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la demanda en un mismo título y teniendo un mismo objeto contra diferentes personas, los unos incurran en rebeldía y las otras no, podrá el Tribunal suspender su decision hasta pronunciar la definitiva, respecto á todos los demandados.

La sentencia en rebeldía se verificará por medio de anuncio en la Gaceta. El contumaz no tiene más recurso que el de rescision por nulidad en la cédula de emplazamiento ó por fuerza mayor notoria. Será objeto de un juicio prévio especial.-Arts, 30 al 37.

SECCION V.

PROVIDENCIAS DE SUSTANCIACION; VISTA Y FALLO DE LOS

NEGOCIOS.

1062. Autor de sustanciacion y providencias interlocutorias.--Los primeros serán dados por el Presidente de la Seccion aun en dias y horas que esta no funcione. Las segundas corresponden al Tribunal, que deberá darlas en el término de 6 dias. Han de ser fundadas las en que conceda ó deniegue la reposicion de otro.-Arts. 38 y 39.

1063. Sentencias definitivas.-Se dictan despues de la vista pública. Han de ser fundadas.

1064. Deliberacion y voto.--El Ponente propone y extiende las providencias interlocutorias y definitivas. Debatido el asunto en el Tribunal, se procede á la votacion, comenzando por el Ponente y terminando por el Presidente. El Fiscal no podrá hallarse presente. El fallo ha de dictárse dentro de 10 dias despues de la vista definitiva del pleito y se firmará y

publicará en las 24 horas despues de haberse acordado, Art. 41.

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SECCION VI.

RECURSOS CONTRA LOS AUTOS Y SENTENCIAS DE LOS

TRIBUNALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

1065. Sus clases.-19 Reposicion, procede contra los autos interlocutorios dentro de 3 dias, contados desde la notificacion. Se decide con cédula prévia de emplazamiento y un solo traslado de 3 dias. La providencia recaida no es reponible.-Arts. 42 y 43.

2o Aclaracion, procede cuando la parte dispositiva de las sentencias definitivas sea ambígua ú oscura en sus cláusulas. Debe interponerse por una sóla vez y en el término de cinco dias, contados desde la notificacion. La demanda sobre aclaracion, se introducirá por cédula de emplazamiento, pena de nulidad y se nutrirá por demanda

los mismos trámites que otro

de

cualquiera. No suspende la la sentencia. El Tribunal, sin embargo, atendidas las circunstancias del caso, podrá sobreseer en la ejecucion bajo fianza. No procede la aclaracion:

19 Contra una definitiva sobre la cual se hubiere interpuesto una vez este recurso.

Si el

2o Contra la definitiva misma de aclaracion. Tribunal la estimare procedente, admitirá el recurso y aclarará la duda ú oscuridad, sin variar en el fondo sus disposiciones. Las decisiones se tomarán en la forma prevenida para las resoluciones finales.-Arts. 44 al 50.

39 Rescision, compete al condenado en rebeldía dentro de 15 dias contados desde la notificacion. Aun despues puede pedir la rescision si acredita que no pudo tener noticia de la demanda ni de la sentencia ó que no le fué posible solicitarla por ausencia, enfermedad grave ú otro motivo semejante. Trascurrido el plazo y 15 dias despues de haber cesado el impedimento, no se admitirá el recurso, como tampoco un año despues de ejecutada la sentencia. Este recurso se comunicará, pena de nulidad, por cédula de emplazamiento, donde se fije para comparecer el término de 6 dias. Deducido en forma, suspende la ejecucion, á no ser que al dictarse la sentencia se hubiere ordenado su ejecucion, sin perjuicio de recurso, con fianza ó sin ella. En el caso de impedimento no se suspenderá la ejecucion si no se mandare al admitir el recurso. Rescindida la sentencia, continuará la actuacion desde el trámite en que se hallaba ántes del incidente de rebeldía. La sentencia dictada aprovechará á las partes condenadas en juicio contradictorio en los dos casos siguientes:

19 Si la sentencia descansase en fundamentos comunes, pero desconocidos, á dichas partes, ó cuya prueba haya dependido de los contumaces.

2o Si la condena fuese indivisible. Si una parte fuese condenada por segunda vez en rebeldíà, no podrá deducir el recurso de rescision en el mismo negocio.-Arts. 51 al 59.

4o Recursos de apelacion y nulidad. De las sentencias definitivas podrá apelarse para ante el Consejo de Estado en todos los casos en que el interés del litigio pueda apreciarse y su cuantía sea de mil pesos al méHa de interponerse el recurso dentro del término de diez dias contados desde la notificacion, Juntamente con la apelacion puede interponerse el recurso

nos.

de nulidad, único que procede contra las sentencias de menor cuantía, debiendo utilizarse en el término de diez dias contados desde la notificacion. Para que se

estime procedente el recurso de nulidad deberá concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

12 Que la sentencia no haya sido dictada por el número de votos necesarios para formarla.

2a Que fuese contraria al texto expreso de las leyes, decretos y órdenes vigentes.

3a Que alguna de las partes careciere de poder bastante ó de capacidad para litigar.

42 Que no hubiere şido emplazada en tiempo y forma.

5a Que no hubiere sido citada para prueba ó sentencia.

Y 6a Que se hubiere denegado la prueba necesaria para dictar sentencia.

Para que proceda el recurso en los casos 3°, 40, 5? y 6o, ha de haberse reclamado en primera instancia en tiempo y forma contra la nulidad. De la providencia en que no se admite el recurso podrá apelarse ante el Consejo de Estado dentro del término de diez dias contados desde la notificacion. El Tribunal admitirá siempre en estos casos la apelacion y remitirá los autos citadas y emplazadas las partes. Remitidos los autos al Consejo de Estado, procederá éste á su sustanciacion y fallo como en las demás apelaciones.

El término para mejorar ante el mismo Consejo, así las apelaciones como los recursos de nulidad, será el de seis meses á contar desde el dia en que hubiere sido notificada su admision.-Arts. 60 al 66.

FIN DEL TOMO TERCERO.

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