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te y dos de Junio á las Justicias de España para que se destinaran á la Isla los delincuentes á quienes se impusiera la pena de destierro ó presidio, por aquellos Tribunales. Otra de igual fecha para que las naves

mirante, ó por quien vuestro poder hobiere, é han de ser repartidas en esta manera: cuarenta Escuderos, cien Peones de guerra, treinta Marineros, treinta Grumetes, veinte Lavadores de oro, cincuenta Labradores è Hortelanos, veinte Oficiales de todos oficios, e treinta mugeres; así que son el número de las dichas trescientas é treinta personas, los cuales hayan de ir á estar en las dichas Indias cuanto su voluntad fuere: por manera, que si algunas de las personas que estan en las dichas Indias se quisieren é ho→ hieren de venir, hayan de quedar é queden en ellas, así de las que agora estan, como de las que agora fueren, el número dicho de las dichas trescientas é treinta personas; pero si à vos el dicho Almirante pareciere que es bien é provecho de la negociacion de mudar el dicho número de personas quitando de los unos oficiales é proveyendo otros en su lugar, que lo podades facer, tanto que no pase el número de las personas que en las dichas Indias han de estar, de trescientas é treinta personas, é no mas.

Item: que para mantenimiento de vos el dicho Almirante, é de vuestros hermanos, é otros Oficiales personas principales que con vos han de ir è estar en las dichas Indias, é para las dichas trescientas é treinta personas, é para labrar é sembrar é para el gobierno de las bestias que allá llevaredes, se hallan de llevar é lleven quinientos é cincuenta cahices de trigo, é mas cincuenta cahices de cebada; los cuales se hayan de proveer é provean del pan á Nos perteneciente de las tercias del Arzobispado de Sevilla é Obispado de Cadiz del año pasado de noventa é seis años, segun se contiene en las cartas de libramientos que sobre ello mandamos dar.

Item. que se hayan de enviar á las dichas Indias las herramientas é aparejos que pareciere á vos el dicho Almirante para labrar en las dichas Indias; é asimismo azadones e azadas é picos é almadanas é palancas que convinieren para las dichas Indias.

Asimismo, que sobre las vacas é yeguas que estan en las dichas Indias se hayan de cumplir número de veinte yuntas de vacas ó yegas ò asnos con que puedan labrar en las dichas Indias, segun á vos el dicho Almirante pa

reciere.

E asimismo nos parece que será bien que se compre una nao vieja en que vayan los mantenimientos é cosas susodichas que cupieren en ella, porque de la tablazon é madera è clavazon della se podria aprovechar para la poblacion que agora nuevamente se ha de facer en la otra parte de la Isla Española. cerca de las minas; pero si á vos el dicho Almirante pareciere que no es bien llevarse la dicha nao que no se lleve.

Otrosi: se deben llevar á las dichas Indias cincuenta cahices de harina é fasta mil quintales de bizcocho, para en tanto que se provee de facer molinos y atahonas, é para los facer se deben llevar de acá algunas piedras é otros aparejos de molinos.

Item: que se deben llevar á las dichas Indias dos tiendas de campo que cuesten fasta veinte mil maravedis.

Item: para lo que toca á los otros mantenimientos y proveimientos que
TOMO I.

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dos

que se fletasen para las Indias fueran y se entendieran de cuenta del Estado. Otras dos del veinte y de Junio de Medina del Campo para la enagenacion y conducion de trigo á las Indias. Otra de la propia fe

serán necesarios llevarse á las dichas Indias para el mantenimiento é vesti– dos de los que allá han de ir é estar, nos parece que se debe tener la forma siguiente:

