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ello la Seccion formulará su parecer definitivo y lo remitirá con el expediente al Gobernador General. Si persistiere en su opinion y el Gobernador General se conforma, queda á la parte el recurso de queja al Gobierno de S. M., que podrá deducirlo en el término de 20 dias ante el Gobernador General, el remitirá el cual expediente por el primer correo. El Gobierno Supremo resolverá oyendo al Consejo de Estado. La decision es irrevocable. Art. 5, 10 y 11.

En el caso de que la improcedencia se fundare en falta de providencia que cause estado, la Seccion debe informar al mismo tiempo sobre la procedencia ó improcedencia de aquel, atendida la naturaleza del asunto. Cuando se fundare en no hallarse aún agotada la vía gubernativa, el Gobernador General remitirá el expediente á la Autoridad á quien corresponda examinar ó revisar la providencia para que así se verifique; con devolucion de aquel, y resolverá directamente por si á él tocare la decision. Dictada esta en los casos respectivos resolverá el Gobernador General inmediatamente sobre la procedencia ó improcedencia de la vía contenciosa.-Art. 6.

20 Si la Seccion hubiere informado la procedencia del recurso, el Gobernador General no le comunica su resolucion en el término de 30 dias, se entenderá concedido. Si el Gobernador General se conforma, causará estado su resolucion, siendo irrevocable. Si disintiere, remitirá el expediente al Gobierno de S. M. que decidirá oyendo al Consejo de Estado.-Arts. 5 y siguientes hasta el 12.

1049. Devolucion del expediente y designacion de un Teniente fiscal.-Declarada definitivamente la procedencia del recurso, el Gobernador General devolverá el expediente á la Seccion para la sustanciacion oportuna, designando al mismo tiempo el

Teniente fiscal de la Audiencia que haya de presentar á la Administracion. Lo mismo hará á exitacion del Presidente de la Seccion, cuado hubiere dejado de dictar resolución en el plazo prevento.—Art. 12.

SECCION II.

PROCEDIMIENTO CON PARTES PRESENTES.-TRÁMITES ANTERIORES Á LA PRUEBA.

1050. Ampliacion ó modificacion de la demanda.-Autorizada la vía contenciosa y devuelto el expediente, la Seccion mandará, al efecto de ampliar declarar ó modificar la demanda, poner manifiesto las actuaciones al demandante por término de 10 dias. Si la demanda versare sobre negocios en que la Seccion no dispense del Ministerio de letrado, deberá la parte en el término de ocho dias, apoderar al que haya de representarla. Art. 13.

1051. Contestacion á la demanda.-Deber ser articulada y documentada como la demanda.-Art. 14. 1052. Copias.-Las partes deberán comunicarse entre sí copias de todos los escritos y documentos que presentaren, á excepcion de la demanda y no tendrá curso ninguno de aquellos si no consta á su pié el recibo de dichas copias, firmado por la parte contraria.-Art. 14.

1053. Nuevos escritos.- Solo son admisibles cuando hubieren aparecido hechos ó documentos desconocidos hasta entónces. En ese caso podrá la Seccion admitir otro escrito á cada parte, otorgando para su presentacion el término de 6 dias respectivos.-Art. 15. 1054. Citaciones y emplazamientos.-Se ha

cen 19 por cédula, cuando la persona citada ó emplazada sea vecina de la capital. Se extiende por el Secretario y ha de contener: el nombre, apellido, profesion. y domicilio del citante y del citado; la solicitud del primero; la providencia recaida; el nombre y apellido del ugier encargado de entregarla; el término dentro del cual deberá usar el citado, del derecho que en virtud de ella puede ejercitar. La cédula se entregará al ugier y se autorizará con la firma del Secretario, El ugier sacará de la cédula original tantas copias simples como fueren las personas citadas y emplazadas; y si al notificar á éstas no las encontrare despues de haberse presentado tres veces en su domicilio, dejará la copia de la cédula á su mujer, familiares, personas que con ella vivieren, ó en su defecto al vecino más inmediato para que la hagan l'egar á manos del citado. En la cédula original que el ugier ha de devolver á la Secretaría y unirse á los autos, se extenderá al recibo de la copia simple por la persona á quien se hubiere entregado y dos testigos que firmarán si supieren ó lo verificarán unos por otros ó cualquier testigo á su ruego, en caso contrario.

