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la clase 6, excepto aquellos á quienes corresponda clase superior por otro concepto, quedando libres de recargos municipales.-Art. 27.

Obtenidas las cédulas con arreglo á las circunstancias personales existentes al tiempo de la adquisicion, no podrá exijirse la provision de nuevas cédulas, sean cualesquiera las variaciones que hubieren sufrido las indicadas circunstancias, hasta la época legal de la renovacion.-Art. 28.

930. Administracion del impuesto. Forma y adquisicion de las cédulas personales.-Las cédulas personales serán talonarías y se imprimirán con arreglo al modelo que apruebe la Direccion de Hacienda.

El plazo para la adquisicion de cédulas sin recargo será desde 19 de Julio hasta 31 de Octubre de cada año.

En dicho período se verificará el cange de las cédulas del año anterior y en 1o de Noviembre comenzará á exijirse la exhibicion de la cédula del año económico corriente en todos los actos á que se refieren los artículos 50 al 17.-Art. 29.

En la primera quincena del mes de Abril las Administraciones Económicas pedirán á los Ayuntamientos estados del número de cédulas que necesiten para servicio del impuesto en cada término municipal.---

Art. 30.

el

Antes del dia 31 de Mayo, los Alcaldes remitirán dichos estados á los Jefes de las Administraciones Económicas, expresando el número de cédulas que necesiten con vista de los Padrones que formen y datos que existan en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo y de cuantos puedan recabar al mejor éxito de este servicio. Art. 31.

-

Cuando por cualquiera circunstancia no fuese posible

á algnn Ayuntamiento la formacion de los Padrones. en el término que se señala en el artículo anterior, harán los pedidos de cédulas con arreglo á los padrones de la contribucion directa.-Art. 32.

Con presencia de estos antecedentes y de cuantos la Administracion pueda y crea conveniente recabar para la mayor exactitud del cálculo, los Jefes Económicos remitirán á la Direccion General de Hacienda, precisamente del 1 al 8 de Junio, un estado comprensivo del número de cédulas que se necesiten, para su distribucion en la Provincia respectiva, con destino al año económico inmediato.-Art. 33.

La Direccion General de Hacienda adoptará las disposiciones oportunas para que se remitan á las Administraciones Económicas dentro de la tercera semana de Junio las cédulas necesarias á cada Provincia.Art. 34,

Tan luego como las Administraciones Económicas reciban las cédulas personales, las distribuirán á los Ayuntamientos respectivos, con objeto de que aquellos puedan extenderlas y expenderlas desde 1° de Julio hasta el 31 de Octubre, á cuyo servicio prestarán preferente atencion.

Los Alcaldes proveerán á los contribuyentes de cédulas de la clase y precio que cada uno reclame, segun sus circunstancias personales, con arreglo á las clasificaciones y escalas de los artículos 21 y 22, siendo de la exclusiva responsabilidad de los interesados las multas en que incurran caso de proveerse de cédulas de clase inferior á las que les corresponda, si mediare malicia.

Sin embargo, los Alcaldes deberán asesorar á los contribuyentes acerca de la clase de cédula que les corresponda, dadas sus circunstancias.

El pago de las cédulas en lo correspondiente al Te

soro público, se hará entregando el interesado el valor correspondiente en sellos de Policía que se pegarán en el sitio apropósito y se inutilizarán con el sello de la Alcaldía.

La parte correspondiente á los Ayuntamientos como arbitrio municipal, segun el artículo 19, la cobrarán aquellos en efectivo.-Art. 35.

Las Administraciones Económicas cuidarán de que en todas las Colecturías y expendedurías subalternas de efectos timbrados haya la existencia necesaria de sellos de policía para el pago de las cédulas.-Art. 36.

El dia 1o de Octubre, las Administraciones Económicas publicarán en los Boletines Oficiales y en los periódicos de la Provincia un anuncio advirtiendo á los interesados que no se hubiesen provisto de cédula la necesidad de adquirirla ántes del 31 de dicho mes, si no quieren incurrir en los recargos consiguientes y en los gastos que ocasione el procedimiento de apremio, que se empleará desde 1o de Enero, contra los que en aquella fecha resulten morosos.

