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Administracion Económica de su Provincia, cuenta parcial de efectos y valores, donde conste el número de cédulas recibidas, el de las expedidas, con distincion de sus clases y precios; las inutilizadas y las que resten en su poder.—Art. 43.

Los Jefes Económicos cuidarán de recordar este servicio á los Alcaldes de su jurisdiccion que dejen de cumplirlo y enviarár. cada trimestre á la Direccion y á la Contaduría General el resúmen de las cuentas de los Alcaldes, expresando por nota los que no hubieren remitido la suya (segun modelo número 2.)

Tanto en las cuentas de los Alcaldes como en los resúmenes de las Económicas se hará la liquidacion del 7 por 100 que corresponde á los Ayuntamientos, con arreglo al artículo 42.-Art. 45.

Terminado el año económico formarán los Alcaldes la cuenta general de efectos y valores de la adininistracion del impuesto, ó sea el resúmen de sus cuentas mensuales, y la remitirá al Jefe Económico de su Provincia (por el mismo modelo número 1 ántes citado.)

Acompañarán á dicha cuenta los talonarios de cédulas sobrantes que se hallen completos; pero conservarán en los archivos municipales los talonarios de cédulas expedidas, aunque contengan algunos fólios en blanco, ios cuales no deben desglosarse.-Art. 46.

Los Jefes Económicos redactarán á su vez la cuenta general de su Provincia, mediante un resúmen de las de los Ayuntamientos y la remitirán á la Direccion de Hacienda y á la Contaduría General, poniendo nota de los Alcaldes que no hayan cumplido con aquel deber (por el mismo modelo número 2 ántes citado.)— Art. 47.

La Contaduría General al recibir las cuentas trimestrales de las Provincias comprobará las liquidaciones del 7 por 100 que corresponde á los Ayuntamientos,

despues de lo cual la Direccion de Hacienda dispondrá que por la Ordenacion Delegada se expidan y remitan á las Económicas los libramientos para pagos de aquella obligacion.-Art. 48.

La Contabilidad general de este impuesto se llevará en las oficinas Centrales, con sujeción á lo que hoy disponen ó en adelante dispongan las leyes generales para la de los demás ramos de las rentas públicas.Art. 49.

933. Infracciones.-Adquisicion de cédulas fuera del plazo ordinario y del recargo.

Trascurrido el plazo marcado en el artículo 29 ó sea desde 1o de Noviembre, incurrirán los morosos en el recargo de otro tanto del precio de la cédula respectiva, y lo mismo respecto al arbitrio municipal.

Los Alcaldes cuidarán bajo su responsabilidad de que así se verifique en la parte que corresponde á la Hacienda, haciendo que se fijen en su sitio los sellos equivalentes al doble valor de la cédula, y escribiendo sobre los mismos, al inutilizarlos, la frase: Expedida con recargo.

Los recargos correspondientes al arbitrio municipal se pagarán en efectivo.

Los Alcaldes no expedirán las cédulas personales sin que los interesados acrediten hallarse empadronados ó identifiquen su personalidad.

A este fin los Alcaldes al entregar las cédulas de cada año recojerán en canje las caducadas de años anteriores, el pasaporte ú otro documento auténtico.

Se exceptúa sólo el caso de extravío, en cuyo extremo se justificará la personalidad mediante informativo en que declaren dos personas, vecinos de responsabilidad.-Art. 51.

La cédula personal obliga sólo á las personas domiciliadas, desde un mes despues de adquirido el domi

cilio, por lo cual no es exigible á los transeuntes á quienes servirá el pasaporte, en los casos necesarios, durante el tiempo que conceda la Ley.-Art. 52.

Los vecinos pueden viajar por la Isla y cambiar de domicilio sin necesidad de obtener nueva cédula hasta las épocas marcadas en cada año, pero será requisito indispensable para mudar de domicilio que presenten sus cédulas al refrendo del Alcalde del Barrio que abandonan y á la toma de razon del Alcalde del nuevo domicilio, quienes harán constar por nota estas altas y bajas en la cédula respectiva.-Art. 53.

No considerarán como morosos, y estarán por lo tanto exentos del recargo, los que no hallándose obligados á proveerse de cédula personal ántes del 1o de Noviembre, lo estuviesen con posterioridad á esta fecha, siempre que se provean de ella en el término preciso de un mes, á contar desde que las variaciones de sus circunstancias ó condiciones les sujeten al impuesto.-Art. 54.

