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Autoridad que hubiere sido declarada competente para que sustancie y termine el asunto. termine el asunto. Las decisiones adoptadas serán irrevocables y producirán los mismos efectos que las recaidas en los conflictos positivos, á que se refiere el Reglamento.-Arts. 27 al 30.

TITULO III.

Lo contencioso-administrativo.

CAPITULO I.

De la competencia de la Seccion de lo contencioso,

1042. Asuntos de que conoce.-La Seccion de lo contencioso, constituida en Tribunal, conoce de los asuntos de la Administracion que tengan ese carácter y señaladamente en los casos siguientes:

1° Sobre la desigualdad de los repartimientos individuales de toda clase de contribuciones.

2° Sobre el cumplimiento, inteligencia, rescision y efectos de los contratos y remates celebrados con la Administracion en todos los ramos del Estado, para cualquiera especie de servicios ú obra pública.

39 Sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la ejecucion de obras públicas, así como por infraccion de los trámites de Ley 6 Reglamento en las expropiaciones.

4° Sobre inobservancia de las formalidades presentadas por la Ley ó por Reglamentos acerca de los establecimientos peligrosos, incómodos ó insalubres.

5o Sobre el deslinde, amojonamiento y posesion de los montes y terrenos pertenecientes al Estado ó á los pueblos ó establecimientos públicos, sin perjuicio de que las cuestiones de propiedad hayan de ventilarse en los tribunales.

6o En los negocios de minas, en los casos previstos por la Ley.

7: Sobre el cumplimiento, inteligencia, rescision, efectos ó incidencias de los arrendamientos, ventas y mercedes de los bienes del Estado, cuando en estos dos últimos casos se trate del acto primitivo de adquisicion salvo el pleito de propiedad.

y

8 Sobre la aplicacion de las Ordenanzas ó Reglamentos generales de policía de aguas, caminos, ferrocarrriles, montes y demás objetos de policía urbana y rural, y tambien sobre su parte penal mientras el hecho no constituya delito.

9° Sobre la caducidad de concesiones de privilegios industriales y sobre la revocacion de licencias otorgadas por las Autoridades para la construccion de obras, fábricas y artefactos.-Art. 27 del R. D. de 4 de Julio de 1861. (1)

(1) Hay otros casos especiales; por ejemplo, el previsto en el Reglamento sobre el patronato.

CAPITULO II.

Del procedimiento contencioso-administrativo.

1043. Legislacion vigente.-Reglamento de 4 de Julio de 1861.

SECCION I.

PREPARACION DE LA VÍA CONTENCIOSA.

1044. Demanda.-El que se considere agraviado en sus derechos por alguna providencia que hubiere causado estado, (1) del Gobernador General, del Capitan General, del Comandante General del Apostadero ó del Director General de Hacienda; deducirá demanda contra ella ante la Seccion de lo contencioso en el término de 90 dias (2) desde aquel en que se le hubiere hecho saber administrativamente la resolucion. (3)

(1) Esto es, que resuelven definitivamente el asunto, agotada la vía gubernativa.

(2) Se entienden dias naturales.

(3) "La notificacion administrativa para llenar cumplidamente su objeto, debe verificarse comunicando directamente al interesado traslado íntegro de la Providencia recaida, por medio de los agentes administrativos, que al hacer entrega de la misma lo harán constar, así como la fecha en que lo

El término es de seis meses si el interesado se hallase en la Península.-Art. 1.° del Reglamento y 26 del R. D. de 4 de Julio de 1861.

1045. Forma de la demanda.-Ha de comprender numerados los puntos de hecho y de derecho y la designacion del domicilio del demandante para el efecto de las notificaciones sucesivas. Ha de acompañarse á la demanda cópia simple de ella y de los documentos que se presenten, autorizada por la misma parte con su firma.-Art. 1o

1046.

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La demanda no tiene efecto suspensivo. No obstante la demanda se ejecutará lo mandado, pero podrá suspenderse si pudiese producir perjuicio grave é irreparables y si no resultare inconveniente para los intereses de la Administracion, á juicio de la Autoridad que hubiere dictado la providencia.Art. 3.

1047. Procedimiento preliminar.-Presentada la demanda, la Seccion reclamará el expediente gubernativo por conducto del Gobernador General, á fin de emitir su dictámen sobre la procedencia del recurso.

1048. Casos que pueden ocurrir.-19 Si la Seccion entiende que no procede la vía contenciosa, extenderá su parecer motivado y lo comunicará á la parte para que en el término de 10 dias esponga por excento lo que tuviere por conveniente. En vista de

verifican, en recibo firmado por el interesado." Gallostra. Lo Contencioso-administrativo, pág. 417. Segun doctrina de la Seccion de lo contencioso del Consejo de Estado, existiendo duda sobre si se ha notificado ó nó la providencia gubernativa, debe resolverse á favor del demandante; la publicidad por medio de edictos en la Gaceta y en los Boletines oficiales, que es bastante para negocios de interés general, y cuando aun no hay partes en los expedientes administrativos, ó son desconocidas, no lo es cuando ya están presentes y han discutido y están discutiendo ante la Administracion, porque entonces además de un interés público hay un interés privado, de que no es lícito prescindir.

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