Asimismo pasarán una circular á los Alcaldes previniéndoles de la obligacion en que se hallan de no expedir ninguna cédula sin recargo desde 1o de Noviembre, y de proceder por apremio contra los morosos desde 19 de Enero, con la sola excepcion que se marca en los artículos 54 y 55.-Art. 37.

Los Alcaldes numerarán correlativamente y tomarán razon de todas las cédulas que expidan conservando el talon y extendiendo en él, además del fólio y número de órden, fecha de la expedicion y circunstancias personales de la cédula, cuantas anotaciones estimen convenientes para su comprobacion en caso necesario.— Art. 38.

No podrán expedirse cédulas personales por duplicado. Cuando por extravío ú otras causas, que apre

ciarán los Alcaldes, la reclamen los interesados, podrán aquellos expedir certificaciones con referencia á los talones respectivos.

Estas certificaciones surtirán los mismos efectos que las cédulas originales y se expedirán en papel del sello de oficio.-Art. 39.

931. Cobranza del impuesto.-La expedicion de las cédulas personales correrá á cargo de los Ayuntamientos, quienes podrán delegar este servicio en los Alcaldes de barrio segun las circuntancias de la localidad y las necesidades del vecindario, cuidando de que los contribuyentes no tengan que trasladarse á distancias demasiado largas para proveerse de cédula.Art. 40.

En los pueblos donde los trabajos de padrones municipales ó censo de vecinos, permitan establecer el servicio de este impuesto á domicilio, los Alcaldes repartirán las cédulas en las casas de los contribuyentes por medio de delegados que nombren al efecto y bajo su responsabilidad, quienes cuidarán de inutilizar los sellos que se unan á las mismas,

En las ciudades donde la estadística municipal no permita aquel servicio, los Ayuntamientos harán llamamientos á los vecinos para que acudan á las Alcaldías á proveerse de la cédula que les corresponda.

El primer sistema podrá adoptarse en los pueblos de poco vecindario y el segundo en las ciudades de mayor número de vecinos.

Cada Ayuntamiento anunciará el sistema que elija, por los medios de costumbre, y con arreglo á este acuerdo, que comunicarán á la Administracion Económica respectiva, tendrán aplicacion las disposiciones de los artículos 57 y 59.-Art. 41.

Por las operaciones de expendicion ó distribucion

de cédulas tendrán derecho los Ayuntamientos al 7 por 100 del importe de las mismas.-Art. 42.

Lo dispuesto en los artículos anteriores no tendrán lugar respecto á las cédulas correspondientes á los individuos del Ejército y Armada, cuya expedicion y distribucion se sujetará á las prescripciones siguientes:

1a Los Habilitados de las clases militares formarán una relacion nominal, por cada unidad administrativa, de los Jefes y Oficiales que deben proveerse de cédula y de las circunstancias que en ellos concurran á los efectos del impuesto, cuyas relaciones elevarán por conducto de los Jefes de los Cuerpos é Institutos á los Comisarios encargados de pasar el acto de revista.

2a Los Comisarios pasarán con su informe las mencionadas relaciones directamente á las Administraciones Económicas de las provincias respectivas.

3a Las Administraciones Económicas procederán á extender las cédulas á que se refiere cada relacion y avisarán á los Comisarios de Guerra remitentes el número é importe de sellos que se necesiten para el pago del impuesto.

4a Los Comisarios de Guerra lo pondrán en conocimiento de los Jefes de los Cuerpos ó Habilitado á quienes corresponda cada relacion, á fin de que recojan las cédulas en la Administracion Económica, entregando los sellos correspondientes, que se unirán en aquel acto á las mismas y se inutilizarán con el timbre de la oficina: debiendo autorizar las cédulas el Jefe Económico.

5 Las cédulas correspondientes á los Sres. Jefes y Oficiales que hubiesen causado baja en su Cuerpo ó clase, remitirán por su Habilitado con cargo al del Cuerpo ó clase donde hayan sido destinados.-Art. 43.

932. Cuenta de valores y de impresos de cédulas.-Los Alcaldes remitirán cada trimestre á la

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