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adquirido ó exhibido su cédula personal respectiva, estando obligados á ello, practicaren algun acto para que sea necesario, segun las disposiciones del artículo 5o de esta Instruccion.-Art. 61.

el

Los que se provean de cédula de clase inferior á la que les corresponda segun las disposiciones de esta Instruccion, incurrirán tambien en la misma multa del dúplo, si la falta les fuese imputable por no haber producido la reclamacion consiguiente. Art. 62.

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de la provision de la cédula respectiva con el recargo ó recargos correspondientes, que justificarán los obligados á adquirirlas en el término que al efecto se les señale prudencialmente, bajo pena de otra multa de igual cantidad.—Art. 63.

la

Las multas que se señalan en los artículos anteriores se impondrán de plano por los Jefes de las Administraciones Económicas y sus acuerdos serán reclamables ante la Direccion General de Hacienda en el término de quince dias.-Art. 64.

Al interponerse estos recursos, se acreditará haberse satisfecho la multa ó depositado al ménos su importe en la Caja de la Administracion Económica de la Provincia y se acompañará el documento justificante á la cédula ó cédulas correspondientes.-Art. 65.

El Gobierno General, á propuesta de la Direccion General de Hacienda y en casos muy excepcionales, podrá levantar la multa por equidad dando cuenta al Ministerio.-Art 66.

Para la imposicion, y exaccion en su caso, de las multas, las Autoridades, Presidentes 6 Jefes de las Corporaciones, Tribunales ú Oficinas donde se cometan las infracciones, ó que de ellas tengan conocimiento, pasarán testimonio ó certificacion suficiente á los Jefes de las Administraciones respectivas, cuando no

fueren éstos los que las hubieren impuesto, los cuales las llevarán á efecto sin demora por la vía de apremio que previene el artículo 58 de esta Instruccion, si los interesados no la satisfacieren en un plazo brevísimo, que al efecto se les señale.-Art. 67.

Los Alcaldes que trascurrido el plazo prefijado para obtener las cédulas sin recargo, dejaren de imponer éstos los contribuyentes morosos, incurrirán en la multa del dúplo establecido en los artículos anteriores. -Art. 68.

936. Inspeccion y denuncias.-Los Jefes Económicos podrán acordar visitas de inspeccion para averiguar todos aquellos particulares que afecten al impuesto de que se trata.

Conocerán de las cuestiones que surjan con motivo de la realizacion del impuesto.

Consultarán con la Direccion General de Hacienda todos aquellos casos de duda que puedan ofrecerse, con motivo de la Administracion y cobranza del impuesto.

Cuidarán por último de poner en conocimiento de los Tribunales los hechos que siendo extraños su competencia y á la de la Administracion, revistan carácter de criminalidad.-Art. 69.

La accion para denunciar es pública; podrá ejercitarse durante el año económico correspondiente desde el dia 1o de Noviembre; y cuando exista denuncia y en virtud de ella se imponga y exija recargo al denunciado, tendrá el denunciante derecho al percibo de la mitad del importe que en concepto de multas y de recargos satisfaga aquel.—Art. 70.

937. Direccion y administracion del impuesto. Alzadas.-Los Jefes de las Administraciones Económicas conocerán de los recursos que entablen los contribuyentes contra los acuerdos de los Alcaldes en el plazo de quince dias.

La Direccion General de Hacienda conocerá de los recursos que se entablen contra los acuerdos de las Administraciones Económicas tambien dentro del plazo de quince dias.

Si el interesado no se conformase con el acuerdo de la Direccion General de Hacienda, podrá interponerse recurso contencioso en la forma y en los plazos que determina el Real Decreto de 4 de Julio de 1861.

Al interponerse estos recursos, se acreditará haberse satisfecho ó consignado el importe de las cantidades reclamadas al Estado, en la Caja de la Administracion Económica de la Provincia, acompañando el correspondiente justificante.-Art. 71.

No se computarán en estos términos los dias de fiesta nacional, ni los que por cualquier causa fueren inhábiles para el despacho de las oficinas en que deban interponerse los recursos.-Art. 72.

Será competencia del Gobernador General aclarar las dudas, evacuar las consultas que le dirija la Direccion General de Hacienda y proponer al Ministerio de Ultramar, á propuesta de la misma Direccion, las medidas de carácter general que por su importancia lo merezcan.-Art. 73.

El Ministerio de Ultramar conocerá asimismo de las cuestiones cuya resolucion esté fuera de la competencia de la Direccion General de Hacienda 6 de aquellas que por su índole especial puedan envolver modificaciones de esta Instruccion.-Art. 74.

