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tada que se hallen en terrenos pertenecientes al Estado, observándose en la distribucion de los que se encuentren en propiedades particulares las disposiciones de la Ley 45, título 28, Partida 3a

Las minas de cualquiera especie continúan sujetas á la legislacion particular del ramo.

CAPITULO II.

De los montes.

770. Su importancia.-Son de suma necesidad para la construccion, para los usos y exigencias de la vida así como tambien ejercen una influencia poderosa en la buena distribucion de las aguas y en el saneamiento de las condiciones atmosféricas. De ahí que interese sobremanera su replantacion y entretenimiento.

771. Legislacion vigente.-El Real Decreto de 21 de Abril de 1876.

772. Organizacion administrativa del ramo. -Dependen del Gobierno General. El Jefe inmediato es el «Inspector General», á quien corresponde:

19 Formar y ejecutar, mediante la aprobacion superior, los proyectos de ordenacion y los planos de aprovechamiento de los montes.

2o Verificar el deslinde de los montes públicos. 3o Procurar la liberacion y el arreglo de sus servidumbres y cargas.

4. Ejercer la vigilancia necesaria para la conservacion de los montes del Estado, para que la administracion de los demás montes públicos que no le pertenez

can se sujete á las condiciones legales y para que en los de particulares se observen las reglas de policía general á que están sometidos.

5 Intervenir en la venta de los montes que sin menoscabo de los intereses públicos deben pasar á manos de los particulares.

6o Formar la estadística de los montes.

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Desempeñar los demás servicios y comisiones concernientes al ramo que la Superioridad le encargue. La Isla se divide en tres distritos forestales, subdividiéndose en comarcas y cuarteles. Al frente de cada uno de los mencionados distritos hay un Ingeniero Jefe.

773. Definicion legal.-Bajo la denominacion de montes se comprenden todos los terrenos destinados particularmente á la produccion de maderas y leñas y las tierras de pastos no cultivadas.

774. Division.-En dos clases: públicos y de particulares.

775. Montes públicos.-Se reputan tales los del Estado, de los pueblos y de las corporaciones dependientes del Gobierno de S. M. y aquellos en que el Estado, los pueblos ó las corporaciones públicas tengan comunidad de disfrutes con cualquier otro propietario. 776. Montes de particulares.-Los que con justo título pertenezcan al dominio privado.

777. Aprovechamientos de montes públicos. -No es lícito aprovechamiento alguno sin la competente autorizacion del Gobernador General, prévio informe del Inspector.

El Gobernador General no puede conceder ningun aprovechamiento que no esté comprendido en el plan anual de los montes sometidos á este régimen ó sean los de reconocida importancia.

Podrá, sin embargo, autorizar los aprovechamientos

que fuere necesario utilizar, tales como los necesarios para los servicios de Guerra y Marina, productos de corta fraudulenta, de incendio etc.

Bajo ningun concepto se permite conceder aprovechamientos gratuitos. Todo aprovechamiento de productos forestales se adjudicará precisamente en subasta pública, anunciándose por lo ménos con un mes de anticipacion en los Boletines oficiales de las Provincias. Si el valor en tasacion excediese de 12,500 pesetas, se publicará en la Gaceta de la Habana. Para la redaccion de los pliegos de condiciones, que correrá á cargo de la Inspeccion, se tendrán presentes y se consignarán en ellos:

1o Que el contrato es á suerte y ventura.

2o Que no se admitirá postura que no cubra la tasacion.

3o Que será de cuenta del rematante todos los gastos del expediente y derechos de subasta y escrituras de contrato y fianza.

40 La época en que ha de quedar' terminado el aprovechamiento.

5 Que no podrán comenzarse los aprovechamientos sin prévia licencia por escrito del Ingeniero Inspector, so pena de considerarse como aprovechamiento fraudulento.

6? Que el rematante que dejare trascurrir el plazo señalado sin haber terminado el aprovechamiento perderá los productos que no hubiere extraido, que quedarán á favor del dueño del monte.

79 Que la corta se verificará bajo la direccion de los empleados del ramo.

8 Que el rematante no tendrá derecho al resarcimiento de daños por casos fortuitos é imprevistos ni tampoco á reclamar la falta de árboles señalado, si lo notara empezado el aprovechamiento.

9° Que desde la fecha del permiso para el aprove chamiento hasta que se apruebe como bueno será res ponsable el rematante de las infracciones de las Ordenanzas, falta de cumplimiento del pliego de condiciones ó daño en el terreno comprendido en el aprovechamiento si sus encargados no lo denunciaren ó avisaren por escrito al empleado encargado de la direccion de las operaciones en el término de seis dias, presentando siempre el autor del siniestro ó demostrando satisfactoriamente su causa.

778. Reglas para la incoaccion y tramitacion de los expedientes.-1a Por Decreto del Gobierno General de 26 de Enero de 1877 se establecieron reglas para la incoaccion y tramitacion de los expedientes que traten de aprovechamientos forestales, decla-. rándose por Decreto de 13 de Agosto del mismo año que dichas reglas deben aplicarse así á los aprovechamientos que se verifiquen en fincas forestales como á los que se intenten en montes contiguos á fincas agrícolas y cuyos productos no destinándose á usos propios ó de la misma finca, sean trasportados fuera de ellas con cualquier objeto especulativo. Las reglas indicadas son las siguientes:

1a La autorizacion para verificar cualquier aprovechamiento forestal, aunque sea para atender á los servicios de Guerra y Marina en montes, cualesquiera que sea su pertenencia, se solicitará del Gobernador General cuya Autoridad resolverá lo que estime conveniente, prévio informe del Inspector de montes.

2a Si la propiedad del monte perteneciese á particular, esto es, que con justo y legítimo título pertenece exclusivamente al dominio privado, el expediente se incoará en el Gobierno ó Tenencia de Gobierno, (1) á que corresponda el territorio donde se halle enclavada

(1) Hoy ha de entenderse el Gobierno Civil de la Provincia.

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