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tes, se hace á la vela del puerto de Palos en Andalucía, sin mas guia que su brújula magnetizada, y sin otra direccion que el Oeste del gran Oceano; á diferencia de todos los anteriores navegantes, que nunca perdieron la tierra de vista y se dirijieron siempre hácia el Este. Un tan prodigioso viaje desde la latitud de las Canarias, no debe referirse sino con las mismas palabras que lo dictó el descubridor, ó con las de los que lo oyeron de su boca, ó con las de los que lo leyeron

ta é razonable que pues os poneis al dicho peligro por nuestro servicio, seades dello remunerado; é queriéndoos honrar é facer merced por lo susodicho, es nuestra merced é voluntad, que vos el dicho Cristobal Colon, despues que haya descubierto é ganado las dichas islas, é tierra firme en la dicha mar Oceana, ó cualquier dellas, que seades nuestro Almirante de las dichas islas, é tierra firme que asi descubrieredes, é ganáredes; é seades nuestro Almirante, é Visorey, é Gobernador en ellas. é vos podades dende en adelante llamar é intitular Don Cristobal Colon, é así vuestros hijos é sucesores en el dicho oficio é cargo, se puedan intitular é llamar Don, é Almirante, é Visorey, é Gobernador dellas, é para que podades usar é ejercer el dicho oficio de Almirantazgo, con el dicho oficio de Visorey, é Gobernador de las dichas islas, é tierra firme que asi descubriéredes é ganá redes, por vos é por vuestros Lugartenientes, é oir é librar todos los pleitos, é causas civiles é criminales tocantes al dicho oficio de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador, segun fallaredes por derecho, é segun lo a costumbran usar y ejercer los Almirantes de nuestros Reinos; é podades punir é castigar los delincuentes; é usedes de los dichos oficios de Almirantazgo, é Visorey, é Gobernador vos é los dichos vuestros Lugartenientes,

en todo lo á los dichos oficios, é cada uno dellos anejo é concerniente: é que hayades é llevedes los derechos é salarios á los dichos oficios, é á cada uno dellos anejos é pertenecientes, segun é como los llevan é acostumbran llevar el nuestro Almirante mayor en el Almirantazgo de los nuestros Reinos de Castilla, é los Visoreyes é Gobernadores de los dichos nuestros Reinos. E por esta nuestra Carta é por su traslado signado de Escribano público mandamos á el Príncipe D. Juan, nuestro muy caro é muy amado hijo, é á los Infantes, Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Maustres de las Ordenes, Priores, Comendadores, é á los del nuestro Concejo, é Oidores de la nuestra Audiencia, Alcaldes é otras Justicias cualesquier de la nuestra Casa, é Corte, é Chancillería, é á los Subcomendadores, Alcaides de los Castillos, é Casas fuertes, é llanas, é á todos los Concejos, Asistente, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Veinticuatros, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales é Homes Buenos de todas las Ciudades, é Villas, é Lugares de los nuestros Reinos é Señoríos, é de los que vos conquistaredes, é ganáredes; é á los Capitanes, Maestres, Contramaestres, Oficiales, Marineros, é gentes de la mar, nuestros súbditos é na, turales, que agora son, ó serán de aquí adelante, é á cada uno, é á cualquier

en sus escritos autógrafos. Decia así en su Diario de navegacion remitido á los reyes:

"Porque, cristianísimos, y muy altos, y muy excecelentes, y muy poderosos Príncipes, Rey y Reina de las Españas y de las islas de la mar, nuestros Señores, este presente año de 1492, despues de vuestras Altezas, haber dado fin á la guerra de los moros que reinaban en Europa, y haber acabado la guerra en la muy

