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SECCION III

CONTABILIDAD Y CUENTAS PROVINCIALES.

974. Legislacion vigente.-En materia de contabilidad rige el Decreto de 12 de Setiembre de 1870, é instruccion de 4 de Octubre del último año.— Art. 75 L. P.

975. Cuentas. Formadas y aprobadas las cuentas de cada ejercicio, las remitirá la Diputacion al Gobernador General para que las dirija al Tribunal de Cuentas. Art. 85.

SECCION IV.

RECAUDACION, ADMINISTRACION Y CUSTODIA DE LOS FONDOS PROVINCIALES.

976. Responsabilidad de los Agentes.--Los Agentes de la recaudacion son responsables ante la Diputacion, quedándolo ésta en todo caso civilmente para la Provincia, caso de negligencia ú omision probadas, sin perjuicio de los derechos que contra aquellos puedan ejercitarse.--Art. 84 L. P. y 157 L. M.

977. Ingreso de los fondos provinciales.Todos ingresarán precisamente en la Caja de la Diputacion, cuyas tres llaves custodiarán el Depositario, el Ordenador y el Contador.--Art. 84 L. P. y 158 L. M.

978. Publicacion del estado trimestral de la recaudacion é inversion.--Las Diputaciones provinciales deben publicar, al principio de cada trimestre,

un estado de la recaudacion é inversion de sus fondos durante el anterior.--Art. 84 L. P. y 165 L. M.

979. Publicaciones semanales de los gastos de obras públicas.-En las obras públicas que se hagan por la Administracion, las Diputaciones publica-. rán semanalmente nota de los gastos causados, especificando el pormenor de los jornales, materiales, vendedores, contratistas, sitio de la obra y demás circunstancias análogas. En la Secretaría estarán de manifiesto todo el año, en los dias y horas útiles, á cualquier vecino las cuentas y documentos originales y de las que se permitirá sacar apuntes. Las cuentas cuya data exceda de 20.000 pesos serán impresas en extracto que comprenda las observaciones del Ayuntamiento y se pondrán en venta al público.-Art. 84 L. P. y 165 L. M.

CAPITULO III.

Hacienda Municipal.

980. Elementos que la constituyen.-El producto de todas las contribuciones, arbitrios, rentas, fincas, derecho y todo género de valores, pertenecientes al Municipio y con los cuales atiende al sostenimiento de sus cargos.

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981. Su organizacion.-En todo Término municipal ha de haber una Junta municipal. Se compone: 1.° De todos los individuos que debe tener el Ayuntamiento.

Y 2.° De un número de Vocales asociados igual al de Concejales, designados entre los contribuyentes del distrito. Pueden ser designados todos los vecinos que hayan de contribuir por repartimiento, á sufragar los cargos municipales; y donde no hubiere repartimiento,

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los que paguen contribucion territorial y sobre la industria, comercio y profesiones. Se exceptúan los que no tengan capacidad para ser Concejales, los que lo fuesen á la sazon, sus asociados y parientes dentro del 4o grado y los empleados y agentes de Ayuntamiento. En los pueblos que no excedan de 2,000 habitantes, la exclusion por parentesco se limitará al 2o grado. La designacion se hace por sorteo entre los contribuyentes repartidos en secciones, con sujecion á las reglas siguientes:

1 El número de secciones será determinado en una de las cuatro primeras sesiones del año por cada Ayuntamiento, en conformidad al vecindario del pueblo y á la cuantía y clase de la riqueza del mismo, no siendo en ningun caso menor que el de la tercera parte de los Concejales.

2o Ingresarán en cada seccion los vecinos ó hacendados, cuya profesion ó industria tenga entre sí mas analogía con arreglo á las agremiaciones y clasificaciones para el pago de las contribuciones directas, de suerte que los individuos de una misma clase contributiva no formen parte de secciones diferentes. Los que contribuyan por mas de un concepto ó acumulen dos ó mas industrias, ingresarán en una seccion á su eleccion.

3o En las poblaciones donde no se pueda hacer distincion por ser uniforme el concepto contributivo, ó no tener ramos industriales cuya importancia exija la formacion de una seccion especial, el repartimiento de estas tendrá lugar por calles, barrios ó parroquias. Esto mismo se verificará cuando alguna de las secciones formada segun la regla anterior resultare tan numerosa, que comprenda por sí sola el cuarto de los Vocales asociados.

4o A cada seccion se designará el número de Vocales que corresponda, en proporcion al importe de las contribuciones que paguen todos sus individuos.

El Ayuntamiento antes de finalizar el primer mes de cada año económico (Julio) publicará el resultado de la formacion de secciones. Cabe reclamacion por

término de 8 dias para ante la Diputacion, la cual resolverá necesariamente dentro de los 15 dias siguientes. Su acuerdo será ejecutivo en los dos años sucesivos. Ultimada la formacion de secciones, el Ayuntamiento en sesion pública, anunciada con dos dias de anticipacion, y una hora ántes, en el mismo dia, á toque de campana, procederá al sorteo, haciendo publicar inmediatamente el resultado. La Junta ha de quedar definitivamente constituida dentro del 2o mes del año económico. Los elegidos desempeñarán su cargo durante todo el respectivo año económico.

El Ayuntamiento admitirá y resolverá en término de 8 dias las excusas y oposiciones, procediendo á nuevo sorteo, si hubiese lugar, sin perjuicio del recurso de alzada para ante la Diputacion. Cuando ocurra una vacante se procederá á nuevo sorteo con las formalidades indicadas.-Arts. 29, 32, 61, 62, 63, 64, 65, 66, y 67. L. M.

SECCION II.

CONTADOR DE FONDOS MUNICIPALES; DEPOSITARIO Y AGENTES.

982. Nombramiento y separacion del Contador.--En las poblaciones cuyo presupuesto de gastos no baje de 20,000 pesos, ha de haber un Contador, nombrado por el Ayuntamiento entre las personas que reunieren las circunstancias que determine un reglamento especial. (1) En este se dispondrá todo lo (1) Aun no se ha dictado.

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