Se considerarán comprendidos en el caso anterior los extranjeros que desembarquen en la Isla, hasta un mes despues de su llegada al punto donde se domicilien, sirviéndoles entre tanto el pasaporte, con arreglo al artículo 52.

Si permaneciesen en la Isla como transeuntes, pasadó el término que las Leyes concedan para la validez del pasaporte, adquirirán cédula grátis conforme al artículo 2o

Los nacionales y extranjeros domiciliados procedentes de la Península, utilizarán la cédula de España hasta la época legal de la renovacion, pero deberán presentarla á la toma de razon del Alcalde del lugar donde se domicilien en esta Isla, con arreglo al artículo 53.-Art. 55.

Los Alcaldes al expedir las cédulas sin recargo, pa

sado el término legal, consignarán en ellas por medio de nota breve y sencilla la causa que lo motive.Art. 56.

934. Procedimiento contra los morosos; recargo por apremio.-En la primera quincena del mes de Diciembre los Alcaldes formarán listas ó relaciones de las personas que no se hubieren provisto de cédulas y las publicarán en el Boletin Oficial de la Provincia, en los periódicos de la localidad y por medio de cedulones en la Casa Consistorial, anunciando que desde 1o de Enero se procederá al cobro por apremio en la forma establecida para las contribuciones directas.-Art. 57.

El valor de las cédulas recargadas por apremio, se calculará, duplicando el precio de las mismas con recargo de morosidad, ó sea cuadruplicando los precios primitivos del artículo 18.-Art. 58.

En todos los casos el recargo municipal aumentará en la misma proporcion que la parte correspondiente á la Hacienda, tomando por base el tanto por ciento que haya señalado cada Ayuntamiento, en la forma siguiente:

De 19 de Julio á 31 de Octubre; 1a clase, precio simple para la Hacienda en sellos, 25 pesos; en metálico arbitrio municipal, 5 pesos. 2a clase, 12 pesos, 50 centavos y 2 pesos, 50 centavos. 33 clase, 6 pesos 25 centavos y 1 peso 25 centavos. 43 clase, 3 pesos y 60 centavos. 5a clase, 1 peso 50 centavos y 30 centavos. 6a clase, 75 y 15 centavos, 7 clase, 25 y 5 centavos.

y

De 1o de Noviembre á 31 de Diciembre, con recargo de morosidad. 1a clase, 50 y 10 pesos. 2a clase, 25 5 pesos. 3a clase, 12 pesos 50 centavos y 2 pesos 50 centavos. 4 clase, 6 pesos y 1 peso 20 centavos. 5 clase, 3 pesos y 60 centavos. 6a clase, 1 peso 50 centavos y 30 centavos. 7a clase, 50 y 10 centavos.

*

De 1 de Enero á 30 de Junio. Con recargo por apremio. 1a clase, 100 pesos para la Hacienda y 20 para el Municipio. 2a clase, 50 y 10 pesos. 3a clase, 25 y 5 pesos. 43 clase, 12 pesos y 2 pesos 40 centavos. 5a clase, 6 pesos y 1 peso 20 centavos. 6a clase, 3 pesos y 60 centavos. 73 clase, 1 peso y 20 centavos. -Art. 58.

En las localidades donde los Alcaldes nombren ejecutores á domicilio para colocar las cédulas, los Ayuntamientos tendrán derecho al 25 por 100 del importe del recargo por apremio en la parte de la Hacienda, además de sus arbitrios municipales. En este caso los ejecutores cobrarán desde luego en metálico dicho 25 por 100 y en sellos el 75 por 100 restante que se reserva la Hacienda.

Por el contrario, en las localidades donde los Alcaldes se limiten á despachar las cédulas en sus oficinas, el total recargo por apremio corresponderá á la Hacienda y se cobrará en sellos; salvando siempre los arbitrios municipales.-Art. 59.

935. Correcciones gubernativas.-Los funcionarios á quienes las disposiciones del capítulo 1o de esta Instruccion imponen el deber de exigir la exhibicion de las cédulas personales, serán amonestados por sus Jefes y pueden sufrir, si revelasen malicia, ó hubieren sido anteriormente amonestados, por la falta de exaccion y por la de anotacion ó certificacion en los respectivos expedientes ó documentos, la multa del duplo del valor de la cédula, cuya exhibicion dejaren de exigir, anotar ó certificar; sin perjuicio de la nota desfavorable, expresiva de la falta, que se extienda en sus expedientes personales, y de los demás perjuicios que pudieran parársele segun la naturaleza de las infracciones.-Art. 60.

En la misma multa incurrirán los que sin haber

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