dellos, que seyendo por vos descubier- Ca Nos por esta nuestra Carta desde tas é ganadas las dichas islas, é tier- agora para entonces vos facemos merra firme en la dicha mar Oceana, é ced de los dichos oficios de Almiranfecho por vos, é por quier vuestro po- tazgo, é Visorey, é Gobernador, por der hobiere el juramento é solemnidad juro de heredad para siempre jamas, que en tal caso se requiere, vos ha- é vos damos la posesion é casi poseyan é tengan, dende en adelante pa- cion dellos, é de cada uno dellos, é ra en toda vuestra vida, é despues de poder é autoridad para los usar, é ejervos á vuestro hijo é subcesor, é de cer, é llevar los derechos é salarios á subcesor en subcesor para siempre ja- ellos é á cada uno dellos anejos é permas, por nuestro Almirante de la di- tenecientes, segun é como dicho es: cha mar Oceana, è por Visorey, é Go- sobre lo cual todo que dicho es, si nebernador en las dichas islas é tierra cesario vos fuere, é se los vos pidiéfirme que vos el dicho Don Cristobal redes. mandamos á nuestro ChanciColon descubriéredes é ganáredes, é ller é Notarios, é à los otros Oficiales usen con vos, é con los dichos vues- que están á la tabla de los nuestros tros Lugartenientes que en los dichos Sellos, que vos den, é libren, é pasen, oficios de Almirantazgo, é Visorey, é é sellen nuestra Carta de Privillejo Gobernador pusiéredes, en todo lo a rodado, la mas fuerte, é firme, é basellos concerniente, é vos recudan é fa- tante que les pidiéredes, é hobiéredes gan recudir con la quitacion, e dere- menester. E los unos, ni los otros nos chos, é otras cosas á los dichos oficios fagades ni fagan ende al por alguna maanejas é pertenecientes; é vos guar- nera, so pena de la nuestra merced é den é fagan guardar todas las honras, de diez mil maravedis para la nuestra gracias, é mercedes. é libertades, pre- Cámara, é cada uno que lo contrario minencias, prerogativas, escenciones, ficiere; è ademas mandamos al home inmunidades, é todas las otras cosas, que les esta nuestra Carta mostrare, é cada una dellas, que por razon de que los emplace que parescan ante los dichos oficios de Almirantazgo, é Nos en la nuestra Corte, do quier que Visorey, é Gobernador, debedes ha- Nos seamos, del dia que los emplazaber é gozar, é vos deben ser guarda- re á quince dias primeros siguientes, das: todo bien é complidamente en so la dicha pena, so lo cual mandaguisa que vos non mengue ende cosa alguna; é que en ello, ni en parte dello, embargo ni contrario alguno vos non pongan, vi consientan poner.

mos á cualquier Escribano público, que para eso fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare testimonio, signado con su signo, porque Nos

grande ciudad de Granada, adonde este presente año á dos dias del mes de Enero por fuerza de armas vide poner las banderas Reales de vuestras Altezas en las torres de Alfambra, que es la fortaleza de la dicha ciudad, y vide salir al Rey Moro á las puertas de la ciudad y besar las Reales manos de vuestras Altezas y del Príncipe mi Señor, y luego en aquel presente mes por la informacion que yo habia dado á vuestras Altezas de las tierras de India, y de un Príncipe que es lla

Coloma, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores la fice escribir por su mandado.-Acordada en

sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la nuestra Ciudad de Granada a treinta dias del mes de Abril, año del Nacimiento de nuestro forma:-Rodericus, Doctor.-RegisSalvador Jesucristo de mil é cuatro trada:-Sebastian de Olano.-Francientos é noventa é dos años.-Yo cisco de Madrid, Canciller. El Rey.-Yo La Reina.-Yo Juan de

CAPITULACION 2-Este documento, que fué testimoniado en la noble ciudad de la ISABELA en la isla de Santo Domingo el 16 de Diciembre de 1495 por Rodrigo Perez, escribano público de aquella ciudad, siendo testigos Rafael Catanes, natural de Sevilla, Adan de Marquina, de Guernica, Pedro de Salcedo, de Fuensaldaña, y Francisco de Madrid, de aquella villa, consta en el archivo de los Señores Duques de Veragua, y dice así:—

Las cosas suplicadas é que vuestras Altezas dan é otorgan á D. Cris. tobal Colon, en alguna satisfaccion de lo que ha de descubrir en las mares Oceanas, é del viage que agora, con el ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de vuestras Altezas, son las que siguen:

Primeramente:-Que vuestras Altezas, como Señores que son de las dichas mares Oceanas, fagan desde agora al dicho D. Cristobal Colon su Almirante en todas aquellas islas é tierras firmes, que por su mano o industria se descobrieren é ganaren en las dichas mares Oceanas, para durante su vida, é despues dél muerto á sus herederos é sucesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas

preeminencias é prerogativas pertenecientes al tai oficio, é segund que D. Alonso Henriquez vuestro Almirante mayor de Castilla é los otros predecesores en el dicho oficio lo tenian en sus distritos.

Place à sus Allezas. Juan de Coloma.

