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845. Certificacion de la correspondencia.— Tiene por objeto hacer constar su depósito legal en el correo, el cual mediante un módico recargo ofrece garantías especiales para su trasmision y entrega. En caso de extravío ó pérdida, la Administracion abona la cantidad de cincuenta pesetas, salvo los casos de siniestro ó fuerza mayor. Esta indemnizacion se refiere á los certificados dirijidos al interior de la Isla ó á cualquiera punto de la Península y en general para los paises con los cuales existen convenios postales. Para optar á este derecho es preciso que la reclamacion se produzca dentro del término de dos meses, á contar desde la fecha de su imposicion para los certificados dirigidos á la Isla; seis para la Península y un año para los dirijidos al extranjero.

846. Apartado Oficial.-La Autoridad 6 Autoridades Superiores del Gobierno tienen la preferencia de recibir sus correspondencia ántes que el público y y en el momento de llegar los correos, cualesquiera que sean las horas del dia y de la noche. De particulares. Los que quieran apartar su correspondencia, serán tambien preferidos al resto del público y la recibirán directamente de las dependencias de correos hasta las 10 de la noche. Para disfrutar de este beneficio deben abonar un derecho especial, cuyo pago se efectúa por meses, por trimestres, por semestres y por anualidades.

SECCION II.

TELEGRAFOS.

847. Organizacion administrativa.-Existe una «Inspeccion General,» que depende del Gobierno Ge

neral. Existen además, Jefes de Estacion, y el Cuerpo de Telegrafistas.-R. D. 4 de Febrero de 1878.

848. Servicio Telegráfico. Conforme al R. D. de 30 de Junio de 1871, hecho extensivo á esta Isla por R. O. de 29 de Noviembre de 1878, se ha establecido en esta Isla tres clases de servicios telegráficos, á más del que presta el Estado; á saber: el de las estaciones telegráficas municipales, el de las empresas y el de los particulares.

849. Telégramas oficiales.-Son los que versan puramente sobre asuntos del servicio del Estado que sean expedidos por las Autoridades Superiores de los ramos de Administracion Civil, Militar, de Marina y Judicial, así como tambien del Eclesiástico. Están exentos de pago. Tambien lo están las contestaciones. -Decreto del Gobierno General de 26 de Junio de 1878.

850. Telégramas particulares.-. Su tramitacion exje el pago de una cuota en sellos del ramo y cuya ascendencia depende del número de palabras. La Administracion está obligada á que este servicio se preste con toda eficacia y prontitud. (1)

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851. Cables. A más de las líneas telegráficas terrestres existen las submarinas, llamadas cables, cuyo servicio está sujeto á disposiciones especiales, así respecto á su concesion, que corresponde al Gobierno de S. M., como á su explotacion.

(1) Por Decreto del Gobierno General de 22 de Junio de 1878, se concede el uso de claves mercantiles reservadas á los bancos, sociedades y comerciantes, poniéndose la traduccion al reverso del telégrama.

TITULO VII.

La Hacienda.

CAPITULO I.

De Hacienda Insular.

852. Su naturaleza.-La Hacienda Insular se refiere á la recaudacion, administracion é inversion de impuestos con destino á servicios, cargos y obligaciones del Estado en esta Isla.

SECCION 1.

ORGANIZACION Y ADMINISTRACION.

853. Direccion General de Hacienda.-Es una de las dependencias Centrales del Gobierno General. A su cargo está la gestion económica Superior de la Isla. Fué establecida por Decreto del Poder Eje

cutivo de la República dado en diez de Marzo de 1874. La desempeña un Jefe Superior de Administracion nombrado por el Gobierno de S. M.

854.

Secretaria-Subdireccion.-Es la oficina donde se centralizan los actos de la gestion Superior económica de la Isla y la llamada á secundar las disposiciones de la Direccion General de Hacienda.

Le corresponde vigilar el cumplimiento de los servicios económicos y centralizar en cuanto convenga á la inspeccion superior, los resultados generales de la gestion de las rentas terrestres y marítimas, instruyendo los expedientes sobre consultas de los agentes administrativos, sobre reclamaciones de particulares, sobre contratos y operaciones de crédito.

Le corresponde tambien el personal de todas las dependencias del ramo, el registro general, archivo y biblioteca de la Direccion y entenderse directamente con las oficinas centrales y locales en todo aquello que contribuya á la más complêta instruccion de los expedientes, y convengan para facilitar los acuerdos de la Direccion General.

Se divide en cinco secciones:

1a Los asuntos generales y vigilancia superior de la Administracion Económica.

2a Despacho de expedientes y asuntos relativos á las Rentas terrestres y marítimas.

33 Comprobacion é investigacion de la contribucion. directa.

4a Especial de impuestos.

5a Especial de Administracion de Bienes embargados.

El Secretario Sub-Director sustituye al Director en los casos de ausencia ó enfermedad. Reglamento de 8 de Abril de 1877.

855.

Contaduría General.-Es la Interventora

general de la Administracion Económica del Estado y el centro donde se dirigen y en que se reunen todos los resultados que produce la cuenta y razon del haber público. Por tanto, le compete dirigir y fiscalizar las operaciones de aquella, inclusa la de los ramos de guerra y marina y llevar por partida doble la general de la Isla; examinar, comprobar, deducir y hacer cuantos reparos ofrezcan las cuentas; exigir el pago de los derechos que pueda descubrir á favor del Estado dentro ó fuera del exámen y censura de las mismas; redactar las generales mensuales y anuales, provisionales y definitivas y remitirlas al tribunal de Cuentas y al Ministerio de Ultramar; instruir los expedientes que exija el mejor servicio; despachar y resolver los de su competencia y preparar el de los que haya de resolver la superioridad; y las cuentas de la Administracion de Bienes Embargados.

Comprende una Secretaría, á cuyo cargo está la parte informativa de la Legislacion Administrativa, el Registro General y cierre, recibos y envio de cuentas, reparos del Tribunal de Cuentas, impresiones, fianzas, reintegros y desfalcos, personal general de Hacienda y activo.

Comprende tambien una seccion de rentas, otra de gastos, otra del tesoro y de la teneduría de libros.Reglamento de 1o de Mayo de 1877.

856. Tesorería General.-Como Centro del Tesoro le corresponde la administracion, manejo y custodia de los fondos públicos, cuya recaudacion, ingreso y aplicacion á las necesidades y servicios del Estado, autorizan las leyes; y la creacion y situacion material de los fondos, así como tambien la direccion inmediata en la contabilidad correspondiente á las operaciones del Tesoro.

Está dividida en los negociados siguientes: Tene

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