938. Artículo adicional.-Esta Instruccion deroga la provisional de 19 de Marzo de 1881 y todos los Decretos del Gobierno General relativos al servicio de cédulas personales. (1)

(1) Por el Gobierno General se han dictado reglas en 13 de Febrero de este año (1883) para reprimir la de fraudacion del impuesto de cédulas per sonales. Lo conforme á dichas reglas, los Alcaldes cuidarán de inutiliza

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939. Aduanas.-Están vigentes los Aranceles de exportacion é importacion de 10 de Setiembre de 1870. (1) Por el artículo 8 de la Ley de Presupuestos de 1880 quedaron exentos del recargo del 25 por 100 con que estaban gravados, los artículos siguientes: tasajos, ajos y cebollas; arroz, garbanzos, lentejas, judías, harina y manteca de cerdo. Por el artículo 8 de la de 1882, cesó de exigirse el recargo extraordinario establecido sobre dichos artículos por la expresada Ley de 1880. Segun el propio artículo 8 de esta última, se redujo en un 15 por 100 el derecho de exportacion en general de frutos y mercancías. Con arreglo al artículo 9 de la Ley de 1882, el tabaco en rama producido en la Provincia de Santiago de Cuba, que, prévia la justificacion correspondiente de su orígen, se exporte por el puerto de la capital y los de

los sellos con el timbre de la Alcaldía, poniendo el mayor celo en reconocer los sellos y no uniéndoles á las cédulas sin cerciorarse ántes de que no presenten señales de haber servido para usos anteriores. Con arreglo á las prevenciones del Decreto de 13 de Noviembre de 1882, remitirá cada mes á las Administraciones Económicas por conducto de los Gobernadores Civiles, las cédulas de años anteriores y documentos equivalentes, recogidos en cange de los del año corriente, á fin de comprobar que los sellos no han sido separados de las antiguas para utilizarse en las nuevas. Los funcionarios de todos los ramos y categorías deben rechazar las cédulas de fecha posterior á este Decreto, cuyos sellos no se hallen inutilizados con el timbre de la Alcaldía así como las cédulas de fecha anterior, cuyos sellos resulten pertenecer á años pasados, ó presenteu señales de falsificacion. Los contribuyentes que hagan uso de una ú otra clase, serán entregados á las Autoridades competentes para la averiguacion del delito. Los Gobernadores civiles comunicarán órdenes especiales á los funcionarios de Policía para la severa, persecucion de este fraude, que será castigado con arreglo al Código penal.

(1) El Arancel de exportacion comprende 18 partidas; el de importacion, 613. Este comprende cuatro columnas: dos relativas à la produccion española y las otras dos á la produccion extranjera. La 1a se contrae á la produccion española en bandera española; la 2a á la produccion española en bandera extranjera; la 3a, á la produccion extranjera en bandera española; y la 4a, á la produccion extranjera en bandera extranjera,

Gibara y Manzanillo, disfrutará una rebaja de 50 por 100 en el impuesto de exportacion y su recargo.-A los derechos de importacion y exportacion hay que añadir los de «Navegacion y Puerto.»

940. Rentas estancadas.-Los efectos del sello y timbre del Estado han de expenderse al tipo de oro designado para las demás rentas y contribuciones. Autorízase al Gobierno para modificar la legislacion de esta renta. Está vigente la Instruccion aprobada por S. M. en 17 de Julio de 1881.

941. Diferentes clases y precios de sellos y de su estampacion.-1a clase.-Papel sellado. Doce especies: sello 1o, cada pliego vale 37 pesos 50 centavos; sello 20, 28 pesos 12 centavos; sello 3o, 18 pesos 75 centavos; sello 4o, 11 pesos 25 centavos; sello 5o, 6 pesos; sello 6o, 3 pesos; sello 70, 1 peso 87 centavos; sello 8.0, 1 peso 50 centavos; sello 99, 1 peso 12 centavos; sello 100, 75 centavos; sello 119, 37 centavos; sello de oficio, 5 centavos.-Se estamparán sellos sueltos de las once primeras especies, con destino á las pólizas de seguros, títulos de acciones de Bancos y Sociedades y demás documentos análogos en que el Gebierno autorice su empleo.

2a clase. Sellos para recibos. Una especie de 25

centavos.

3 clase. Sellos para documentos de giro. Diez especies: de 5 centavos, 10 centavos, 50 centavos, 1 peso, 2 pesos, 3 pesos, 4 pesos, 5 pesos, 10 pesos y 50

pesos.

4a clase. Sellos para pólizas de Bolsa. Tres especies: de 1 peso, 2 pesos y 3 pesos.

5 clase. Papel de pagos al Estado. Siete especies: de 5 centavos, 10 centavos, 1 peso, 5 pesos, pesos, 10 pesos, 50 pesos y 100 pesos. especies de sellos con

Hay además las siguientes

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