2o Por despacho, cuando la persona citada 6 emplazada estuviere ausente de la capital. En él se insertará la solicitud ó escrito que lo motive, la providencia recaida, el plazo que para usar de su derecho se conceda al citado y la firma en que deba verificarlo. Cuando tuviere su domicilio fuera de la provincia respectiva, se dirigirá el despacho al Juez de 1a Instancia del distrito en que residiere, siempre por conducto del Presidente de la Audiencia del territorio; y si residière en el extranjero, por conducto del Ministerio de Estado al punto donde se hallare.

3? Por anuncios en el periódico oficial, cuando se ignorare el paradero de la persona citada ó emplazada,

insertándose lo que queda dicho respecto á la citacion por despacho.-Arts. 16 al 21.

1055. Excepciones dilatorias.-Deben interpo-, nerse ántes de contestar. Se resuelven por la Seccion sin más trámites que el escrito en que se deduzcan y su contestacion que deberá evacuarse en el término de 6 dias. Solo son admisibles:

1 Falta de personalidad en el actor ó en el abogado para comparecer en juicio.

2o Libis-pendencia.

3 Fianza de arraigo. Podrá exigirse cuando el demandante sea transeunte ó extranjero no domiciliado, quedando en tal caso excusado el demandado de contestar á la demanda mientras el actor no dé fianza de pagar las costas y los gastos y perjuicios que ocasione el proceso ó no deposite la suma equivalente.-Arts. 22 y 23.

SECCION III.

DE LAS PRUEBAS.

1056. Cuando procede.-Siempre que á juicio de la Seccion hubiere hechos pertinentes que justificar. Art. 24.

1057. Forma de solicitarse.-El Ministerio fiscal y las partes lo harán en un otro sí de los exentos de demanda y contestacion. Las pruebas que hayan de practicarse en la capital se delegarán en cualquiera de los consejeros de la Seccion, y fuera de las capitales se someterán á los Jueces de 1a Instancia respectivos, los cuales deberán ajustarse en su práctica á lo pre

1058.

sente en el Reglamento de que se trata y en el de lo contencioso del Consejo de Estado.-Arts. 25 y 26. Instruccion.-Evacuadas las pruebas.y agregadas al proceso, se habrá el pleito por concluso. y permanecerán en la Secretaría durante 15 dias á fin de que las partes ó sus abogados puedan, tomar la instruccion necesaria para informar el dia de la vista.Art. 27.

1059. Medios de prueba.-Posiciones, testigos, comprobacion de documentos presentados, inspeccion ocular ó cualquiera otra diligencia conducente al descubrimiento de la verdad.-Art. 28.

1060. Término de prueba.-Lo señala la Seccion, segun la naturaleza ó circunstancias de la prueba misma. Art. 29.

SECCION IV.

PROCEDIMIENTO EN REBELDÍA.

1061. Forma.-No compareciendo un litigante citado y emplazado, ó no contestando á la demanda, se fallará el proceso en rebeldía. Acusada, obtendrá el actor lo que pidiere en cuanto no fuere infinito. Si el actor no hubiere comparecido en forma despues de autorizada la vía contenciosa, será absuelto el demandado. Para mejor proveer en rebeldía, podrá practicarse puesta de oficio, la testifical. Si fuere nula la cédula, no se declarará la rebeldía y se mandará emplazar de nuevo. Si por fuerza mayor notoria no puede alguna de las partes comparecer en el término del emplazamiento, se suspenderá la declaracion de rebeldía y podrá dictarse nuevo emplazamiento. Cuando fundándose

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