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la finca. En la solicitud de autorizacion se harán constar todos los linderos del monte y los nombres de los propietarios colindantes; los nombres de los sitios en que se han de verificar los aprovechamientos, la clase, calidad y cantidad de éstos, así como las vías por donde se han de conducir los productos y puntos á donde se dirijan. A la referida solicitud acompañará una certificacion expedida por el Ayuntamiento correspondiente, en la que se consignarán todos los antecedentes de propiedad y datos referentes á la finca, que consten en el amillaramiento. Si el monte colinda con monte público, se acompañará tambien un plano de la ó las partes colindantes.

⚫ de

3a Por la Autoridad local se informará la solicitud que se trata, aduciendo cuantos datos consten relativamente á lo solicitado y con respecto á la propiedad de la finca, con cuyos antecedentes y á la mayor brevedad se remitirá el expediente al Gobierno General.

4a Si el monte en que se pretende hacer el aprovechamiento es monte público, esto es, si el monte pertenece al Estado, á los pueblos, á corporaciones dependientes del Gobierno de S. M., á bienes embargados, ó bien el Estado, los pueblos ó las Corporaciones, tienen participacion en ellos por cualquier motivo que sea, tambien el expediente se incoará en el Gobierno. ó Tenencia de Gobierno respectivo. En la referida solicitud se expresarán los nombres de los sitios en que se pretende hacer los aprovechamientos, la cantidad, calidad y clase de productos. El expediente se remitirá á la mayor brevedad posible al Gobierno General. (1)

5a Todo aprovechamiento de productos forestales

(1) Por Decreto del Gobierno General de 2 de Setiembre de 1878 se derogó la parte de esta regla en que se exigía el depósito de 100 pesos en

oro.

que no sea concedido ó autorizado por el Gobernador General, se considerará como fraudulento y los infractores á las Ordenanzas de montes serán juzgados con arreglo á la Legislacion vigente.

6a Todos los productos de montes para circular libremente por la Isla ó ser embarcados en cualquiera de sus puertos ó playas deberán ir acompañados de la correspondiente guía. Los referidos productos que se encuentren sin este requisito, se considerarán como. fraudulentos, serán decomisados y denunciado el hecho á la Autoridad más inmediata para que proceda como corresponde con arreglo á la Legislacion.

7a Los Gobernadores, Tenientes Gobernadores, así como todos los demás Delegados de Autoridad, bajo su responsabilidad, cumplirán y harán cumplir todas las disposiciones comprendidas en este Decreto."

1

CAPITULO III.

Minas.

779. Legislacion vigente.-El R. D. de 13 de Octubre de 1863.

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780. Objetos de la minería. Todas las sustancias inorgánicas, metalíferas, combustibles, salinas, fosfatos calizos, cuando se presenten en filones que exijan operaciones mineras y las piedras preciosas que en la superficie ó en el interior de la tierra se presten á explotacion. Corresponden al Estado y nadie podrá disponer de ellas sin concesion expedida por el Gobernador General. Las producciones minerales silíceas y calcáreas, las arenas, las tierras arcillosas, magnesianas y ferruginosas; las margas y las demás sustancias de esta clase que tengan aplicacion á la construccion, á la agricultura ó á las artes son de aprovechamiento comun cuando se hallen en terreno del Estado ó de los pueblos, y de explotacion particular cuando el terreno sea de propiedad privada. Las arenas auríferas las estanníferas, así como las tierras ferruginosas (acres ó almagres) son de libre aprovechamiento.

y

781. Calicatas. Todo español ó extranjero puede hacer libremente labores someras para descubrir

los minerales de que se ha tratado en cualquiera terrenos que no estuvieren dedicados al cultivo, ya pertenezcan al Estado ó á los pueblos, ya sean de propiedad particular. Estas labores denominadas «calicatas»> no podrán exceder de una escavacion de dos metros lineales en cuadro y un metro de profundidad, ni abrirse á menor distancia de 40 metros de un edificio, camino de hierro, carretera, canal, fuente, abrevadero ú otra servidumbre pública ni á 1,400 de los puntos fortificados, á ménos que se obtenga licencia de la autoridad militar y en los demás casos del Gobernador General.

782. Pertenencias de minas.-La pertenencia comun de una mina es un sólido de base rectangular de 300 metros de largo por 200 de ancho, horizontalmente medido al rumbo que designe el interesado y de profundidad vertical indefinida. En las minas de hierro, carbon de piedra, antracita, liquito, turba, asfalto, arcillas lituminosas ó carbonosas, sulfato de sosa y sal gemma, tendrá cada pertenencia 500 metros de lado sobre 300. En las arenas auríferas ó estanníferas, comprenderá la pertenencia 60.000 metros cuadrados. ó superficiales.

783. Peticion de pertenencias mineras.-Puede procederse por uno de dos medios: la investigacion ó el registro. Lo mismo en la una que en el otro, la prioridad de la solicitud confiere derecho preferente á la concesion y propiedad.

784. Galerías generales de investigacion, desagiie y trasporte.-El que intente la apertura de un socavon ó galería en terreno franco, puede, si le concerniere, solicitar la concesion de un grupo ó coto. minero. Si esto no fuere posible por deber atravesar la galería terrenos ocupados en todo ó parte por minas concedidas ó registradas, ó en investigacion, el em

presario habrá de celebrar conciertos y estipulaciones prévias con los interesados.

785. Concesion de terrenos y escoriales-Son objeto de concesion los terrenos procedentes de minas y los escoriales de oficinas de beneficio, con tal que unos y otros estén abandonados. La solicitud se dirigirá al Gobernador acompañada de la designacion y de un plano formado por un Ingeniero de minas. La labor legal consistirá en tres pozos ó zanjas en diferentes puntos del manchon, con las dimensiones necesarias para poner de manifiesto la naturaleza y circunstancias del escorial ó terreno. El Gobernador remitirá el expediente al Gobierno General para su resolucion. 786. Condiciones generales de la minería.— Los dueños de minas y los investigadores, los laborearán segun las prescripciones del arte y cumplirán las disposiciones de seguridad y policía que señalare el Reglamento. Las faltas se penarán con multas que no excederán de 100 pesos ni de 200 en caso de reincidencia. Desde la toma de posesion de las pertenencias mineras, escoriales y terrenos en virtud de título y de la concesion de investigaciones, han de establecerse en unos y otros parajes labores formales, que por lo ménos han de sostenerse 183 dias al año. Para que se consideren pobladas ó en actividad las minas, escoriales, terrenos é investigaciones han de tener cuatro operarios por razon de cada pertenencia durante la mitad del año.

787. Cancelacion de expedientes, caducidad de concesiones y trámites de nueva adjudicacion. Los expedientes quedan sin curso y fenecidos: 1o Cuando prévio requerimiento, se faltare á củalquiera de los requisitos establecidos para los registradores, á saber; consignacion de la cantidad que designe el Reglamento para cubrir gastos oficiales y satis

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