Que busquen algunas personas llanas é abonadas, las cuales diz que vos el dicho Almirante diz que teneis casi concertadas que hayan de cargar é llevar á las dichas Indias los dichos mantenimientos, é otras cosas allá necesarias, para lo cual se les haya de dar é dé de los maravedis que Nos шuandamos librar para esto lo que á vos pareciere, é que ellos den seguridad por los maravedis que así recibieren, los cuales hayan de emplear en los dichos mantenimientos, é cargarlos é llevarlos a su costa á las dichas Indias, é que vaya a nuestro riesgo é á ventura de la mar: é que llegando alla. Dios queriendo, hayan de vender é vendan los dichos mantenimientos: el vino á quin. ce maravedís el azumbre, é la libra de tocino é carne salada á ocho maravedis; é los otros mantenimientos é legumbres á los precios que vos el dicho Almirante ó vuestro Lugarteniente les pusiéredes; de manera, que ellos hayan alguna ganancia é no pierdan en ello, é à la gente no se les faga agravio. é que de los maravedis que la tal persona ó personas recibieren de los dichos mantenimientos que así vendieren, hayan de dar é pagar, é den é paguen allá al nuestro Tesorero que es ó estuviere en las dichas Indias los dichos maravedis que les diéredes, é así se les han de dar para comprar los dichos mantenimientos, para que dellos paguen el sueldo de la gente; pero si la dicha gente tomaren los dichos mantenimientos para en cuenta de su sueldo, séanles recibidos en cuenta, mostrando conocimiento de lo que recibieron, por donde el dicho Tesorero é los Oficiales de cuenta se lo carguen en cuenia de su sueldo; é las dichas personas den seguridad, é obligándose de lo así facer é cumplir, segun dicho es, se les hayan de dar é den las dichas conties de maravedis que asi vos pareciere.

Item: se debe procurar que vayan á las dichas Indias algunos Religiosos é Clérigos, buenas personas, para que allá administren los Santos Sacramentos á los que allá estarán, é procuren de convertir á nuestra Santa Fé Católica á los dichos Indios naturales de las dichas Indias, é lleven para ello los aparejos é cosas que se requieren para el servicio del culto Divino é para la administracion de los sus Sacramentos.

Asimismo debe ir un Físico é un Boticario é un Herbolario é algunos instrumentos é músicas para pasatiempo de las gentes que allá han de estar.

Otrosi: agora mandamos librar cierta cuantía de maravedis para este viage que agora habeis de facer vos el dicho Almirante: Nos vos mandamos que aquellos se gasten segun va por una relacion firmada del Comendador mayor de Leon, nuestro Contador mayor, é del Doctor Rodrigo Maldonado, del nuestro Consejo, é de Fernand Alvarez, nuestro Secretario.

Porque vos mandamos que lo asi fagais guardar é cumplir é poner en obra, segun que de suso se contiene, en lo cual placer y servicio nos fareis, ça para ello vos damos poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias, anexîdades é conexîdades. Fecha en la Villa de Medina del Campo á

cha indultando á todos los Criminales que se presentasen para ir á servir en la Española. Otra veinte y dos de Julio, espedida á pedimento de los primeros pobladores de la Española (1).

Todas estas disposiciones llevan siempre el sello de un pensamiento fijo. Consecuentes los Reyes Católicos en sus miras no variaron jamás en medio de la instabilidad de los sucesos. Estúdiese con cuidado cada una de estas órdenes Reales, y no podremos menos de admirar esa magnanimidad unida á la inteligencia, esa justicia, realzada por una política sabia, flecsible

quince dias del mes de Junio, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é siete años-YO EL REY,-YO LA REINA.-Por mandado del Rey é de la Reina-Fernand Alvarez.Acordada.-Rodericus, Doctor.

(1) Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios &c. Por cuanto por parte de algunas personas que estan avecindadas en la Isla Española, é de otras que se quieren avecindar en ella, nos fuè suplicado les mandasemos dar é señalar en la dicha Isla tierras en que ellos pudiesen sembrar pan é otras semillas, é plantar huertas é algodones é linares é viñas é árboles é cañaverales de azúcar é otras plantas, é facer é edificar casas é molinos é ingenios para el dicho azúcar, é otros edificios provechosos è necesarios para su vivir; lo cual es servicio nuestro é bien é utilidad comun de los moradores de la dicha isla: por ende por la presente damos licencia é facultad á vos, Don Cristóbol Colon, nuestro Almirante del mar Océano, é nuestro Visorey é Gobernador en la dicha isla, para que en todos los términos della podades dar é repartir, é dedes é repartades a las tales personas, é á cada uno de los que agora viven é moran en la dicha isla, é á los que de aquí adelante fueren á vivir é morar en ella, las tierras é montes é aguas que vos viéredes que á cada uno dellos se debe dar é repartir, segund quien faere é lo que nos hobiere servido, é la condicion è calidad de su persona é * vivir, limitando é amojanando à cada uno lo que así le diéredes é repartiéredes, para que aquello haya é tenga é posea por suyo é como suyo, é lo use é plante é labre é se aproveche dello, con facultad de lo poder vender é dar é donar é trocar é cambiar, é enagenar é empeñar, é facer dello é en ello todo lo que quisiere é por bien tuviere, como de cosa suya propia habida de justo é derecho título, obligándose las tales personas de tener é mantener vecindad con su casa poblada en la dicha Isla Española por cuatro años primeros siguientes, contados desde el dia que les diéredes é entregaredes las tales tierras é haciendas, é que harán en las dichas islas casas, é plantarán las dichas viñas é huertas en la manera é cantidad que à vos bien visto fue

