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vente, el reintegro será extensivo á todo lo actuado, á solicitud de los que litigaron de oficio ó como pobres. -Art. 31.

El que resulte condenado en costas en las causas de que trata el párrafo 3o del artículo 29, reintegrará el papel sellado invertido á razon de 1 peso 12 centavos por pliego.-Art. 32.

El reintegro del papel sellado en las causas y pleitos, tendrá preferencia absoluta sobre los créditos de todos los demás acreedores por costas.-Art. 33.

Lo dispuesto en el presente capítulo es aplicable á los Juzgados y Tribunales de toda clase y fuero, en todas las instancias y recursos, y á las actuaciones contencioso-administrativas.-Art. 34.

945. Títulos y Diplomas.-Los Reales títulos, despachos ó credenciales de empleos, cargos ó dignidades que se concedan en cualquiera de las carreras civil, militar ó eclesiástica, ya se hallen remunerados por los presupuestos generales, provinciales ó municipales, ó por los Cuerpos Colegisladores y los duplicados de aquellos documentos que á instancia de los interesados se expidieren, llevarán sellos de precio proporcionado al respectivo sueldo ó remuneracion anual, á saber:

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Las Autoridades, Jefes ó Corporaciones á quienes corresponda expedir los títulos, despachos ó credenciales, harán la regulacion de los haberes, remuneraciones ó emolumentos anuales, si no tuviesen sueldo fijo, y cuidarán bajo su responsabilidad, de que se extiendan aquellos documentos, en papel del sello que corresponda.-Art. 36.

Se extenderán en papel del sello 1.°, los títulos y cartas de sucesion que se expidan á los Títulos de Castilla que tengan aneja la Grandeza de España.Art. 37.

Se extenderán en papel del sello 2.°:

1. Los Títulos y cartas de sucesion de Títulos de Castilla sin Grandeza de España.

2.° Los Títulos de Grandes Cruces de todas las Ordenes, y las autorizaciones para usar títulos y condecoraciones extranjeras.-Art. 38. '

Se extenderán en papel del sello 3.°:

1. Los títulos de Comendadores de todas las Ordenes: los de honores de empleos ó dignidades en todas las carreras del Estado y los de Doctores en todas las Facultades.

2. Los títulos de propiedad de minas y las patentes de invencion ó introduccion de máquinas, artefactos ó productos.-Art. 39.

Se extenderán en papel del sello 4.°:

1.° Los Títulos de Caballeros de todas las Orde

nes:

2.° Los Títulos de Licenciados en todas las Facultades y los de Arquitectos é Ingenieros civiles.

3. Los de Escribanos, Notarios ó Procuradores en cualquier Tribunal ó Juzgado, sin distincion de fuero ni de grado.

4.° Las Reales patentes de navegacion. Las licencias para ir á Ultramar.

5.°

6. Los títulos, despachos ó diplomas de cualquiera otra clase que lleven la firma de S. M., y no tengan designado sello superior.-Art. 40.

Se extenderán en papel del sello 5.°:

1. Los títulos de Bachiller.

.2° Los de Agrimensores, Veterinarios de todas clases y Herradores.

3.°

Los títulos que habíliten para el ejercicio de cualquiera profesion análoga.-Art. 41.

946. Licencias, libros, cuentas, expedientes y otros documentos en que intervienen las Autoridades. Se extenderán en papel del sello 8.°

1. Las licencias para uso de armas, caza y pesca, y para establecimientos públicos, carruajes y caballerías de alquiler, y demás análogos, sin perjuicio de las retribuciones que los respectivos Reglamentos tengan establecidas por el disfrute de aquellas concesiones. 2. Las licencias que conceden los Ayuntamientos para la construccion ó reparacion de edificios.--Art. 42. Se extenderán en papel del sello 10.°:

1. Los despachos de apremios que se libren por las oficinas de la Administracion ó por los Alcaldes para la cobranza de las contribuciones y rentas públicas ó municipales.

2.° Los libros de actas de las Compañías mercantiles, de las de Seguros y de cualquiera otra autorizada por el Gobierno.

3. Los libros de actas de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y los de cualquiera Corporacion que tenga á su cargo algun ramo de la Administracion pública y no esté subvencionada por los presupuestos generales del Estado.-Art. 43.

Se extenderán en papel del sello 11.°:

1 Las copias ó certificados de las partidas sacramentales 6 de defuncion.

2. Todos los memoriales, instancias ó solicitudes que se presenten ante cualquiera Autoridad o Judicial ó en cualquiera de las Oficinas que de ella dependan y las reclamaciones al Gobierno de los contratistas de cualquier ramo de la Administracion contra las resoluciones de la misma.

3. Las copias de los títulos ó credenciales para acreditar empleo, profesion, cargo ó cualquier merced ó privilegio, á excepcion de las testimoniadas que expidan los Escribanos, y de las que lo sean por mandato judicial.

4. Las copias simples de cualquier otro documento, que saquen los interesados para asuntos gubernativos. Art. 44.

Se extenderán en papel del sello de oficio:

10 Las certificaciones que se expidan por las dependencias del Estado, de lo que existe en sus libros y asientos, no á instancia de parte, sino en virtud de providencia ó mandato superior dictado de oficio.

2o Las copias de cualquier documento que saquen las oficinas, en virtud de órden superior.

3 Las copias de los repartimientos de contribuciones.

48 Las listas cobratorias de contribuciones.

5 Los amillaramientos de la riqueza y demás documentos estadísticos, padrones de vecinos, alistamiento y sorteo de mozos para el Ejército, y expedientes para la declaracion de prófugos, en lo que no se actúe á instancia de parte.

6 Los expedientes de elecciones de Diputados á Córtes, de Diputados provinciales y de Concejales de Ayuntamientos.

79 Las cuentas que rindan á la Administracion pública, los que tengan obligacion de producirlas, y los finiquitos y demás documentos de índole puramente oficial.

8 El primero y último pliegos de los libros de Administracion y contabilidad de las oficinas del Es

tado.

99 Los libros de las Juntas de Sanidad.

10. Los libros de los cobradores y recaudadores de contribuciones.

11. Los libros registros de multas que deben llevar las Autoridades que las imponen.

12. Los libros sacramentales y de defuncion.Art. 45.

Se extenderán tambien en el papel del sello de oficio:

1o Los libros de las Juntas y Establecimientos de Beneficencia.

29 Las instancias, documentos y demás escritos que presenten sobre asuntos gubernativos, los pobres de solemnidad y las Corporaciones á que se refiere el párrafo anterior.--Art. 46.

Los libros mencionados en este capítulo, se renovarán anualmente; pero los de las Iglesias y los de actas de las compañías mercantiles y demás Corporaciones, podrán formarse con papel suficiente para varios años, siempre que en la primera hoja de cada libro, se exprese por nota autorizada el número de las que contenga y el año del sello.-Art. 47.

947. Documentos de giro.-Se consideran documentos de giro para los efectos de esta Instruccion: Las letras de cambio.

1o

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40 Las cartas-órdenes de crédito por cantidad fija, así como las delegaciones, abonarés y cualesquiera otros documentos que representen ó constituyan una forma de giro, entrega ó abono de cantidad en cuenta. 5o Las obligaciones que emitan las sociedades de

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