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EDITOR: MIGUEL ALORDA.

LIBRERIA LA ENCICLOPEDIA, O'REILLY, 96.

1883.

MA

Imp. EL CORREO MILITAR, Ricla, 91.

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CAPITULO VI.

Del servicio de obras públicas.

746. Organizacion.-En 27 de Marzo de 1866 se aprobó el Reglamento formado para reorganizar el servicio de Obras públicas en esta Isla. En su capítulo primero se enumeran las atribuciones de la Direccion de Administracion, centro oficial que hoy no existe; por lo que las atribuciones indicadas corresponden al Gobernador General, pues el cargo de Secretario de dicho Gobierno no tiene, dada su naturaleza y facultades, la autoridad que incumbía á la Direccion de Administracion. El Secretario del Gobierno General se limita á preparar el despacho de los asuntos administrativos para la resolucion del Gobernador General, al paso que el Director de Administracion poseia atribuciones propias para conocer de aquellos y resolverlos. Conforme al expresado Reglamento correspondía á la Direccion de Administracion el estudio, direccion y vigilancia de los caminos públicos ordinarios costeados con fondos generales ó municipales; de los ferro-carriles tambien públicos; de los puentes y muelles mercantes, y de los faros, boyas y demás construcciones de interés general marítimo; de los canales

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