y enérgica á la vez, que si fué capaz de dirigirse á la conquista de un mundo nuevo, tambien lo fué para engrandecerle y perfeccionarle. En esos detalles está reconocido el hilo que ata el pensamiento á las acciones, pues que cada nuevo progreso fué un impulso mayor hácia otras mas sabias y felices disposiciones. Abrir al interes individual el mayor participio en las adquisiciones del oro; conceder á los Colonos tierras para la agricultura; otorgar franquicias á los nuevos productos; facilitar cantidades á los labradores á buena cuenta de sus cosechas; abrirle todos los caminos de proteccion

re, con tanto que en las tales tierras é montes é aguas que así diéredes é repartiéredes, las tales personas non tengan ni puedan tener jurisdiccion algu na civil ni criminal, ni cosa acotada ni dehesada, ni término redondo mas de aquello que tuvieren cercado de una tapia en alto, é que todo lo otro descercado, cogidos los frutos é esquilmos dello, sea pasto comun é baldio á to dos. Ansimismo reservamos para Nos el brasil é cualquier metal de oro é plata, é otro metal que en las tales tierras se fallare; é asimismo que las tales personas á quien diéredes é repartiéredes las dichas tierras non puedan facer ni fagan en ellas ni en parte dellas cargo ni descargo alguno de metal ni de brasil, ní de otras cosas algunas de las que á Nos pertenecen, é de que por nuestro mandado se ha de facer cargo é descargo é que solamente ellos puedan sembrar é coger é llevar é gozar los frutos de pan é semillas, é árboles é viñas é algodonales que en los dichas tierras sembraren é cogieren como dicho es; é queremos é mandamos que las tierras que les vos diéredes è repartiéredes en la manera que dicha es, ningunas ni algunas personas non ge las tomen ni ocupen, ni les pongan en ellas ni en parte dellas em bargo ni impedimento alguno, mas libremente ge las dejen tener é poseer é usar é gozar dellas segund que en esta nuestra Carta se contiene; é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é diez mil maravedis para la nuestra Cámara á cada uno que lo contrario ficiere; é demas mandamos al home que vos esta nuestra Carta mostrare que vos emplaze que paréscades ante Nos en la nuestra Corte, do quier que Nos seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano pú blico que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la Villa de Medina del Campo á veinte y dos dias del mes de Julio, año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y siete años.-YO EL REY.-YO LA REJNA.Yo Juan de la Parra, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su mandado.-Acordada.-Rodericus, Doctor.-Fernand Ortiz, Prochanciller.-Registrada.-Doctor.

la

al trabajo y con ella la seguridad de los productos y comodidad de sus súbditos, era todo esto para aquella época un asombroso adelanto en materia de gobierno. Las naciones mas civilizadas no podrian presentar hoy un ejemplo de esta especie, en que los conocimientos económicos y políticos llegaran á tanta altura, pues que se ven en aquella época en práctica las teorías mas modernas de que se jactan hoy en sus nuevas doctrinas. Son estos actos de tal valía y honran tan altamente al Gobierno de los Reyes Católicos, que por eso la posteridad les da el renombre de grandes, por la elevacion de miras y por los resultados que ofrecieron á la Europa con la conquista de América.

Para desgracia de la Isla Española y de sus pro-, gresos ulteriores, fué precisamente en esta ocasion que se suscitó la especie mas impolítica que pudiera dictarse en aquellas circunstancias, sin que nos atrevamos á determinada persona. Creemos que tal vez el escesivo

celo

y deseo de que se fomentase la nueva Colonia, pudo promover al Almirante á que pidiese que todas las condenas que debieran ejecutarse en España se las conmutase en uno ó dos años de residencia en la Española, para que aumentasen el número de los pobladores. Otras veces lo atribuimos á los Magistrados, ó á los que dirigian los negocios públicos, porque por este medio libertaban á España de la presencia de unas personas realmente corrompidas; y por último, creemos que tal vez los Reyes Católicos, deseosos de la correccion y enmienda de sus vasallos, agoviados bajo el peso del crímen, como que les indicaban un medio para su reforma; pero sease como fuese, la Isla esperimentó mas tarde las funestas consecuencias de esta determi

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