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CAPITULO IV.

De los Bancos de emision y descuento.

828. Legislacion vigente.-Rige el R. D. de 16 de Agosto de 1878.

829.

Banco Español de la Isla de Cuba.—Así se denomina el único de emision y descuento que puede existir en esta Antilla.

830. Forma para la concesion.-Por Reales decretos acordados en Consejo de Ministros, prévia la informacion que el Gobierno estime oportuna y despues de oido el Consejo de Estado en pleno, publicando á la vez los Estatutos y Reglamentos aprobados en la Gaceta de Madrid.

831. Depósito.-El Gobierno exigirá un depósito á los fundadores ántes de otorgarles la concesion. Esta caducará con pérdida del depósito á los cuatro meses de su fecha en Cuba. El término es prorogable por dos meses.

832. Condicion para funcionar.-Tener en arcas el 25 p. de su capital.

833. Duracion.-La duracion de cada banco será de veinte y cinco años á contar desde el dia de la concesion. Este término es prorogable á peticion de la Junta General de Accionistas, formulada un año ántes de su conclusion y prévios los mismos trámites exigidos para la creacion de los bancos.

834. Importe de las acciones.-Será de quinientas pesetas efectivas cada una. Los accionistas de los bancos sólo responderán del importe de sus acciones respectivas.

835. Emision.-El establecimiento está facultado para emitir una suma de billetes al portador, igual al triple de su capital efectivo, teniendo la obligacion de conservar en moneda corriente de oro y plata ó barras del mismo metal en sus cajas, la tercera parte, cuando ménos, del importe de los.billetes en circulacion.

836. Operaciones ordinarias. Consisten en descontar, girar, prestar, llevar cuentas corrientes, ejecutar cobranzas, recibir depósitos voluntarios, necesarios y judiciales, así como en contratar por el Gobierno y sus dependientes debidamente autorizados. En ningun caso, quedarán en descubierto con arreglo á los estatutos.

837. Operaciones especiales.-1a Las que son propias de los bancos hipotecarios.

2a

Hacer empréstitos á las provincias y municipios de su territorio y á las compañías y sociedades esta

blecidas en el mismo.

3a Comerciar en metales de oro y plata, sea en pasta ó en moneda.

838. Nombramiento de un Gobernador.— El Gobierno de S. M. nombra libremente un Gobernador para el Banco de esta Isla, y dos subgobernadores á propuesta en terna de las Juntas Generales de Accionistas.

839. Consejo de Gobierno ó de Administracion.-Lo nombra la Junta General de Accionistas. Tiene el Consejo todas las atribuciones necesarias para garantir eficazmente los intereses de los Accionistas de tal modo, que ninguna operacion puede hacerse sin su conocimiento.

CAPITULO V.

Del servicio de Correos y Telégrafos.

840. Su importancia.-Grande es el desarrollo que estos medios de comunicacion han alcanzado en los pueblos civilizados; y con razon, puesto que contribuyen poderosamente á estrechar los lazos sociales, á facilicitar la difusion de las ideas, á fomentar los intereses materiales y á satisfacer necesidades morales. Así es que todas las naciones cultas procuran mejorar y perfeccionar servicios que revisten utilidad tan patente. Uno de los medios más eficaces que á ese intento se ha empleado ha sido la union Postal universal, en que se ba atendido con loable solicitud á que la correspondencia reuna las condiciones de rapidez, seguridad y modicidad.

SECCION I

CORREOS.

841. Organizacion administrativa.-Existe una <«<Administracion General de Correos» para toda la Isla, que depende del Gobierno General. En cada Provincia existe una «Administracion Principal,» subordinada á

la General y que depende del Gobernador de la Provincia respectiva. La Administracion General es tambien la principal de la Provincia de la Habana. Por último, en las provincias hay Administraciones subalternas y carterias.-R. D. de 28 de Febrero de 1879. 842. Clase de correspondencia que se admiten á circulacion.-1a Cartas ordinarias.

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4a Libros, ya sean encuadernados á la rústica, pasta ó media pasta, revistas, anales, manuales y boletines, litografías, autografías y dibujos, obras por entregas sin encuadernar, papeles de comercio ó de negocios, pruebas de imprenta con correcciones manuscritas que sólo se refieran al texto de la obra, participaciones de nacimiento ó defuncion y cambios de domicilio ó de vedad; manuscritos, tarjetas de visita y de retratos fotográficos remitidos bajo sobre abierto.

5a Medicamentos en polvo, grano ó pasta dura ó rama, cristales de vacuna, muestras del comercio, sueltas ó en paquetes, calcos epigráficos obtenidos por medio de papeles humedecidos, plantillas de baldosas, zócalos, mosáicos, etc.

843. Direccion della correspondencia.--Datos que debe contener: 19 Nombre y apellido de las personas á quien el objeto se dirije.

2.° Su categoría ó profesion.

3. La calle y número de la casa.

4o El punto de residencia, que se escribirá en la parte inferior de la direccion, á fin de evitar errores, en la manipulacion de la correspondencia.

844. Franqueo de la correspondencia.-Es siempre obligatorio el de las cartas ordinarias destinadas al interior de las poblaciones, á cualquier punto de la Isla y á las Provincias de la Península.

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