion de que el proceso se plenario, se entregará á las partes por el término de ciná cada una.

234. En delitos que se persiguen de oficio el primer o se dará al representante fiscal, quien formulará la acucontra el procesado, terminando con una série de cones relativas á la culpabilidad del reo, circunstancias del peticion de la pena conforme al artículo siguiente. ues se pasará la causa á la parte civil para que pida lo ime justo.

tregará, por último, al defensor del reo, quien presenescrito de descargos.

235. Las acusaciones se formularán por escrito, expo

La historia del hecho que ha dado motivo al procedi

La participacion que haya tenido en el hecho cada uno inculpados, y los datos en que se funde, debiendo proe los cargos con distincion y citarse los folios en que

n.

Las circunstancias agravantes y atenuantes que apaen contra y en favor de los acusados, razonándolas

ente.

IV. Las leyes que definan el hecho que se persigue V. La pena que dichas leyes impongan á los delincu Art. 236. Si el delito fuere de los que solo se pers mediante querella necesaria, el primer traslado se corr acusador para que funde su acusacion y su accion civil

Art. 237. Si las partes de consuno renunciaren la ba y se conformaren con solo los datos del sumario, ten Juez por concluida la causa. Pero si alguno promoviere ba, ó expusiere, que no se conforma con todas las decla nes del sumario 6 con alguna ó algunas de ellas, el Ju cibirá inmediatamente la causa á prueba por un términ mun y proporcionado, que no pase de treinta dias.

Art. 238. Las tachas de los testigos con cuyas decla nes no se conforme alguna de las partes, y las demas pr que por estas se promuevan, se recibirán dentro del té probatorio con citacion de todos los interesados, quien drán asistir por sí ó por medio de personas que diput cotejo ó compulsa de documentos y á la protesta de los gos presentados en el plenario. Podrán hacer á éstas con bida moderacion y regularidad las preguntas que quiera biendo contestar á ellas el repreguntado, á ménos que el las declare impertinentes ó impropias.

Art. 239. Si alguna de las partes tuviere que poner á los testigos nuevamente presentados en el plenario contraria, lo hará dentro del preciso término de los tre siguientes al en que el testigo hubiere prestado su declar y para justificarlas, si fuere necesario, se ampliará el concedido para la prueba principal, al prudente arbitri Juez, sin que pueda exceder de diez dias.

La prueba de tachas se hará con igual citacion de las tes y con igual comunidad de derechos.

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Art. 240. Pasado el término probatorio y acredita por razon del secretario, mandará el Juez que se unan causa las pruebas practicadas y que todo se entregue partes por su órden y por cinco dias á cada una.

Art. 241. Cumplidos que sean los términos, el secre sin necesidad de rebeldía ni de especial providencia del hará recoger la causa para dar cuenta de ella.

Art. 242. En el caso del artículo anterior, ó cuand la renuncia de las partes á probar, diere el Juez por co sos los autos conforme á la primera parte del art. 237 se rá á las mismas partes para sentencia y si ésta no se pro

ntro del término legal, expresándose el motivo, se hacitacion, cuya diligencia es esencial y por su defecula la sentencia.

43. En los alegatos se contraerán las partes á funerecho que respectivamente sostienen, analizando y ndo las pruebas producidas y trayendo á colacion las doctrinas que les favorezcan; pero evitando digresioiles, citas inconducentes, palabras y frases depresivas. 244. Cuando se infrinja la parte final del artículo que el Juez mandará testar los conceptos ó frases que conesos defectos, sin perjuicio de proceder á lo mas á Diere lugar.

245. Lo dispuesto en los artículos anteriores tendrá cacion en las causas que se instruyan de oficio; en las fueren por querella necesaria, nada se podrá hacer sino cia de parte.

CAPÍTULO II.

De la prueba y sus especies.

SECCION PRIMERA.

DISPOSICIONES GENERALES.

246. Las especies de prueba que pueden recibirse en juicios son las siguientes:

La inspeccion ocular.

El juicio pericial.

La confesion del reo.

Los documentos públicos y los privados reconocidos.
El testimonio de personas hábiles.

Los indicios y presunciones.

t. 247. Durante el término que se concede para probar, na otra cosa se hará mas que recibir las pruebas que can las partes; y si apareciere algun incidente de previo

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