Otro si:-Que vuestras Altezas facen al dicho D, Cristobal Colon su Visorey é Gobernador general en todas las dichas islas é tierras firmes, que como dicho es, él descubriere é ganare en las dichas mares; é que para el Regimiento de cada una y cualquier deilas, faga él eleccion de tres personas para cada oficio: é que vuestras Altezas tomen y escojan uno, el

mado Gran Can, que quiere decir en nuestro romance Rey de los Reyes, como muchas veces él y sus antecesores habian enviado á Roma á pedir doctores en nuestra santa fé porque le enseñasen en ella, y que nunca el Santo Padre lo habia proveido, y se perdian tantos pueblos creyendo en idolatrías, é recibiendo en sí sectas de perdicion vuestras Altezas, como católicos cristianos y Príncipes amadores de la santa fe cristiana y acrecentadores della, y enemigos de la secta de

que mas fuere su servicio, é asi serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejará fallar é ganar à servicio de vuestras Altezas.

si por la preeminencia de su oficio de Almirante le pertenecerá cognocer de tal pleito: plega à vuestras Altezas que él ó su Teniente, y no otro Juez, cognozca del tal pleito, é así lo pro

Place á sus Altezas. Juan de Coloma. vean dende agora.

Item:-Que todas é cualquier mercadurias, si quier sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especierías, é otras cualesquier cosas é mercaderías de cualquier especie, nombre é manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren é hobieren dentro de los límites del dicho Almirantazgo, que dende agora vuestras Altezas facen merced al dicho D. Cristobal, y quieren que haya y lleve para si la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se ficieren en ello. Por manera, que de lo que que dare limpio é libre haya é tome la decena parte para sí mismo, é faga della á su voluntad, quedando las otras nueve partes para vuestras Altezas.

Place á sus Allezas. Juan de Coloma.

Otro sí.-Que si á causa de las mereadurías que él traerá de las dichas islas y tierras, que así como dicho es, se ganaren é descubrieren, é de las que en trueque de aquellas se tomarán acá de otros mercadores, naciere pleito alguno en el logar donde el dicho comercio é trato se terná y fará: que

Place à sus Altezas, si pertenece al dicho oficio de Almirante, segund que lo tenia el dicho Almirante D. Alonso Henriquez, y los otros sus antecesores en sus distritos, y siendo justo. Juan de Coloma.

Item:-Que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato é negociacion, cada y cuando é cuantas veces se armaren, que pueda el dicho D. Cristobal Colon, si quisiere, contribuir é pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazon, e que tambien haya é lleve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.

Place á sus Allezas. Juan de Coloma.

Son otorgados é despachados con las respuestas de vuestras Altezas en fir de cada un captíulo en la Villa de Sancta Fé de la Vega de Granada á diez y siete de Abril del año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é noventa é dos años.-Yo El Rey.-Yo La Reina.-Por mandado del Rey é de la Reina. Juan de Coloma.-Registrada. Calcena.

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Mahoma y de todas idolatrías y heregías, pensaron de
enviarme á mí Cristóbal Colon á las dichas partidas de
Indias para ver los dichos Príncipes, y los pueblos y
tierras, y la disposicion dellas y de todo, y la manera
que se pudiera tener para la conversion dellas á nues-
tra santa fé; y ordenaron que yo no fuese por tierra al
Oriente, por donde se costumbra de andar salvo por
el camino de Occidente, por donde hasta hoy no sabe-
mos por cierta fé que haya pasado nadie. Asi que des-
pues de haber echado fuera todos los judíos de todos
vuestros reinos y señoríos, en el mismo mes de Ene-
ro mandaron vuestras Altezas á mí que con armada
suficiente me fuese á las dichas partidas de India; y
para ello me hicieron grandes mercedes, y me anoble-
cieron que dende en adelante yo me llamase Don, y
fuese Almirante mayor de la mar océana é Visorey y
Gobernador perpetuo de todas las Islas y Tierra fir-
me que yo descubriese y ganase, y de aquí adelante
se descubriesen y ganasen en la mar océana, y así su-
cediese mi hijo mayor, y así de grado en grado para
siempre jamas; y partí yo de la ciudad de Granada á
12 dias del mes de Mayo del mesmo año de 1492 en
Sábado: vine á la villa de Palos, que es puerto de mar,
adonde armé yo tres navíos muy aptos para semejan-
te fecho; y partí del dicho puerto muy abastecido de
muy muchos mantenimientos y de mucha gente de la
mar, á tres dias del mes de Agosto del dicho año en
un Viérnes, antes de la salida del sol con media ho-
ra, y llevé el camino de las islas de Canaria de vues-
tras Altezas, que son en la dicha mar océana, para de
allí tomar mi derrota, y navegar tanto que yo llegase
á las Indias, y dar la embajada de vuestras Altezas

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